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Documento BOE-A-2002-1207

Resolución de 10 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor marca "Aba Codeisa", modelo SEETAX-MM-PG, fabricado en España por la firma CEDIPSA y presentado por la misma entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2002, páginas 2574 a 2575 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-1207

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Compañía Española Distribuidora de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEDIPSA), domiciliada en autovía de Castelldefels, kilómetro 7,5, El Prat de Llobregat (Barcelona), en solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor (aparato surtidor/dispensador), marca «Aba Codeisa», modelo SEETAX-MM-PG,

Visto el informe favorable emitido por el Centro Español de Metrología con referencia CEM-ITC-01/0130-6.4,

La Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 14 de octubre); la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, así como el documento internacional número 11 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), relativo a instrumentos de medida electrónicos, ha resuelto:

Primero.

Efectuar la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la entidad «Compañía Española Distribuidora de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEDIPSA), del modelo de aparato surtidor/dispensador marca «Aba Codeisa», modelo SEETAX-MM-PG.

Por ser de carácter modular, el sistema de medida puede adoptar diversas configuraciones que se resumen en el cuadro adjunto:

Versión SEETAX-MM-PG Número mangueras Tipos de sistema hidráulico Número caras Bomba instalada Bomba sumergida
‒BI-1 1 1-2-5-8-9 1 X  
‒BS-1 1 1-2-5-8-9 1   X
‒BI-2 2 1-2-4-5-6-8-9 1 X  
‒BS-2 2 1-2-4-5-6-8-9 1   X
‒BI-2 2 1-2-3-4-5-6-8-9 2 X  
‒BS-2 2 1-2-3-4-5-6-8-9 2   X
‒BI-3 3 1-2-4-5-6-8-9 1 X  
‒BS-3 3 1-2-4-5-6-8-9 1   X
‒BI-4 4 1-2-3-4-5-6-8-9 1 X  
‒BS-4 4 1-2-3-4-5-6-8-9 1   X
‒BI-4 4 1-2-3-4-5-6-7-8-9 2 X  
‒BS-4 4 1-2-3-4-5-6-7-8-9 2   X
‒BI-6 6 1-2-3-4-5-6-7-8-9 2 X  
‒BS-6 6 1-2-3-4-5-6-7-8-9 2   X
‒BI-8 8 1-2-3-4-5-6-7-8-9 2 X  
‒BS-8 8 1-2-3-4-5-6-7-8-9 2   X

Existen nueve tipos de sistema hidráulico, con bomba instalada y bomba sumergida, que se describen en el anexo técnico de esta aprobación.

Todas las versiones son con carcasa en banderola.

Las características de funcionamiento del sistema son las siguientes:

Caudal máximo: 50, 70, 90, 130 y 140 l/min (según módulo y versión).

Caudal mínimo: 4,5 l/min.

Presión máxima de funcionamiento: 3,5 bar.

Suministro mínimo: 5 l.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos (0,5 ≤ y ≤ mm 2/s).

Margen de temperatura de funcionamiento: ‒20° C a + 55° C.

Volumen cíclico del medidor: 0,5 l.

Resolución en la indicación de volumen en pantalla: 0,01 l.

Régimen de funcionamiento: Manguera llena.

Puede incorporar opcionalmente un sistema de recuperación de vapores.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/18/01207_13759847_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación de la marca y modelo.

Número de serie y año de fabricación.

Versión.

Tipo de sistema hidráulico.

Caudal máximo, en l/min.

Caudal mínimo, en l/min.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Suministro mínimo, en litros.

Margen de temperatura de funcionamiento, en °C.

Clase de líquidos a medir.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, una vez realizada la verificación primitiva, se procederá a su precintado según se describe y representa en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

Esta aprobación de modelo, de carácter metrológico, es independiente de las normas de seguridad o de otro tipo aplicables en virtud de otros Reglamentos.

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición del titular de la misma.

Octavo.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de diciembre de 2001.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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