De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),
que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes y
Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el 2002, informado por las
Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de
Administración de Justicia donde se convocan plazas, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este
Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno libre, para
ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia,
con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración de Justicia. La convocatoria se efectúa con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Agentes de la Administración de Justicia, de acuerdo con la
siguiente distribución territorial:
Turnolibre
Ámbito territorial
Cupo
discapacitadosLibre
Andalucía ............................ 58 2
Canarias ............................. 28 1
Cataluña ............................. 267 8
Resto Península y Baleares ............ 194 6
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 198/2002, de 15 de febrero, del total de las plazas
convocadas se reservarán 17 plazas, con la distribución territorial
reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan
la condición legal de personas con discapacidad de grado igual
o superior al 33 por 100, siempre que acrediten el indicado grado
de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño
de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Agentes de
la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas.
1.3 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de
discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito
territorial en que se convocan; en el turno libre las plazas sin
cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial
diferente.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado
de 1 de marzo"); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, y lo dispuesto en la presente Orden.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril).
1.5 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14
y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.6 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y
491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, y artículo 12 del Real Decreto 198/2002, de 15 de
febrero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales
de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas especificadas en la base 1.1.
Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial,
por lo que, en caso de resultar aprobados, obtendrán
necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren.
1.7 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1.8 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21
(teléfonos 91 390 21 67), página web del Ministerio de Justicia,
(www.mju.es), Ofertas de Empleo Público, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00), y en los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:
ComunidadAutónoma Órgano Teléfono
ComunidadAutónoma Órgano Teléfono
Andalucía. Subdirección General
Recursos Humanos y Medios
Materiales, plaza de
Gavidia, 10. 41071 Sevilla.
955-03 18 05
955-03 18 07
Canarias. Director General de
Relaciones con la Administración
de Justicia. Avenida José
Manuel Guimera, 8 (edificio
Usos Múltiples II). 38071
Santa Cruz de Tenerife.
922-47 38 93
Cataluña. Departamento de Justicia.
Pau Clarís, 81. 08010
Barcelona.
93-316 41 23
93-316 41 24
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la
acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real
Decreto 1007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo
en la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la documentación que acredite su homologación.
c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado
por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un cuerpo del Estado de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
se hubiera sido debidamente rehabilitado.
f) No parecer defecto físico o enfermedad que incapacite para
el desempeño del puesto.
Los aspirantes con la condición legal de discapacitado deberán
acreditar la compatibilidad para el desempeño de las tareas
encomendadas al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera
salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo
dispuesto en el apartado b) de la presente base.
3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes
3.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada, [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura ("Modelo 790") y en la parte superior figura
"Ministerio de Justicia, solicitud de admisión apruebas selectivas de
la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos
de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de
Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos
competentes de la Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en el propio Ministerio de Justicia y
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la Convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras
en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio
destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado
retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la
Administración y el del interesado, en los que figurará la validación, de
la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en la
sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre
de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia, Cuenta restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante
transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen será de 7,36 euros.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo
causa de exclusión su no cumplimiento.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora, supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 3.2
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocidos, así como su compatibilidad funcional para el
desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Agentes de la
Administración de Justicia.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se
trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.2 Presentación de solicitudes: La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días
naturales, de 8 a 27 de julio de 2002, ambos inclusive. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 3.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
3.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Cuerpo" harán constar los
aspirantes "Cuerpo de Agentes", y en el recuadro código indicarán 030,
y en el de forma de acceso reseñarán con una "X" el recuadro
correspondiente a libre.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes harán consta aquella en la que deseen realizar
los ejercicios de la oposición, especificando nombre y código, de
conformidad con lo establecido en la base 1.6 de las normas
generales de esta Orden. Los aspirantes sólo podrán presentar una
solicitud.
Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con
indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las
siguientes.
Ámbitoterritorial Localidaddeexamen
Andalucía. Granada (18).
Málaga (29).
Sevilla (41).
Canarias. Las Palmas de Gran Canaria
(35).
Santa Cruz de Tenerife (38).
Cataluña. Barcelona (08).
Resto de Península y Baleares. A Coruña (15).
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Logroño (26).
Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Palma de Mallorca (07).
Pamplona (31).
Santander (39).
Valencia (46).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en
las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior
de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al
ámbito territorial del mismo según la base 1.6 de la presente
convocatoria.
3.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a
consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con
la condición legal de discapacitados deberán indicar:
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo así el recuadro de la solicitud "Turno de reserva
de discapacitados" y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos
a consignar según las bases de la convocatoria" deberán expresar
las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios, con el fin de que el Tribunal cuente con la
necesaria información para la adaptación de la realización de los
ejercicios.
No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo
de reserva de discapacitados.
Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33
por 100 y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que
no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen
adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,
deberán indicarlo así marcando con una "X" en el recuadro
"minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases
de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
3.2.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa
de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad
Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial
participan, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos
a consignar según las bases de la convocatoria", mediante la
expresión "realiza prueba lengua oficial", y además consignando una "X"
en el recuadro "realiza". En el supuesto que opte por la acreditación
documental de dicho conocimiento, deberá remitir, junto con la
instancia de participación, las certificaciones acreditativas del
conocimiento de dicho idioma, en los términos previstos en la
base 8.4, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la
prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el
apartado "documenta lengua oficial".
3.2.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido, para la presentación de solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las
Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo
máximo de cuarenta días naturales, en la que se contendrá la
relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde
se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias
Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de
Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro, DNI,
apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y
demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para subsanar ante el Órgano convocante el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores
materiales, circunstancias que, en su caso, dará origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a sera admitidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por
tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión
por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de
examen.
4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante podrá este interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses o de reposición ante la Secretaría de
Estado de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
5. Tribunales
5.1 Se nombrará un Tribunal Calificador único que efectuará
el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en
la presente convocatoria.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los Órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
nombrará un Tribunal Delegado. A tal efecto, dichos Órganos
remitirán una terna por cada uno de los vocales propuestos, siendo
designados directamente por el Órgano competente de la
Comunidad Autónoma los vocales de los Grupo A, B o C de funcionarios
de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.
Para la realización de las pruebas, en las sedes de examen
donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de
Justicia podrá nombrar a funcionarios de la Administración Civil del
Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que
presten servicio en el Ministerio de Justicia u organismo
competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de
Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo
la dirección del Tribunal Calificador único o Tribunal Delegado,
al que representarán, con las competencias de ejecución material
y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada
prueba selectiva se les atribuya.
El Tribunal Calificador Único, junto con los Tribunales
Delegados y la asistencia de las Unidades de colaboración en las sedes
de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuarán el
proceso selectivo.
Al Tribunal Calificador Único le corresponde la elaboración
de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la
determinación del calendario de realización de las mismas y de los
criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas
y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales
Delegados y/o Unidades de Colaboración nombrados.
En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de
corrección de los ejercicios entre el Tribunal Calificador Único y los
Tribunales Delegados, prevalecerá el criterio del Tribunal
Calificadores Únicos oídos los Tribunales Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del
Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia
y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
5.2 El Tribunal Calificador Único, titular y suplente, estarán
constituidos por un Presidente, designado entre funcionarios de
las Carreras Judicial o Fiscal, y seis vocales: Dos funcionarios
del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, dos
funcionarios del Grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado,
destinados en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios
Judiciales. Uno de los vocales actuará de Secretario.
Tanto los miembros del Tribunal Calificador Único y de los
Tribunales Delegados, como los de las Unidades de Colaboración,
por razones de organización, eficacia y economía en la actuación
de los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que
forman parte, deberán necesariamente tener su residencia o centro
de trabajo en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad
para la que se nombran. Los Tribunales Delegados tendrán la
misma composición que el Tribunal Calificador Único,
sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por
funcionarios de las Comunidades Autónomas. Para su
nombramiento, los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas
remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada
uno de los vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes
al Grupo A, B o C de la Comunidad Autónoma que serán
designados directamente por esta. Uno de los Vocales actuará de
Secretario.
Los miembros suplentes del Tribunal Calificador Único y
Delegados, actuarán en ausencia de su correspondiente en el Tribunal
Titular.
Los nombramientos del Tribunal Calificador Único, de los
Tribunales Delegados y de las Unidades de Colaboración, se harán
públicos, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría V de las
previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se
constituirán el Tribunal Calificador Único y los Tribunales
Delegados, con la asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales
uno de ellos necesariamente será Agentes de la Administración
de Justicia. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días, a partir de su designación.
El Tribunal Calificador Único, una vez conocido el número de
aspirantes, propondrán a dicha Secretaría de Estado el calendario
preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta
que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo
máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
Calificador Único, tendrán su sede en el Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015
Madrid, teléfono 91 390 21 67, y los Tribunales Delegados en
las direcciones especificadas en la base 1.8 de la presente Orden.
Los tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará al Tribunal
Calificador Único, y a través de éste a los Tribunales Delegados
y Unidades de Colaboración del soporte económico preciso, para
la contratación y provisión de los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos
los ámbitos territoriales.
5.5 Los Tribunales Delegados y las Unidades de
Colaboración, a través del Tribunal Calificador Único podrán proponer a
la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas
necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de
exámenes, control y organización material de los mismos, sin que
estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes
a los miembros del Tribunal y de las Unidades de Colaboración.
Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado
de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración
de Justicia, de la Administración Civil del Estado destinados en
el Ministerio de Justicia o del Organo competente de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.6 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados
no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o
quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de
los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Agente de
la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario Acta
de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída
en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones
que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el Visto
Bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente
el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares
que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las
relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado
o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,
así como las incidencias.
Toda la documentación del proceso selectivo se archivará y
custodiará en la sede del Tribunal o Unidad de Colaboración, bajo
la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de
la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del propio
proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario
o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el
expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia para su archivo y custodia.
5.7 Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de
Colaboración deberán manifestar su abstención notificándola a
la Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Los Presidentes del Tribunal Calificador Único y de los
Tribunales Delegados podrán solicitar de sus miembros y de las
Unidades de Colaboración declaración expresa de no hallarse incursos
en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ni haber realizado tareas de
preparación, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
5.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal y de la Unidades de Colaboración cuando concurran
las circunstancias previstas en el apartado anterior.
5.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la
abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del
nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial
del Estado", caso de no ser simultánea a la del Boletín de las
Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.
5.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal y de las Unidades de Colaboración que hayan de
sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de
las causas anteriores.
5.11 Los Tribunales y Unidades de Colaboración adoptarán
las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que
el resto de los aspirantes.
Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,
en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y
excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción
de las medidas precisas para la adaptación de las pruebas, las
cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se
determina en la base 3.2.2.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso
colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria, del Órgano competente del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
5.12 En ningún caso los Tribunales Calificadores Únicos y
los Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
5.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales
Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador
Único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan
plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas
de actuación que serán de obligado cumplimiento para los
Tribunales Delegados.
A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes
corresponde al Tribunal Calificador Único la elaboración del contenido
de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar
incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo
con lo dispuesto en la base 5.1.
El Tribunal Calificador Únicos y los Tribunales Delegados
encarecerán de los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo
otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose
conceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con
carácter general.
5.14 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados
adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad
el del Presidente en caso de empate.
5.15 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados
adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores
que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios.
El Tribunal Calificador Único directamente y a través de los
Tribunales Delegados hará pública la plantilla de respuestas
correcta del test, así como el acuerdo por el que se determine
la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los
ejercicios de la oposición.
Los miembros de los Tribunales y de las Unidades de
Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,
no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean
en su calidad de miembros o asesores del Tribunal o Unidad de
Colaboración Local referida al proceso selectivo para el que han
sido nombrados.
5.16 El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos
ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
6. Proceso Selectivo
6.1 El presente proceso se iniciará, por razones de
organización administrativa de los Tribunales con anterioridad al de
Oficiales, realizándose el primer ejercicio, una semana antes del
primer ejercicio del turno libre de Oficiales.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril), de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la
letra "T" y así sucesivamente
6.3 El proceso selectivo comenzará a partir de la publicación
de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una
duración máxima de ocho meses, salvo que concurra causa que
objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado
de Justicia oídos los Tribunales en su caso.
6.4 En la realización de los ejercicios queda totalmente
prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía
móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal, colaboradores o vigilantes con
la finalidad de que acrediten este extremo así como su
personalidad.
6.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el
traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.
Igualmente si se suscitaran dudas respecto de la capacidad
funcional de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados
para el desempeño de las actividades encomendadas al Cuerpo
de Agentes de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá
recabar el correspondiente dictamen de los Órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, previa audiencia del
interesado, dando traslado del expediente una vez resuelto, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los oportunos efectos.
Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" (base 1.7).
6.6 La realización de los ejercicios de la oposición tendrá
lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,
publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de
realización del primer ejercicio.
6.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro
del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto,
justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que
deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen,
quedando al criterio del Tribunal Calificador su consideración o no.
Si fuera admitida por este, serán objeto de nueva convocatoria
para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera
de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del
Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera
oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal
convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 6.8.
6.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y
convocatorias del Tribunal Calificador Único o Tribunales Delegados
se expondrán en los centros reseñados en la base 1.8, y si fuere
conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo
de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo.
7. Ejercicios de la oposición
7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, que se
desarrollarán con sujeción al programa que se publica como anexo
a esta Orden.
7.1.1 Primer ejercicio: Constará de dos pruebas:
Primera prueba.-De carácter teórico, escrita y eliminatoria,
consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del
programa (según anexo I).
Segunda prueba.-Escrita, consistirá en contestar un test
psicotécnico de aptitud, que constará de los siguientes factores:
Inteligencia general; comprensión de órdenes sencilla; organización
y método, y atención y dotes perceptivas.
7.1.2 Segundo ejercicio.-De carácter práctico, escrito y
eliminatorio, consistente en la contestación de un cuestionario test
de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de la cuales
sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de
diligencia judicial que corresponda a un Agente y que serán
propuestos por el Tribunal.
7.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por
aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,
concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su
instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma con
lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubiera solicitado en su
instancia de participación, consistirá en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, mediante
las certificaciones que hayan presentado junto con la instancia
de participación o por la realización de una prueba de nivel de
conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de
acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.4 de la presente
convocatoria.
7.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios
8.1 Primer ejercicio.-Primera prueba: El cuestionario test
sobre materias del programa constará de cien preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la
correcta. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta
minutos.
Se valorará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas
no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no
contestadas no serán puntuadas.
Esta prueba es eliminatoria, siendo necesario que los aspirantes
obtengan en ellas la puntuación mínima fijada por el Tribunal
para no ser eliminados.
El Tribunal Calificador Único a la vista del número de aspirantes
presentados y nivel de conocimientos y teniendo en cuenta el
número de plazas convocadas, decidirá cual será la puntuación
mínima necesaria para superar este ejercicio en cada ámbito
territorial, haciendo público dicho acuerdo.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por
las no acertadas, en su caso.
Segunda prueba.-El test pisicotécnico de aptitud constará
de 50 preguntas con cuatro respuestas, alternativas, de las cuales
sólo una de ellas es la correcta; el tiempo para la realización
de esta prueba será de treinta minutos.
Se valorará de 0 a 25 puntos, puntuando cada respuesta
acertada 0,50 puntos.
8.1.1 A los aspirantes que superen la primera aprueba les
será sumada la obtenida en le segunda prueba. La suma de ambos
determinará la nota obtenida en el primer ejercicio.
8.1.2 Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso
de tiempo que el Tribunal estime necesario para su realización,
debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirantes ambas
sesiones en el mismo día.
8.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de 0 a 100 puntos en
total, quedando eliminados lo opositores que no obtengan
puntuación en cada uno de los dos casos prácticos. La puntuación
mínima requerida para superar este ejercicio en cada ámbito
territorial será de 60, quedando eliminados los aspirantes que no
alcancen dicha puntuación mínima.
Si con posterioridad a la celebración del examen el Tribunal
Calificador Unico anulase alguna o algunas de las preguntas del
cuestionario, tanto la puntuación total como la puntuación mínima
requerida para superar este ejercicio, disminuirán en dos puntos
por cada pregunta anulada.
Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos. Las no
acertadas descontarán 1,25 puntos y las no contestadas
descontarán 0,75 puntos. Si el resultado fuera un número negativo, se
calificará con 0 puntos.
El tiempo para la realización del ejercicio será de treinta
minutos como máximo.
8.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por los
aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la
Base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un
máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demos
trado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos
en la base 8.4 de la presente Orden.
La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse
mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación
del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto
con la instancia de participación, de certificación expedida por
la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en
los términos previstos en la base 8.4, acreditativa de la
homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.
La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de
Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma respectiva, a los solos efectos de establecer el número
en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el
que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada
de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos
de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto
en la base 10.7 de la presente Orden.
8.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La
valoración del conocimiento de la lengua autonómica se efectuará
con arreglo a los siguientes criterios:
8.4.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la
normalización lingüística de 19 de junio de 1991.
1. Certificado de Nivel B: 2 puntos.
2. Certificado de Nivel C: 4 puntos.
3. Certificado de Nivel D: 6 puntos.
La acreditación del conocimiento del idioma se realizará
mediante la aportación de los certificados de la Junta de
Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.
9. Lista de aprobados
9.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios, los Tribunales
harán públicas en los tablones de anuncios del Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21
(teléfono 91 390 21 67), Órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00), página web del Ministerio de Justicia,
(www.mju.es Ofertas de Empleo Público), Gerencias Territoriales
de Justicia correspondientes a la sede de examen, Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas de opositores
que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados
del proceso selectivo. Contra la lista de aprobados en el primer
ejercicio los aspirantes podrán interponer alegaciones ante el
Tribunal Calificador Único en el plazo de quince días naturales.
Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes
aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán
a los incluidos en las mismas para la realización del segundo
ejercicio.
Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que
hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial,
pudiendo los interesados interponer alegaciones ante el respectivo
Tribunal en el plazo de quince días naturales.
A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados
del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será
sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.
De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada
de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes
de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas
convocadas por ámbito territorial, constituirá la relación de
aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial,
y que en ningún caso podrá superar el número de plazas
convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho cualquier
propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar a la puntuación
obtenida en la primera prueba del primer ejercicio. De persistir
el empate a la puntuación total del primer ejercicio.
Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran
por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán
emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,
si así lo hubieran solicitado en su instancia.
9.2 Una vez concluidos los ejercicios de la oposición el
Tribunal Calificador Único publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas,
la relación provisional de aspirantes que hayan superado la
oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto en
los párrafos cuatro y cinco de la Base 9.1 con indicación del
número obtenido en cada ámbito, DNI, puntuación obtenida en cada
uno de los ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios;
junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse
a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.
Contra la relación provisional de aprobados, los interesados
podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el respectivo
Tribunal en el plazo de quince días naturales, contados a partir del
siguiente a la publicación, en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador
Único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta
definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de
acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios
obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio
optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior
al de plazas convocadas en cada ámbito.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
9.4 Contra la Resolución por la que se publique la lista
definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán
interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.
10. Presentación de documentación, solicitudes de destino
y nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación
definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los
medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de
la función de Agente de la Administración de Justicia, expedido
por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social
que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido
a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los
Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y
Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Agentes
de la Administración de Justicia.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio
de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido rehabilitado (anexo II).
El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el
artícu
lo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del
que dependa, por la que se acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de
carrera a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan
los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria
Las plaza, para ser cubiertas por los aspirantes que superen
la oposición serán ofertadas por la Administración competente
en cada caso.
10.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse
necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante
concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en
dicho ámbito y la preferencia de los opositores.
10.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Agentes de
la Administración de Justicia, para el nombramiento como
funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el
correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas
en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas
por los opositores en cada ámbito territorial con especificación
de la obtenida en al prueba de lengua oficial de la Comunidad
Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su
integración en el citado subescalafón. En caso de empate, regirán
lo establecido en la base 9.1 de esta Orden.
11. Norma final
Contra la Presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia, en
el plazo de un mes o Contencioso-adminstrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses. El plazo contará a partir de su publicación de la presente
Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de
la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas, conforme a lo establecido en la Ley
citada.
Madrid, 30 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María Michavila
Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
ANEXO I
Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso
en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
PRIMER EJERCICIO: PRIMERA PRUEBA
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Las atribuciones de la corona. Las Cortes Generales:
Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las
leyes.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del
Gobierno. El Consejo de Ministros.
Tema 3. Organización administrativa española: Ministros,
Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La
administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno
en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados. Organización
territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local.
La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su
constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
El poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial:
composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La
independencia judicial. El Ministerio Fiscal: composición y
funciones.
Tema 5. Examen de la organización y competencia del
Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales
Superiores y de las Audiencias Provinciales.
Tema 6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Juzgados de Menores. Juzgados de Paz. Organización y competencias.
Tema 7. El Secretario de la Administración de Justicia.
Organización y funciones.
Tema 8. Los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales y
Auxiliares de la Administración de Justicia. Sus respectivas funciones.
Tema 9. Agentes de la Administración de Justicia. Derechos
y deberes e incompatibilidades. Ingreso en el cuerpo.
Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes.
Traslados.
Tema 10. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.
Sustituciones. Situaciones administrativas de los Agentes de la
Administración de Justicia. Servicio activo, Servicios especiales,
excedencia. Pérdida de la condición de Agente de la Administración
de Justicia. Suspensión. Jubilación.
Tema 11. Régimen disciplinario. Faltas: sus clases.
Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de
expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de
correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que
hubieran sido separados.
Tema 12. El Sindicato en la Constitución Española.
Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación. El
derecho de huelga.
Tema 13. Los órdenes jurisdiccionales: Sus principales
procesos. Características esenciales de cada uno de ellos.
Tema 14. El proceso civil de declaración tras al Ley 1/2000,
de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Especial referencia a la
intervención del Agente judicial en los juicios verbales en los que
se pidan tutelas sumarias.
Tema 15. El proceso civil de ejecución y las medidas
cautelares. Intervención que en ellas tiene el Agente judicial.
Tema 16. El proceso penal: Intervención que en el tiene el
Agente Judicial.
Tema 17. El proceso contencioso-administrativo:
Intervención que en el tiene el Agente Judicial.
Tema 18. El proceso laboral: Intervención que en el tiene
el Agente Judicial.
Tema 19. Actos procesales del juez y del secretario. Sus
clases.
Tema 20. Actos de comunicación con otros Tribunales y
autoridades: Exhortos, oficios y mandamientos.
Tema 21. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil
y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.
Intervención del Agente en la realización de estos actos. El tiempo
en los procesos judiciales; días y horas hábiles.
Tema 22. El registro civil. Organización actual de los
Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.
Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 23. Normativa nacional y comunitaria en materia de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo
14 de la constitución española. La no discriminación por razón
de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil.
Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo .La
igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.
SEGUNDOEJERCICIO
Tema 1. Diligencia de entrega de una cédula de citación.
Tema 2. Diligencia de comunicación por medio de entrega
de copia de la resolución o de cédula en el proceso civil. Diligencia
de cédula de notificación de los demás procesos.
Tema 3. Diligencia de notificación y citación de conciliación
y juicio verbal.
Tema 4. Diligencia para acreditar la citación en juicio de faltas
y cédulas de citación. Supuestos que puedan presentarse en la
citación.
Tema 5. Diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia
dictada en juicio de desahucio en finca urbana o rústica.
Reclamación del inquilino o colono en lanzamiento de labores, plantios
u otras cosas de su propiedad.
Tema 6. Diligencia de requerimiento de pago y supuestos que
se pueden presentar en el proceso cambiario.
Tema 7. Diligencia de requerimiento de pago en el proceso
monitorio. Diligencia de no haberse llevado a efecto el embargo
por haber satisfecho el deudor la cantidad reclamada.
Tema 8. Diligencia de requerimiento de pago y embargo de
bienes. Particularidades que pueden presentarse en estas
diligencias.
Tema 9. Diligencias de requerimiento de pago y embargo en
el procedimiento penal: Sus distintas modalidades.
Tema 10. Diligencia de remoción y depósito de bienes.
ANEXO II
Don/Doña ..................................................., con domicilio
en .............................................., de ....................... años de
edad, con documento nacional de identidad número ..................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de
Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas
de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las
disposiciones orgánicas.
En .................... a ....... de .................... de .........
El Declarante
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid