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Documento BOE-A-2002-11334

Orden AEX/1379/2002, de 31 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 20890 a 20894 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-11334

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Traductores e Intérpretes con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas,

por el sistema general de acceso libre, de las siguientes

características:

Especialidad en traducción inversa e interpretación:

Dos plazas de traductor al inglés e intérprete (consecutiva y

simultánea) del inglés al castellano y del español al inglés, con

francés o alemán como tercer idioma.

Una plaza de traductor al francés e intérprete (consecutiva y

simultánea) del francés al castellano, y del castellano al francés,

con inglés o alemán como tercer idioma.

1.2 A las pruebas selectivas objeto de esta Orden les serán

de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 1198/2002,

de 15 de febrero, así como lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

a la que serán de aplicación las normas contenidas en el anexo I,

y de un período de prácticas.

1.4 La fase de oposición se iniciará a partir del 2 de

septiembre de 2002 y siempre en el plazo máximo de cuatro meses

desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo para

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para poder ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias

del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

2.1.5 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente,

otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la

superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los

interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio

del proceso selectivo y participar en las pruebas de las que han

sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los

aspirantes.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

las solicitudes y mantenerlos hasta el momento de su toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo 790 que será facilitado

gratuitamente en la Oficina de Información Administrativa del

Ministerio de Asuntos Exteriores, así como en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las

Comunidades Autónomas y en las representaciones diplomáticas

y oficinas consulares de España en el extranjero. A la instancia

se acompañará una fotocopia compulsada del documento nacional

de identidad o del pasaporte. También se podrá acompañar el

"curriculum vitae" del aspirante.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estan

cia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Ministerio

de Asuntos Exteriores, plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas,

las cuales las remitirán al Organismo competente. El ingreso

de los derechos de examen deberá efectuarse en la cuenta

0182-401225-001010797-8, de la oficina 4012 del Banco

Bilbao Vizcaya, a nombre de "Tesoro público. Ministerio de Asuntos

Exteriores. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.3 Los aspirantes deberán hacer constar, en el apartado

correspondiente a Ministerio, "Asuntos Exteriores". En el

correspondiente al centro gestor deberá consignarse "Subsecretaría".

En el apartado 15 se consignará "Cuerpo de Traductores e

Intérpretes" y el código de cuerpo A 0005. En el recuadro 17 se

consignará la letra "L".

3.4 Los aspirantes con minusvalías que no impidan el

ejercicio de las funciones y cometidos propios del Cuerpo de

Traductores e Intérpretes, ni sean incompatibles con su normal

desempeño, deberán hacerlas constar en el recuadro número 21 de la

solicitud. Deberán asimismo solicitar en su caso, especificándolas

en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en que tales

adaptaciones fueren necesarias.

3.5 En el apartado 25 A) se hará constar la plaza a la que

opta el aspirante y la lengua elegida como tercer idioma.

3.6 Los derechos de examen serán de 24,52 euros y se

abonarán o transferirán a cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria, debiendo en todo caso figurar

en la solicitud el sello de la entidad que justifique el referido pago.

Estarán exentos del pago de las tasas las personas con grados

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo en tal

caso acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha

condición. Igualmente estarán exentos del pago de las tasas los

aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el

plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria

de las pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención serán

requisitos a) no haber rechazado, en el referido plazo, oferta de

empleo adecuado; b) no haberse negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales, y c) carecer de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa

a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del

Servicio Público de Empleo. En cuanto al nivel de renta, éste se

acreditará mediante declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de acreditación de la discapacidad alegada determinará la

exclusión del aspirante.

La presentación y pago en el banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito no será en ningún caso sustitutivo del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.7 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

deberán presentarlas al tribunal con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda el tribunal se dirigirá

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes después de expirar el

de presentación de instancias, el Subsecretario de Asuntos

Exteriores dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes

admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones

insulares en las Comunidades Autónomas. En la lista figurarán los

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad,

o, en su caso, de pasaporte, de todos los aspirantes admitidos

y de todos los excluidos, con mención expresa, en lo que a estos

últimos se refiere, de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Contra la resolución definitiva podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, previo en su caso el

potestativo de reposición, en el plazo de dos meses a contar del día

siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo

previsto en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 29/1998 de 13 de Julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La presentación de

tal recurso no paralizará la realización de las pruebas selectivas.

En caso de optar por interponer el recurso potestativo de

reposición, el plazo para hacerlo será de un mes a contar desde el

día siguiente al de publicación de la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables

al interesado.

No se procederá a la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Asuntos Exteriores cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal Podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

el Ministro de Asuntos Exteriores publicará, en su caso, en el

"Boletín Oficial del Estado", la Orden por la que se designan los

nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que

hubieran perdido tal condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, habrá de contar con la presencia del presidente y el

Secretario, o, en su caso, de quienes respectivamente les

sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especializados para las pruebas de los ejercicios en

que estime pertinente su asistencia, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Asuntos Exteriores.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de suerte que los

aspirantes con minusvalías a los que se refiere la base 3.4 gocen

para la realización de los ejercicios de condiciones equivalentes

a las del resto de los participantes. Al expresado efecto, se

dispondrán, para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten en

la forma prevista en la base citada, las adaptaciones posibles en

tiempos y medios. Para ello el Tribunal podrá recabar informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en el curso de las pruebas surgiesen dudas acerca de la

capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo,

podrá el Tribunal recabar el oportuno dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. El aspirante

podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,

quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o

exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal

excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas

o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Escuela Diplomática, paseo de

Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid, teléfono 91 553 53 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se determinará

alfabéticamente por su primer apellido a partir del primero de

la letra "S", a tenor de la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto

de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido empiece

por la letra "S", el orden de actuación comenzará con el primero

de la letra "T", y así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes deberán concurrir a cada una de las

pruebas en que hubieren de participar provistos de su respectivo

documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, y podrán en

cualquier momento ser requeridos por miembros del Tribunal a

acreditar su personalidad. Excepcionalmente, el Tribunal podrá

admitir como medio subsidiario de identificación el permiso de

conducción vigente, a condición de que éste haya sido expedido

en España y coincida su numeración con la del documento nacional

de identidad que aparezca reseñado en la instancia del interesado.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, y quedarán excluidos de la oposición aquellos

que no comparecieren, salvo circunstancias de fuerza mayor

debidamente acreditadas y estimadas por el Tribunal. Fuera de los

supuestos de fuerza mayor que el Tribunal acuerde apreciar, en

ningún caso podrá alterarse el orden de actuación de opositores

establecido en el apartado 6.1.

6.4 La publicación de los anuncios de celebración de los

ejercicios se efectuará por el Tribunal en su sede de la Escuela

Diplomática, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los ejercicios. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde hayan

de celebrarse sus sesiones, y en la citada sede del Tribunal, con

doce horas, como mínimo, de antelación.

6.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal

viniere en conocimiento de que algún aspirante no cumple uno

o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión

de éste al Subsecretario de Asuntos Exteriores, a quien comunicará

asimismo las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante

en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,

y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al

de su publicación, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, previo en su

caso el potestativo de reposición.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en su sede de la Escuela Diplomática, la relación de los

aspirantes aprobados con indicación del número de su documento

nacional de identidad o, en su caso, del de su pasaporte.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario de Asuntos Exteriores. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos deberán

presentar en la Subdirección General de Personal del Ministerio de

Asuntos Exteriores, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o de la credencial que acredite su homologación en el caso de

títulos extranjeros, o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento. Asimismo, deberán

formular opción por la percepción de la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,

igualmente el personal laboral e interino de conformidad con lo previsto

en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

del Cuerpo de Traductores e Intérpretes y quedarán sin efecto

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta

del Presidente del Tribunal calificador cursada a través del

Subsecretario del Departamento, se procederá al nombramiento como

funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados en la fase

de oposición. En la Orden se especificará la fecha en que empezará

a surtir efecto dicho nombramiento.

9. Período de prácticas

9.1 Tras la conclusión de la fase de oposición, los aspirantes

aprobados realizarán un período de prácticas, de seis meses de

duración.

La calificación final de este período será de "apto" o "no apto",

a propuesta que hará la unidad en que se realicen dichas prácticas

al Subsecretario de Asuntos Exteriores, siendo necesario haber

obtenido la calificación de "apto" para acceder al Cuerpo de

Traductores e Intérpretes.

9.2 Los aspirantes que no superen el período de prácticas

perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios

de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

10. Nombramiento de funcionarios

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado,

cuyo número en ningún caso podrá exceder del de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Asuntos Exteriores, funcionarios de carrera mediante resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública. Dicha

resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

11. Disposición final

11.1 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

11.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso,

proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a

lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de mayo de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Asuntos Exteriores, Directora

general de la Función Pública y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Fase de oposición

1. Disposiciones generales

1.1 La fase de oposición constará de los tres ejercicios que

a continuación se describen.

1.2 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses a contar desde el comienzo de la

primera prueba.

2. Primer ejercicio

2.1 El primer ejercicio consistirá en la traducción sin

diccionario de un texto de carácter general o literario del castellano

a la lengua correspondiente a la plaza convocada.

2.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para realizar el

ejercicio, utilizando para ello cada uno el impreso numerado que

al expresado efecto se le entregará. Transcurrido ese tiempo, cada

opositor, después de separar del impreso cumplimentado el

volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo

principal del impreso en un sobre sin señas o indicación alguna, que

entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor,

igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de

referencia.

2.3 El ejercicio se calificará de "apto" o "no apto" y solo podrán

pasar al ejercicio siguiente los candidatos que hubieren obtenido

la calificación de "apto".

3. Segundo ejercicio

3.1 Constará de cinco fases:

a) La primera fase consistirá en la traducción con diccionario

de un texto de carácter jurídico o económico del castellano a la

lengua correspondiente a la plaza convocada.

b) La segunda fase consistirá en la traducción con diccionario

de un discurso o texto de carácter político del castellano a la

lengua correspondiente a la plaza convocada.

Los candidatos dispondrán de dos horas para cada una de las

fases anteriores, debiendo utilizar los mismos impresos y ajustarse

a las mismas formalidades indicados en el apartado 2.2.

c) La tercera fase consistirá en dos pruebas de interpretación

consecutiva:

Una prueba de interpretación consecutiva de una ponencia,

con una duración máxima de cinco minutos, del castellano a la

lengua correspondiente a la plaza convocada.

Una prueba de interpretación consecutiva de una ponencia de

la lengua correspondiente a la plaza convocada al castellano, con

una duración máxima de cinco minutos.

d) La cuarta fase consistirá en dos pruebas de interpretación

simultánea:

Una prueba de interpretación simultánea del castellano a la

lengua correspondiente a la plaza convocada, con una duración

máxima de quince minutos.

Una prueba de interpretación simultánea de la lengua

correspondiente a la plaza convocada al castellano, con una duración

máxima de quince minutos.

e) La quinta fase, relativa al tercer idioma, consistirá en una

conversación con el tribunal. Este formulará varias preguntas

orales en la lengua elegida como tercer idioma por el aspirante, que

éste deberá responder en dicha lengua o en castellano.

3.2 Cada una de las fases se valorará de 0 a 10 puntos siendo

necesario obtener una puntuación mínima global de 25 puntos

para pasar el ejercicio siguiente.

4. Tercer ejercicio

Consistirá en desarrollar por escrito tres preguntas, a escoger

por el aspirante entre cuatro propuestas por el Tribunal, del

temario que figura como anexo V de la presente convocatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo total de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, que tendrá en cuenta, para su calificación, el

nivel de conocimientos demostrado, la claridad y orden de ideas

y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación

y exposición.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

para aprobar haber obtenido un mínimo de 5 puntos.

5. Evaluación final

La calificación final de la fase de oposición vendrá dada por

la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo

y tercero.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación

entre ellos se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida

en el segundo ejercicio de la oposición y, de persistir el empate,

a la lograda en el tercero.

ANEXO II

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Germán Zurita y Sáenz de Navarrete (Carrera

Diplomática).

Vocales: Don José María Rodríguez Cordón (Carrera

Diplomática); doña Ingrid Luyten Bours (Cuerpo de Traductores e

Intérpretes), y don Dámaso López García (Profesor Titular de Filología

Inglesa).

Secretaria: Doña María Luisa Gurruchaga Zamacona (Cuerpo

de Traductores e Intérpretes.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Muro Martínez (Carrera

Diplomática).

Vocales: Don Gonzalo Ortiz Díez-Tortosa (Carrera

Diplomática); doña María Venegas Grau (Cuerpo de Traductores e

Intérpretes), y don Félix Martín Gutiérrez (Catedrático de Filología

Inglesa).

Secretaria: Doña Lourdes Benítez de Huelva Rodríguez (Cuerpo

de Traductores e Intérpretes).

ANEXO III

Declaración jurada para nacionales

Don ...........................................................,

con domicilio en ..................................................,

y con documento nacional de identidad número ..................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio

de Asuntos Exteriores que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................... a ...... de ................... de 2002

ANEXO IV

Declaración jurada para no nacionales

Don ...........................................................,

con nacionalidad .................................................,

con domicilio en ..................................................,

y con documento de identidad/pasaporte número ................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio

de Asuntos Exteriores que no está sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en el Estado del que es nacional

el acceso a la función pública.

En ....................... a ...... de ................... de 2002

ANEXO V

Programa del cuarto ejercicio de la fase de oposición

1. La Administración Pública. Principios constitucionales

informadores. Actividad administrativa y actividad política:

Gobierno y Administración. La Administración General del Estado como

persona jurídica. Tipología de las Administraciones Públicas.

2. La Administración General del Estado. Principios de

organización y funcionamiento. Órganos centrales y territoriales. Los

Organismos Públicos.

3. La Organización ministerial. Órganos superiores y órganos

directivos de los Ministerios. Los servicios comunes de los

Ministerios.

4. El Servicio Exterior del Estado. El Ministerio de Asuntos

Exteriores. La Administración General del Estado en el exterior.

El principio de unidad de acción exterior del Estado.

5. Las organizaciones internacionales. Especial referencia a

la Organización de las Naciones Unidas. Otras organizaciones

internacionales de ámbito universal. El Consejo de Europa.

6. El Tratado de la Unión Europea. Los tres pilares de la Unión

Europea, la ciudadanía de la Unión y la subsidiaridad. Las

Instituciones de la Unión Europea. Los Órganos de la Unión Europea.

7. La Administración Pública y el Derecho. El principio de

legalidad. Las relaciones entre la Administración y los Tribunales

de Justicia y el poder de autotutela de la Administración.

8. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La

Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de

ley. Los Tratados internacionales.

9. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios

de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia. El

Reglamento: Concepto y clases. Límites de la potestad

reglamentaria.

10. El acto administrativo: Concepto y clases. La eficacia de

los actos administrativos. Su ejecutividad. Nulidad de pleno

derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios rectores. El procedimiento administrativo común: Sus

fases.

12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Los recursos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes

especiales de funcionarios.

14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Situaciones Administrativas. Incompatibilidades del personal al servicio

de las Administraciones Públicas.

15. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen

disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. Los delitos de los

funcionarios. Responsabilidad contable.

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