Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-11293

Resolución de 14 de mayo de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, relativo a funciones de control, inspección e intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2002, páginas 20804 a 20805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-11293

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, el día 10 de mayo de 2002, un Convenio de colaboración, relativo a funciones de control, inspección e intercambio de información, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8.2 y 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Zaragoza, 14 de mayo de 2002.‒El Presidente, José Vicente Lacasa Azlor.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, relativo a funciones de control, inspección e intercambio de información

En Zaragoza, a 10 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, actuando en la representación que ostenta en virtud del artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas.

De otra parte, la excelentísima señora doña Marta Lacambra i Puig, Directora de la Agencia Catalana del Agua, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, actuando en la representación que ostenta en virtud de los artículos 19.13 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y 17 del Decreto 125/1999, de 4 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal necesarias para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. En el marco de competencias en materia de aguas constitucional y estatutario, la Confederación Hidrográfica del Ebro es el organismo que ejerce las funciones que el texto refundido de la Ley de Aguas otorga a los Organismos de cuenca en el ámbito territorial descrito por el artículo 1.8 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el cual se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Generalidad de Cataluña en virtud del Real Decreto 2486/1985, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas.

II. La Agencia Catalana del Agua, creada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, se configura como la Administración hidráulica única de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, por Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, se reconoce a la Agencia Catalana del Agua como el organismo que ejerce las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas y obras hidráulicas.

III. El Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de obras hidráulicas, atribuyó a ésta la función ejecutiva de la policía de aguas en el territorio de Cataluña no comprendido en la cuenca del Pirineo Oriental, bajo el superior control y supervisión del organismo competente de la Administración del Estado. Las previsiones del citado Real Decreto fueron incorporadas en la normativa dictada por la Generalidad de Cataluña tal y como resulta del artículo 4.1.c) de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.

De conformidad con esta Ley, corresponde a la Generalidad la administración, la gestión y el control de la calidad de los aprovechamientos hídricos correspondientes a cuencas hidrográficas situadas en el territorio de Cataluña compartidas con otras Comunidades Autónomas, incluidos el ejercicio de la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico, en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia.

IV. La experiencia adquirida desde que se hizo efectivo el Real Decreto de Traspasos ha puesto de manifiesto la necesidad de profundizar en los instrumentos de colaboración con la finalidad de que el ejercicio de policía de las aguas y el control de su calidad en el cauce del río Ebro y de sus afluentes a su paso por Cataluña pueda realizarse de una forma más integrada en aras a conseguir una óptima protección del dominio público hidráulico.

V. De los instrumentos jurídicos que la legislación actual ofrece para articular esta imprescindible colaboración, se considera que el convenio específico y la encomienda de gestión son los que mejor responden a los principios de economía, eficacia, racionalidad y agilidad que se pretenden acentuar en las actividades de policía y control de la cantidad y calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

VI. La consecución de tal finalidad depende en buena medida de la gestión de los sistemas de información existentes. En este sentido hay que referirse al Sistema Automático de la información Hidrológica (SAIH), instrumento con el que en su día el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dotó a las Confederaciones Hidrográficas del país en cumplimiento de lo preceptuado en el Programa General de Seguridad y Explotación de las Presas del Estado.

La Agencia Catalana del Agua gestiona el SAIH en las cuencas internas de Cataluña, en virtud de la Orden Ministerial de 30 de junio de 1988, de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que resuelve encargar la gestión de las actuaciones correspondientes al Programa General de Seguridad y Explotación de las Presas del Estado, en particular la gestión del SAIH, a la Generalidad y por subrogación a la Agencia en la posición jurídica de la Junta de Aguas, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

Asimismo, tanto el Ministerio de Medio Ambiente como la Agencia Catalana del Agua disponen de las correspondientes redes automáticas de control de calidad del agua en tiempo real y en continuo, conocidas respectivamente como SAICA (Sistema Automático de Información de Calidad del Agua) y XACQA (Xarxa Automàtica de Control de Qualitat de l’Aigua).

VII. El ejercicio de la función de policía que corresponde a la Agencia Catalana del Agua, aconseja complementar las citadas redes de control de calidad y cantidad de las aguas y disponer de los sistemas de información, tanto hidrológica como relativa a la calidad de las aguas. Asimismo, ante eventuales episodios de contaminación con repercusión significativa en la calidad de las aguas es preciso disponer de instrumentos que posibiliten la acción coordinada de las administraciones implicadas para hacer frente a este tipo de contingencias.

VIII. En cuanto Administraciones públicas, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua están sometidas al derecho administrativo y a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas. Esto comporta, la aplicación a sus relaciones del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

IX. A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, que posibilita la colaboración mutua entre los Organismos de Cuenca y las Comunidades Autónomas para el ejercicio de sus respectivas competencias mediante la celebración de Convenios de colaboración, así como el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan otorgar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente Convenio, articular la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua en materia de control de la calidad de las aguas del río Ebro a su paso por Cataluña y el intercambio de datos automatizados de información hidrológica de que disponen las Administraciones firmantes a través de las redes SAIH, SAICA, XACQA y de las estaciones que pueda establecer la Agencia Catalana del Agua para complementar las funciones de policía que ejerce en la cuenca del Ebro.

Segunda.

De conformidad con el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el marco de la legislación aplicable, encomienda a la Agencia Catalana del Agua, en la parte catalana de la cuenca del río Ebro, la adopción y determinación de las medidas previstas en el apartado 4 del artículo 55 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas.

La encomienda tiene por objeto la actividad o servicio consistente en la determinación de la adopción, en el ámbito territorial de referencia, de los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico, que deben establecerse para garantizar el respecto a los derechos existentes, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.

Al amparo de la legislación mencionada, y en virtud del principio de eficacia, la Confederación Hidrográfica del Ebro encarga a la Agencia Catalana del Agua la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que dicho encargo de gestión comporte cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, correspondiendo a la Confederación Hidrográfica del Ebro dictar los actos o las resoluciones de carácter jurídico necesarios en la actividad material objeto de encargo. En virtud del principio de eficacia que motiva este encargo, la Agencia Catalana del Agua trasladará con la máxima celeridad posible todas las actuaciones en que sea necesaria la intervención de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como los datos obtenidos por la implantación de los sistemas de control de los caudales de agua y de los vertidos.

Este encargo de gestión se establece hasta la finalización de la actividad encomendada, y será motivo de resolución el incumplimiento de las partes de los pactos acordados.

Tercera.

La Agencia Catalana del Agua complementará las actuales redes automáticas de control y de muestreo puntual de la calidad de las aguas de que dispone la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la parte catalana de la cuenca del río Ebro, con la finalidad de avanzar en la prevención de la contaminación y analizar un mayor número de parámetros de la calidad de las aguas.

Las estaciones que adicionalmente se establezcan por la Agencia Catalana del Agua serán de su titularidad y gestión, sin perjuicio de su integración funcional en la red general automática y de muestreo puntual de la calidad de las aguas de la cuenca del río Ebro.

Cuarta.

Para la mejora de la gestión del agua en la cuenca del Ebro, el intercambio de datos en tiempo real, entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua, se extenderá a todas aquellas variables (meteorológicas, fluviales, hidráulicas, piezométricas, cuantitativas y de calidad de aguas) relevantes para la gestión y administración del dominio público hidráulico, así como para la prevención de avenidas.

Quinta.

Ante eventuales episodios graves de contaminación con repercusión en la calidad de las aguas, se establecerá de común acuerdo un protocolo de actuaciones que garantice la acción conjunta y la información recíproca, que habrá de estar disponible en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente Convenio.

Sexta.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento integrada por dos técnicos nombrados por cada una de las Administraciones intervinientes. Dicha Comisión se constituirá a los diez días de la firma del Convenio en que tendrá lugar su primera reunión y se reunirá como mínimo trimestralmente y siempre que una de las partes lo solicite con una antelación de siete días.

La Comisión tendrá como funciones específicas:

Determinar las características de las nuevas instalaciones de control y vigilancia y de las variables de calidad y cantidad a controlar.

Determinar y hacer el seguimiento del protocolo de actuaciones previsto en la cláusula quinta.

Establecer el procedimiento de coordinación para dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula Segunda del presente Convenio.

Séptima.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Octava.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de lo acordado en el mismo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar en la fecha y lugar anteriormente indicado.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Vicente Lacasa Azlor.‒La Directora de la Agencia Catalana del Agua, Marta Lacambra i Puig.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid