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Documento BOE-A-2002-11292

Orden APA/1374/2002, de 7 de junio, por la que se establecen determinadas medidas urgentes para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2002, páginas 20796 a 20803 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-11292

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2201/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1239/2001, del Consejo, de 19 de junio, contempla un régimen de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen para su transformación tomates, melocotones y peras, y un régimen de ayuda a la producción de higos secos y de ciruelas pasas de Ente, que se concede a los transformadores.

El Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, concreta determinados aspectos y determina aquellos otros que el Estado miembro debe o está facultado para desarrollar.

Asimismo, el Reglamento (CE) 217/2002, de la Comisión, de 5 de febrero, por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad de las materias primas en el marco del régimen de ayuda a la producción del Reglamento (CE) 2201/96, complementa las disposiciones del Reglamento (CE) 449/2001, fijando los referidos criterios, en función de la calidad de las materias aludidas.

En el Reglamento (CE) 449/2001 se dispone que los Estados miembros establecerán o podrán establecer, según los casos, las condiciones relativas al reconocimiento y a las comunicaciones que, en cada supuesto, se exigen a transformadores y a organizaciones de productores, para poder participar en los regímenes de ayuda citados.

Los regímenes de ayuda citados requieren un contrato escrito, cuyo modelo se prevé que se ajuste a la normativa reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, de acuerdo con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. También podrán ajustarse a la normativa citada los modelos de las cláusulas adicionales a los contratos y de los acuerdos que las organizaciones de productores y los productores individuales tengan que celebrar con la organización de productores contratante.

Debido al elevado número de efectivos productivos que pueden tener determinadas organizaciones de productores que entreguen tomates, melocotones o peras, se permite la posibilidad de que puedan presentar una solicitud de ayuda anticipada por las cantidades entregadas antes de una determinada fecha.

Por último, la reglamentación comunitaria recoge una serie de obligaciones para las organizaciones de productores y los transformadores que deseen participar en cualquiera de los regímenes de ayuda, y de actuaciones a realizar por las Administraciones de los Estados miembros, respecto de las que es preciso realizar determinadas concreciones.

La necesidad de completar la normativa europea, en los aspectos citados en los párrafos anteriores, motiva, pues, la publicación de la correspondiente normativa interna, todo ello, sin perjuicio del principio de aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios.

La reciente publicación de normativa comunitaria y la necesidad de establecer de modo inmediato determinados plazos y requisitos que han de tenerse en cuenta por los participantes en el régimen de ayuda, son circunstancias que, unidas al hecho de que el Real Decreto previsto al respecto se encuentra en tramitación, justifican, por la urgencia del caso, el recurso excepcional a la presente Orden.

Durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los representantes de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se concretan y desarrollan determinados aspectos de las ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) 2201/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y en el Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Artículo 2. Autoridad competente.

Las solicitudes de reconocimiento de transformadores y de las ayudas, así como las comunicaciones, las informaciones y los documentos exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001, se dirigirán por las organizaciones de productores, al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que radique su sede social, y por los transformadores, al órgano competente en la Comunidad Autónoma en que se encuentren las fábricas donde se lleve a cabo la transformación. Dichos órganos gestionarán, en cada caso, las respectivas solicitudes, así como las restantes actuaciones derivadas de esta Orden.

Artículo 3. Reconocimiento de transformadores.

1. Los transformadores de tomates, melocotones o peras, que deseen obtener el reconocimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) 449/2001, para poder celebrar contratos con organizaciones de productores, deberán dirigir a la autoridad competente una solicitud en la que consten, al menos, los datos que figuran en el anexo I de esta Orden. Se requiere la presentación de una solicitud por cada fábrica de que dispongan.

2. Los transformadores aludidos en el apartado anterior deberán justificar, en el momento de presentar su solicitud, para cada una de sus fábricas, su capacidad de transformación del producto y tipo de elaborado correspondientes. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo II de esta Orden.

3. La presentación de la solicitud se efectuará:

a) Para los tomates, hasta el 15 de diciembre, inclusive.

b) Para los melocotones y peras, hasta el 12 de junio, inclusive.

4. Quedan exceptuados de la obligación de presentar dicha solicitud, los transformadores referidos en el apartado 1 que hayan celebrado con tratos, para el producto o tipo de elaborado de que se trate, en, al menos, una de las tres campañas precedentes a la que vaya a comenzar.

No obstante, los transformadores a que se refiere el párrafo precedente, deberán comunicar, en la forma y plazos referidos en los apartados anteriores, los cambios habidos en relación con el reconocimiento que hayan obtenido.

Artículo 4. Comunicaciones para participar en los regímenes de ayuda.

1. Los transformadores de higos secos y de ciruelas pasas de Ente y las organizaciones de productores de tomates, de peras, de melocotones, de higos secos y de ciruelas secas de Ente, que deseen acogerse al régimen de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) 449/2001, lo comunicarán a la autoridad competente, mediante escrito en el que consten, al menos, los datos que figuran en los anexos III, IV y V de la presente Orden.

2. Los transformadores aludidos en el apartado anterior, deberán justificar, en el momento de presentar su comunicación, para cada una de sus fábricas, su capacidad de transformación del producto y tipo de elaborado correspondientes. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo II de esta Orden.

3. La presentación de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1, se efectuará:

a) Para tomates, hasta el 15 de diciembre, inclusive.

b) Para melocotones y peras, hasta el 12 de junio, inclusive.

c) Para higos secos y ciruelas pasas de Ente, hasta el 15 de junio, inclusive.

4. Quedan exceptuados de la obligación de presentar dicha comunicación, los transformadores y las organizaciones de productores referidos en el apartado 1 que hayan participado en el régimen de ayuda, para el producto o tipo de elaborado de que se trate, en, al menos, una de las tres campañas precedentes a la que vaya a comenzar.

No obstante, los transformadores y las organizaciones a que ser refiere el párrafo precedente, de productores a que se refiere el apartado 1, deberán comunicar, en la forma y plazos referidos en los apartados anteriores, los cambios habidos en relación con la comunicación que ya tengan presentada.

Artículo 5. Subumbrales de tomates.

1. Con relación al umbral nacional de tomate fresco, fijado en 1.238.606 toneladas, se establecen dos subumbrales, uno para la transformación en tomates pelados enteros en conserva y el otro para la transformación en otros productos de los contemplados en las letras f) a o), excepto la h), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.

2. La cantidad indicada en el apartado 1 se distribuirá, cada tres años, entre los dos subumbrales, en función de la media de las cantidades entregadas para su transformación que hayan percibido la ayuda en las tres campañas de comercialización anteriores a la campaña a la que corresponde la distribución y para las que se disponga de la información requerida.

Artículo 6. Contratos.

1. Para beneficiarse del régimen comunitario de ayudas, la contratación entre las partes será mediante contrato escrito que, en su caso, contenga al menos los datos y condiciones que figuren en los respectivos modelos de contrato homologado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La homologación del citado contrato, para cada producto, se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

3. No obstante, en los supuestos en que no hubiera modelo homologado, los contratos deberán contener:

a) Como mínimo, los datos y condiciones exigidos por el Reglamento (CE) 449/2001.

b) Los criterios que deben cumplir los lotes de la materia prima, pudiendo las partes establecer acuerdos, en los términos del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 217/2002.

4. Las cláusulas adicionales, a que se refiere el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) 449/2001, también podrán ser homologadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Los beneficiarios de la ayuda, previa asignación en cada contrato de la referencia de identificación, los presentarán, así como, en su caso, las cláusulas adicionales suscritas, a la autoridad competente. Dicha autoridad procederá a remitir los ejemplares correspondientes a sus destinatarios, en el plazo de quince días hábiles desde su presentación.

Artículo 7. Ayuda anticipada.

Las organizaciones de productores que hayan entregado tomates, melocotones o peras para su transformación, podrán presentar una solicitud de ayuda anticipada en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 449/2001.

Artículo 8. Informaciones y comunicaciones.

1. Los órganos que en el ejercicio de su competencia procedan a declarar extinguido el reconocimiento previsto en el Reglamento (CE) 2200/96, a una organización de productores, o los que hayan dictado resolución sancionadora firme en la vía administrativa por la que se excluya a una organización de productores o a un transformador del presente régimen de ayudas, deberán comunicárselo a la autoridad competente.

2. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de Agricultura, en el plazo de dos días a partir de las fechas límite a que se refieren el apartado 3 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de esta disposición, las relaciones de transformadores reconocidos, así como las de los restantes transformadores y organizaciones de productores que puedan participar en el régimen de ayuda de cada uno de los productos.

3. La Dirección General de Agricultura mantendrá actualizadas, con base en la información recibida, en virtud de lo dispuesto en el apartado precedente, las relaciones de organizaciones de productores y de transformadores que puedan participar en los regímenes de ayuda, en cada campaña de comercialización.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Aplicación.

Por la Dirección General de Agricultura y por el Fondo Español de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2002.

ARIAS CAÑETE

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