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Documento BOE-A-2002-10455

Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas y becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas para el curso 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19425 a 19433 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-10455

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 28) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el artículo 194 del Decreto 843/1976, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 19), por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE y en uso de las atribuciones que le competen, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente

Convocatoria para el curso 2002/2003 de becas de estudio para mutualistas y de becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas

1. Becas de estudio

1.1 Contenido. Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para cubrir el coste de la matrícula y demás gastos de inscripción de los estudios universitarios que realicen durante el curso 2002/2003, por importe que será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista solicitante, con el límite máximo de 361,00 euros.

Se consideran «demás gastos de inscripción», las tarifas de secretaría, de certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.

1.2 Requisitos. Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2002/2003 será necesario:

A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE el día 15 de octubre de 2002 y mantener dichas condiciones en la fecha en que se presente la solicitud conforme al epígrafe 1.4 (anexo III, apartados I y II).

B) Matricularse durante el curso 2002/2003 en estudios de nivel universitario especificados en el anexo II.

Estas becas se concederán para una sola titulación por mutualista, tanto de forma simultánea como sucesiva, con las salvedades que se expresan en ese mismo anexo II.

C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2003 un mínimo de tres asignaturas anuales o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, un mínimo del cincuenta por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El número de asignaturas mínimo podrá ser dos y el porcentaje el treinta y cinco por ciento, siempre que sean todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión; a su vez, el proyecto de fin de carrera no exigirá la concurrencia de mínimo de asignaturas.

A los fines del apartado anterior:

a) Por convocatoria de febrero deberá entenderse la convocatoria extraordinaria, aun cuando no corresponda estrictamente a dicho mes.

b) Las asignaturas cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas.

c) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados.

1.3 Exclusiones. Serán excluidos los solicitantes que se matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.

También se excluirán las solicitudes de los mutualistas que hayan disfrutado de matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de estos gastos supere los 90,00 euros.

1.4 Solicitudes y documentación. A estos efectos se tendrán en cuenta las prescripciones en cuanto a lugar, forma y plazo de presentación señalados en el anexo III, apartados I y II.

1.5 Resolución. Una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución que proceda.

2. Becas de residencia

2.1 Contenido. Se convocan becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas de MUFACE, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir a sufragar sus gastos de residencia motivados por la realización de estudios de nivel universitario, durante los meses de octubre de 2002 a junio de 2003, ambos inclusive, por un importe que será igual a la cantidad realmente abonada en tal concepto, con el límite máximo de 421,00 euros mensuales.

2.2 Modalidades y número de becas. Las becas de residencia convocadas se distribuyen en las modalidades de becas de residencia de nueva adjudicación y becas de residencia de renovación.

El número de becas a otorgar para cada modalidad será el siguiente:

A) Becas de residencia de nueva adjudicación. El número que resulte necesario para cubrir las becas que sean definitivamente concedidas de las 225 que se adjudicarán provisionalmente, mediante las resoluciones citadas en los epígrafes 2.5.3 y 2.5.8, una vez que se compruebe la adecuación de la documentación aportada por los adjudicatarios provisionales en ambas resoluciones.

En dichas resoluciones, si al proceder a la determinación de los últimos puestos de la relación de estos adjudicatarios provisionales, existiera un número de candidatos solicitantes con idéntica puntuación total, de modo que sumado al del número de candidatos precedentes superase la cifra de becas previstas, el número de adjudicaciones provisionales se incrementará en las necesarias para que alcance a todos los peticionarios que se encuentren en dicha circunstancia.

B) Becas de residencia de renovación. El número que resulte necesario para cubrir la renovación de los 419 actuales becarios, que reuniendo los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 y 2.6.1, presenten la solicitud en la forma y plazo señalados en el epígrafe 2.6.2 (anexo III, apartado I) y acrediten los datos consignados en la solicitud en la forma y plazo indicados en el epígrafe 2.6.4 (anexo III, apartados I y III).

2.3 Requisitos generales:

2.3.1 Podrán solicitar beca de residencia, los mutualistas para sus beneficiarios y los titulares no mutualistas, para sus beneficiarios o para sí mismos, según los casos que a continuación se detallan, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud.

A) Los mutualistas: Para un hijo incluido en su Documento de Beneficiarios.

B) Los titulares no mutualistas, por ser divorciados o cónyuges separados judicialmente de un mutualista: Para un hijo de éste incluido en el documento de beneficiarios del titular no mutualista.

C) Los titulares no mutualistas, por ser viudos de mutualista o asimilado: para un huérfano de éste incluido en el Documento de Beneficiarios del titular no mutualista.

D) Los titulares no mutualistas, por ser huérfanos de mutualista o asimilado y que posean Documento propio de pertenencia a MUFACE: para sí mismos.

E) Los titulares no mutualistas, por ser hijos de mutualista separado judicialmente o divorciado, que convivan con el progenitor que no sea mutualista y posean Documento propio de pertenencia a MUFACE: para sí mismos.

2.3.2 Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de estudios de nivel universitario especificados en el anexo II. Estas becas se concederán para una sola titulación por solicitante, con las salvedades que se expresan en ese mismo anexo II.

2.3.3 Serán excluidos los solicitantes cuyos beneficiarios se matriculen en centros no radicados en territorio nacional.

2.3.4 Los estudios a cursar tendrán ineludiblemente que realizarse en localidad distinta de la del domicilio familiar.

Al margen del deber de justificar la observancia de las prescripciones establecidas en el anexo II, para considerar cumplido este requisito, la residencia habrá de tener que ubicarse en el entorno donde radique el centro de estudios y el municipio de residencia tendrá que ser distinto al del domicilio familiar, debiendo concurrir, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista posibilidad de comunicación por vía terrestre entre ambos municipios.

b) Que la distancia más corta entre ellos sea de, al menos, 60 kilómetros, de acuerdo con las tablas aprobadas oficialmente por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades Autónomas o de las Diputaciones Forales.

c) Que no existan líneas de transporte público diarias entre dichos municipios en las fechas lectivas.

d) Que el recorrido diario, considerando la ida y el regreso, utilizando el itinerario más rápido, suponga al menos tres horas, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del tráfico entre esos dos municipios, de acuerdo con el medio de transporte utilizado.

En todo caso, MUFACE podrá tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que, debidamente acreditadas, justifiquen el cumplimiento de este requisito.

2.4 Gastos cubiertos:

2.4.1 La beca se destinará exclusivamente a contribuir a sufragar los gastos de residencia del beneficiario en un Colegio Mayor universitario, ubicado en la localidad en la que curse sus estudios o en otra localidad que por su proximidad resulte adecuada, sin que sea admisible abonar la beca por gastos de residencia en hoteles, centros o establecimientos que no tengan la consideración de Colegio Mayor.

A los efectos de la presente convocatoria, se consideran asimiladas a Colegios Mayores las Residencias de estudiantes pertenecientes al Estado, a las Comunidades o Ciudades Autónomas, a las Diputaciones Forales, a las Entidades Locales o a cualquier otro Organismo o Entidad de naturaleza pública, así como las Residencias de estudiantes pertenecientes a cualquier otra persona física o jurídica que, como tales Residencias de estudiantes, se encuentren dadas de alta en el epígrafe 935.2 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas o el que corresponda, si existiese norma específica, aprobada por las Instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, que regule este tributo local, hayan presentado la declaración censal oportuna para ello o estén exentas del mismo en razón precisamente de la naturaleza de la persona jurídica a que pertenezcan.

Igualmente se consideran asimilados a Colegios Mayores los alojamientos (unidades habitacionales) para estudiantes que las Universidades puedan destinar a tal fin, bien por pertenecer a ellas mismas, bien a través de convenios con otras entidades, públicas o privadas.

2.4.2 A todos los efectos de la beca, en el concepto de gastos de residencia quedan comprendidos no sólo los de alojamiento propiamente dicho, sino también los de manutención y los complementarios de unos y otros.

2.5 Becas de residencia de nueva adjudicación:

2.5.1 Requisitos específicos.–Para ser beneficiario de estas becas, deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en el epígrafe 2.3, los siguientes:

A) No haber cumplido veintitrés años de edad en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de proseguir unos estudios universitarios ya iniciados, y no haber sido beneficiario de beca de residencia definitiva en el curso inmediato precedente.

B) En el caso de alumnos que hayan cursado COU o Bachiller, haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad en la Convocatoria de junio de 2002 o con anterioridad. En el caso de alumnos que hayan cursado Formación Profesional, estar en posesión del Título de Técnico Superior o, en su caso, del de Técnico Especialista al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las enseñanzas de régimen especial, estar en posesión del título de grado medio o en su caso, haber superado la prueba de acceso, si la hubiere, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y solicitar la beca para realizar los estudios conducentes a la obtención del título de grado superior, equivalente a la correspondiente Licenciatura o Diplomatura.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2002/2003, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2 (anexo II) de un curso completo, del proyecto de fin de carrera (cuando exista y se haya realizado en el año académico 2001/2002 el último de los cursos), o formalizar matrícula como mínimo:

a) De cinco asignaturas.

b) Del 70 por 100 del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, si se estudian enseñanzas estructuradas en créditos.

En la aplicación del presente apartado C) se tendrá en cuenta que:

1.º El Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y el de complementos de formación para dicho segundo ciclo se consideran un curso completo.

2.º No será admisible el cambio de carrera, excepto desde un primer curso común a un segundo curso de una carrera específica o desde el Título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico a cuarto curso de Facultad o Escuela Técnica Superior, ya sea directamente, ya sea a través de un Curso de Adaptación o del de complementos de formación. Salvo estas últimas excepciones, el comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera no admisible.

3.º Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales, de forma que, si son cuatrimestrales, se computarán a estos efectos como medias asignaturas.

2.5.2 Solicitudes. A los efectos de lugar, forma y plazo de presentación se tendrán en cuenta las prescripciones correspondientes señaladas en el anexo III, apartado I.

2.5.3 Resolución inicial de adjudicación provisional. Dado que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, así como examinadas y ordenadas las que hayan sido admitidas por orden decreciente de puntuación, MUFACE dictará Resolución declarando adjudicatarios provisionales a aquellos solicitantes de mayor puntuación y aprobando, asimismo, tanto la relación de solicitantes que, reuniendo los requisitos, no han alcanzado la puntuación necesaria, como la relación de excluidos.

Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web de MUFACE (www.map.es/muface) para general conocimiento. En dicha página y en los Servicios Provinciales de MUFACE se expondrán las tres listas completas, de acuerdo con la fecha en que se publique la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los adjudicatarios provisionales serán notificados individualmente del acuerdo adoptado.

Por otra parte, MUFACE resolverá las desestimaciones que se pudieran producir en esta fase provisional.

2.5.4 Admisión y valoración. La admisión y valoración de las solicitudes se realizará conforme a los datos que consten en MUFACE y respecto a los que no consten, según los consignados por los solicitantes, que deberán ser acreditados documentalmente, con arreglo a lo previsto en el epígrafe siguiente, por los que resulten adjudicatarios provisionales.

Al margen de las modificaciones de puntuación que se pudieran derivar de los documentos aportados, se podrán solicitar rectificaciones de los datos omitidos o consignados erróneamente en las solicitudes, siempre que sean acreditados hasta la fecha límite de presentación de los documentos justificativos, inclusive (anexo III, apartado I).

Las rectificaciones que se soliciten con posterioridad a dicha fecha solo producirán efectos, si procede, en el caso de que no supongan la anulación de la adjudicación provisional a otro solicitante.

2.5.5 Documentación. En cuanto a los documentos justificativos y al plazo para su presentación, se tendrán en cuenta las prescripciones correspondientes señaladas en el anexo III, apartados I y III.

A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos, en particular la que acredite los requisitos de localidad de residencia distinta a la del domicilio familiar (epígrafe 2.3.4).

Por su parte, MUFACE recabará directamente de la Administración tributaria que corresponda la información necesaria para el cálculo del nivel de ingresos por persona, respecto de aquellos solicitantes y miembros de su unidad de convivencia que hubieran suscrito la oportuna autorización en el modelo de solicitud de la beca, sin perjuicio de que acompañen certificado o declaración de las pensiones y prestaciones exentas o no sujetas a tributación por IRPF.

Quienes no suscriban dicha autorización o, aun suscribiéndola, la Administración tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una situación no regularizada respecto al IRPF, deberán presentar la documentación económica que corresponda a su caso de la detallada en el anexo III, apartado III, 1. 3, de la presente resolución.

2.5.6 Resolución de adjudicación definitiva. Presentada la documentación indicada, comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en el epígrafe 2.3, que concurren los señalados en el 2.5.1, B) y C) y verificada la justificación documental de los datos alegados para la aplicación del baremo que no hayan podido ser comprobados de oficio, MUFACE adjudicará la beca con carácter definitivo, notificando dicho acuerdo al interesado.

Si de la documentación presentada resultase una puntuación distinta a la asignada en la adjudicación provisional pero igual o superior a la del último de los adjudicatarios provisionales, no procederá rectificación alguna.

2.5.7 Causas de no adjudicación definitiva. La concesión provisional de la beca de residencia de nueva adjudicación quedará sin efecto en los siguientes casos:

A) Si, a la fecha de presentación de la documentación, se han perdido las condiciones de afiliación precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido en el epígrafe 2.5.5 (anexo III, apartado I) no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en el epígrafe 2.3 y en los apartados B) y C) del epígrafe 2.5.1.

D) Si de la documentación presentada resultase una puntuación inferior a la del último de los adjudicatarios provisionales.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, la Dirección del Servicio Provincial, por delegación de la Dirección General, adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.5.8 Resolución final de adjudicación provisional. Finalizado el plazo de presentación de documentación previsto en el epígrafe 2.5.5 (anexo III, apartado I), se determinará el número de becas vacantes de nueva adjudicación existentes en ese momento, por no haber adquirido el carácter de adjudicación definitiva.

Con dichas vacantes MUFACE procederá a dictar una resolución final designando tantos adjudicatarios provisionales como becas estuviesen disponibles, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo previsto en el segundo párrafo del epígrafe 2.2.A).

La designación de dichos adjudicatarios provisionales se efectuará siguiendo el orden decreciente de puntuación en que figuren los componentes de la relación de solicitantes que, reuniendo los requisitos, no alcanzaron la puntuación necesaria. Esta relación, a la que se alude en el epígrafe 2.5.3, habrá sido previamente actualizada con las posibles rectificaciones que sean procedentes, en cuanto a datos omitidos o consignados erróneamente.

A los adjudicatarios provisionales así designados, se adicionarán quienes, figurando como tales en la resolución inicial que se indica en el epígrafe 2.5.3, no hayan adquirido la condición de adjudicatarios definitivos exclusivamente por la causa D) de las enumeradas en el epígrafe 2.5.7, siempre que su puntuación modificada sea igual o superior a la del último de los adjudicatarios provisionales designados para integrar la resolución final.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la página Web de MUFACE (www.map.es/muface), para general conocimiento. En tal página y en los Servicios Provinciales de MUFACE se expondrá la lista de estos adjudicatarios provisionales así como la de no adjudicatarios, de acuerdo con la fecha en que se publique la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichos adjudicatarios provisionales serán notificados individualmente del acuerdo adoptado.

2.5.9 En cuanto a presentación de documentación y resoluciones de adjudicación o de no adjudicación definitivas, se seguirán las normas de los epígrafes 2.5.5, 2.5.6 y 2.5.7, teniendo en cuenta el plazo específico que, para los incluidos en la resolución final de adjudicación provisional, figura en el anexo III, apartado I.

2.6 Becas de residencia de renovación:

2.6.1 Requisitos específicos. Para ser beneficiario de estas becas deberán reunirse, además de los requisitos generales establecidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3, los siguientes:

A) Haber sido beneficiario, en virtud de adjudicación definitiva, de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 2001/2002, aun cuando no se haya hecho uso de ella exclusivamente en dicho curso, no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar, de acuerdo con la base respectiva de la convocatoria en que se obtuvo inicialmente la beca de residencia de MUFACE y no haber tenido cambios sustanciales en las circunstancias familiares y económicas, respecto a las de la convocatoria anterior.

B) Haber alcanzado en el curso 2001/2002 una nota media mínima de cuatro puntos, si se ha cursado alguno de los estudios relacionados bajo la rúbrica «Enseñanzas Técnicas» del anexo II, o de cinco puntos, si se refiere al resto de los estudios relacionados en el citado anexo II. Esta valoración se determinará mediante la aplicación de las reglas contenidas en el apartado II.2 del Baremo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

C) Formalizar matrícula oficial en el curso 2002/2003, en los estudios señalados en el epígrafe 2.3.2 (anexo II) de un curso completo, del proyecto de fin de carrera, cuando exista y se haya realizado en el año académico 2001/2002 el último de los cursos, o formalizar matrícula, como mínimo, de las asignaturas o créditos a que se alude en el epígrafe 2.5.1.D).

El número mínimo de asignaturas podrá ser tres y el número de créditos el 40 por 100, cuando se trate de todas las asignaturas o todos los créditos que, sin contar el proyecto de fin de carrera cuando exista, falten para su conclusión.

2.6.2 Solicitudes. A los efectos de lugar, forma y plazo de presentación se tendrán en cuenta las prescripciones correspondientes señaladas en el anexo III, apartado I.

2.6.3 Resoluciones de renovación provisional. Recibidas las solicitudes, MUFACE, mediante resolución o resoluciones sucesivas, acordará la renovación provisional de las becas para quienes, según la solicitud, reúnan los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3, 2.6.1 A) y B) y 2.6.2, con notificación a los interesados.

Por otra parte, MUFACE resolverá las desestimaciones que se pudieran producir en esta fase provisional.

2.6.4 Documentación. En cuanto a los documentos justificativos y al plazo para su presentación, se tendrán en cuenta las prescripciones correspondientes señaladas en el anexo III, apartados I y III.

2.6.5 Resolución de renovación definitiva. Presentada la documentación indicada y comprobado que se mantienen los requisitos exigidos en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 y que concurren los señalados en el 2.6.1, aun cuando los datos no coincidan exactamente con los consignados en la solicitud, la Dirección del Servicio Provincial, por delegación de la Dirección General, resolverá la adjudicación definitiva de la renovación de la beca de residencia y notificará este acuerdo al interesado.

2.6.6 Causas de no renovación definitiva. La concesión provisional de la beca de residencia de renovación quedará automáticamente sin efecto en los siguientes casos:

A) Si, a la fecha de presentación de la documentación, se han perdido las condiciones de afiliación precisas.

B) Si, transcurrido el plazo establecido a dicho fin en el epígrafe 2.6.4 (anexo III, apartados I y III), no se ha aportado la documentación correspondiente.

C) Si, según la documentación aportada, no se cumplen uno o varios de los requisitos señalados en los epígrafes 2.3.1 a 2.3.3 o en el epígrafe 2.6.1.

Cuando concurra alguno o varios de los supuestos señalados, MUFACE adoptará la Resolución correspondiente y la notificará al interesado.

2.7 Normas para el abono de las dos modalidades de beca de residencia:

2.7.1 Documentación acreditativa de gastos. El plazo para su presentación viene indicado en el anexo III, apartado I.

La beca se abonará a los adjudicatarios definitivos por mensualidades completas y vencidas, previa presentación del documento original acreditativo (recibo o factura con el «Recibí») de haber satisfecho el importe de los correspondientes gastos de residencia mensuales. En el caso de que los pagos tengan una periodicidad mayor a la mensual, el abono de la beca se efectuará con la misma periodicidad.

Si los gastos de residencia justificados fueran inferiores a la cuantía máxima de la beca para el período de que se trate, se abonarán únicamente los gastos justificados, sin que el remanente de la beca pueda acumularse a otros períodos. Si dichos gastos fueran superiores a la cuantía máxima de la beca, se abonará ésta, sin que los remanentes de gastos puedan acumularse a otros períodos.

La beca perderá su eficacia a efectos del pago de las mensualidades pendientes del curso anterior, si no se acreditan los gastos en el plazo estipulado.

2.7.2 En el caso de los estudiantes que obtengan adjudicación definitiva de beca de residencia de MUFACE para el curso 2002/2003 y que, a través de la Universidad española en la que se matriculen, consigan una Beca Erasmus, incluida dentro del Programa Sócrates de la Unión Europea, conforme a lo establecido en la Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de enero de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 3 de febrero), los gastos de residencia, manutención y los complementarios de unos y otros deberán ser justificados mediante los documentos mercantiles que acrediten los correspondientes abonos, de acuerdo con la legislación correspondiente al país de residencia. Dichos documentos podrán ser originales, o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas, acompañados de la correspondiente traducción.

En estos casos, el alojamiento habrá de reunir las características que más se asemejen a lo señalado en el epígrafe 2.4.1, siempre que tales establecimientos sean habituales y estén disponibles en el país de residencia.

2.7.3 En caso de concesión, la beca se otorgará y abonará siempre al solicitante, quien, por consiguiente, será el adjudicatario y perceptor. Para cada pago deberá comprobarse que el adjudicatario y, en caso de ser distinto, el beneficiario a quien va destinada la beca, mantienen las condiciones de afiliación precisas. En el supuesto de pérdida de estas condiciones, el derecho a la beca se considerará extinguido el último día del mes en que tal circunstancia se haya producido.

2.7.4 El pago se realizará siempre por el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca el perceptor.

La correspondiente documentación acreditativa del previo abono de los gastos de residencia se presentará en dicho Servicio y la forma de pago será por transferencia bancaria.

Se exceptúa el caso de huérfano o hijo de mutualista divorciado o separado judicialmente con Documento de Afiliación propio que resida en Colegio Mayor ubicado en provincia distinta de la del Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezca, en cuyo supuesto presentará dicha documentación en el Servicio de la provincia donde radique el Colegio o, si ésta es Madrid, en el Servicio de Información y Atención Directa al Mutualista de los Servicios Centrales de MUFACE. Estas Unidades remitirán inmediatamente la documentación al Servicio Provincial de adscripción del interesado. El pago en estos supuestos se realizará por transferencia a la entidad bancaria señalada por el interesado en escrito simple que deberá acompañar necesariamente al primer documento acreditativo del gasto que presente.

3. Normas finales

3.1 Incompatibilidades. Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.7.2, las becas de estudio y de residencia convocadas en esta Resolución son incompatibles con cualquier ayuda para el mismo fin concedida por organismo oficial o entidad pública o privada. Si se produjese tal supuesto, el adjudicatario deberá optar por una u otra ayuda.

A tal efecto, si fuera necesario, MUFACE podrá realizar cruces de datos con dichos Organismos y Entidades.

3.2 Extinción del derecho. El derecho a las becas de estudio y residencia de MUFACE se perderá, además de por las causas establecidas en esta Resolución de Convocatoria, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades referidas en el anterior epígrafe 3.1.

Por su parte, los adjudicatarios podrán renunciar en cualquier momento a la beca concedida, perdiendo con ello todos los derechos inherentes a la misma, y los peticionarios podrán desistir de su solicitud, sin perjuicio de que unos y otros puedan volver a solicitar nuevamente beca de MUFACE en convocatorias posteriores, bajo la modalidad, en tal caso, de nueva adjudicación.

La renuncia o desistimiento se pondrá de manifiesto, por escrito, ante el Servicio Provincial correspondiente, cuya Dirección la aceptará de plano dictando para ello la Resolución correspondiente que será notificada al interesado.

3.3 Control financiero. Los beneficiarios de cualquiera de las ayudas a que se refiere la presente Convocatoria quedarán sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3.4 La presente Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5 Las resoluciones que se citan serán adoptadas por delegación de la Dirección General de MUFACE, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la misma, de 23 de noviembre de 2001 (BOE de 1 de enero de 2002), según la siguiente distribución:

a) La resolución de las becas de estudio corresponderá a la Dirección del Servicio Provincial.

b) La resolución de adjudicación provisional de las becas de residencia corresponderá a la Dirección del Departamento de Prestaciones Sociales.

c) La resolución de adjudicación definitiva de las becas de residencia corresponderá a la respectiva Dirección del Servicio Provincial.

3.6 Todas las referencias efectuadas en esta Resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y sus Direcciones deberán entenderse realizadas a los Servicios de Ceuta y Melilla y, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

3.7 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2002.–El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO I
Baremo para las becas de residencia

I. Circunstancias familiares del beneficiario (sólo se aplica para las becas de nueva adjudicación)

I.1 Se asignarán a cada solicitante los puntos que se indican, según las circunstancias del respectivo beneficiario el día 20 de julio de 2002 (si la situación del beneficiario puede incluirse en más de un apartado, se asignará únicamente la puntuación del de valoración más alta). Las circunstancias deberán mantenerse en el momento de presentar la documentación justificativa (véanse epígrafes 2.5.5 y 2.5.9, así como anexo III, apartados I y III).

A) Huérfano de padre y madre: 10.

B) Huérfano de padre o madre mutualista de MUFACE: 9.

C) Hijo de padre y madre mutualistas de MUFACE en situación de jubilados: 8.

D) Huérfano de padre o madre: 7.

E) Hijo de padre o madre mutualista de MUFACE en situación de jubilado: 6.

F) Hijo, miembro de familia monoparental: 5.

G) Hijo de padre y madre mutualistas de MUFACE no incluidos en el supuesto C) ni en el E): 4.

H) Cualquier otra circunstancia: 2.

I.2 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de este apartado de la solicitud, se asignará de oficio la puntuación de 2.

I.3 La puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1 se incrementará en un punto más por cada persona que, formando parte de la unidad de convivencia, tenga la condición legal de minusválido.

I.4 Asimismo, la puntuación que se obtenga con arreglo al apartado I.1, sumada a la que se haya podido obtener en el apartado I.3, se incrementará en un punto más, siempre que quede acreditado que el beneficiario para el que se solicita la beca pertenece a una familia numerosa.

II. Calificaciones académicas del beneficiario

II.1 Becas de residencia de nueva adjudicación. Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10:

A) Cuando se trate de iniciar estudios de nivel universitario:

a) En el caso de los alumnos procedentes del COU o Bachiller, se consignará la puntuación definitiva para el acceso a la Universidad. Cuando se trate de alumnos que hayan cursado Formación Profesional y estén en posesión del título de Técnico Especialista o del de Técnico Superior, se consignará la nota media final del expediente académico de segundo grado o grado superior. Cuando se trate de alumnos procedentes de enseñanzas de régimen especial, se consignará la calificación alcanzada para la obtención del título de grado medio o, en su caso, en la prueba de acceso.

b) En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación de 5.

B) Cuando se trate de continuar estudios de nivel universitario:

a) Se tomará la calificación –bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante– de cada una de las asignaturas o, en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya matriculado el alumno en la carrera que esté cursando hasta la convocatoria de junio de 2002, inclusive. La nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas (si se trata de un cambio de carrera de los admitidos según esta Resolución, por «carrera que esté cursando» se entenderá la de procedencia).

b) En los casos en los que el solicitante opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5.

Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria: 2,5.

c) En el caso de que el beneficiario esté cursando los estudios relacionados bajo la rúbrica «Enseñanzas Técnicas» en el anexo II de esta Resolución, la puntuación que haya obtenido se incrementará, de oficio, en 1 punto.

d) En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará, de oficio, la puntuación de 2,5.

II.2 Becas de residencia de renovación.–Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas, referidas a los estudios del beneficiario, sin que dicha puntuación pueda superar en ningún caso la cifra de 10:

a) Se tomará la calificación –bien la numérica, bien la expresión literal, a elección del solicitante– de todas las asignaturas o, en caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, materias en que se haya formalizado matrícula en el curso 2001/2002, y la nota media será la puntuación que se obtenga sumando todas las calificaciones y dividiendo por el número de asignaturas.

b) En los supuestos en los que se opte por la expresión literal y en los que no conste calificación numérica, se aplicará la siguiente escala de equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7,5.

Aprobado: 5.

Suspenso, no presentado, anulación de convocatoria o sin datos: 2,5.

III. Datos económicos de la unidad de convivencia

III.1 La puntuación del solicitante se asignará en función del nivel de ingresos por persona (miembro de la unidad de convivencia); tanto los miembros como los ingresos de la unidad de convivencia se determinarán, a los exclusivos efectos de esta Resolución, conforme a las siguientes reglas:

A) Unidad de convivencia. Para los fines de la presente convocatoria, se considerará unidad de convivencia del solicitante la compuesta por éste y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él, a la fecha del día anterior a la de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», aunque no figuren incluidas como beneficiarias de asistencia sanitaria en el Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que conviviera con el solicitante en análoga relación a la de cónyuge.

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea en el documento de afiliación del titular-solicitante o en el de su cónyuge o asimilado.

B) Ingresos anuales totales:

B.a) Para quienes hayan presentado declaración de IRPF o solicitado devolución, según lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto, serán igual al importe de su «renta disponible» en el ejercicio de 2001, previo a la aplicación del mínimo personal y familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, así como, en su caso, con los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

B.b) Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía relacionada con las establecidas en los artículos 17.3 y 18 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los diferentes supuestos contemplados en dichos artículos, así como, en su caso, en los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo.

B.c) También se tendrán en cuenta en el cómputo de ingresos las pensiones percibidas en 2001 que estuvieran exentas de tributación por IRPF, así como las cantidades recibidas en 2001 en concepto de prestaciones económicas, exentas o no sujetas a tributación, incluidas en la acción protectora de cualquier Régimen público de Seguridad Social. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2001 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo minusválido acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a extinguir, de MUFACE y becas que configuran su acción formativa.

B.d) A efectos de lo señalado en este subepígrafe, se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 años o más el 31 de diciembre de 2001 o, aún teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por IRPF correspondiente al ejercicio de 2001.

III.2 Cálculo del nivel de ingresos anuales por persona. Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. Esta cantidad se transformará en la puntuación correspondiente, según la siguiente escala de valoración:

Nivel de ingresos anuales por persona

Euros

Puntuación
Hasta 3.005,00. 10
Desde 3.005,01 hasta 3.606,00. 9
Desde 3.606,01 hasta 4.207,00. 8
Desde 4.207,01 hasta 4.808,00. 7
Desde 4.808,01 hasta 5.409,00. 6
Desde 5.409,01 hasta 6.010,00. 5
Desde 6.010,01 hasta 6.611,00. 4
Desde 6.611,01 hasta 7.212,00. 3
Desde 7.212,01 hasta 7.813,00. 2
Desde 7.813,01 hasta 8.714,00. 1
Más de 8.714,00. 0

III.3 En caso de no cumplimentación o cumplimentación errónea de la solicitud respecto a este apartado, se asignará de oficio la puntuación 0 (cero).

III.4 Inferioridad de ingresos en 2002.–Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos de trabajo personal de quienes componen la unidad de convivencia del solicitante durante el año 2002, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes a 2001 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el «nivel de ingresos anuales por persona».

Esta circunstancia sólo podrá alegarse hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

ANEXO II
Estudios universitarios

Los estudios universitarios objeto de estas becas, habrán de ser los correspondientes a los planes de estudios elaborados y aprobados por las Universidades, homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria y cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez para todo el territorio nacional, según el artículo 34.1 de la misma Ley, según la relación que figura en este Anexo II, así como aquellas enseñanzas cuyo plan de estudios se homologue por el citado Consejo con posterioridad a la publicación de la presente Convocatoria y hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes.

Se consideran incluidos los planes de estudios unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos universitarios de los incluidos en este Anexo, siempre que se trate de una doble titulación configurada por un conjunto de estudios compenetrados, de acuerdo con los planes establecidos por las Universidades correspondientes. A este respecto, el requisito de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar, sólo se considerará cumplido si ninguna de las dos titulaciones a obtener tras el seguimiento del plan de estudios unitario, puede cursarse en la localidad del domicilio familiar.

Asimismo, se consideran incluidos el Curso de Adaptación al segundo ciclo de educación universitaria y los complementos de formación precisos para acceder al segundo ciclo.

A los efectos de esta Convocatoria también se consideran incluidas aquellas titulaciones de nivel superior, correspondientes a enseñanzas de régimen especial, declaradas equivalentes a los títulos universitarios oficiales según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en este Anexo.

Quedan expresamente excluidos el tercer ciclo o Doctorado, los cursos para postgraduados y de especialización tras los títulos señalados en los párrafos anteriores, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por las Universidades en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados.

Titulaciones universitarias oficiales

Humanidades

Enseñanzas de 1er y 2.º Ciclo:

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Filología Alemana.

Licenciado en Filología Árabe.

Licenciado en Filología Catalana.

Licenciado en Filología Clásica.

Licenciado en Filología Eslava.

Licenciado en Filología Francesa.

Licenciado en Filología Gallega.

Licenciado en Filología Hebrea.

Licenciado en Filología Hispánica.

Licenciado en Filología Inglesa.

Licenciado en Filología Italiana.

Licenciado en Filología Portuguesa.

Licenciado en Filología Románica.

Licenciado en Filología Vasca.

Licenciado en Filosofía.

Licenciado en Geografía.

Licenciado en Historia.

Licenciado en Historia del Arte.

Licenciado en Humanidades.

Licenciado en Traducción e Interpretación.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo:

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Licenciado en Lingüística.

Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Enseñanzas de 1er y 2.º Ciclo:

Licenciado en Admón. y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Licenciado en Sociología.

Enseñanzas de 1er Ciclo:

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Turismo.

Maestro-Especialidad de Audición y Lenguaje.

Maestro-Especialidad de Educación Especial.

Maestro-Especialidad de Educación Física.

Maestro-Especialidad de Educación Infantil.

Maestro-Especialidad de Educación Musical.

Maestro-Especialidad de Educación Primaria.

Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo:

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Ciencias del Trabajo.

Licenciado en Documentación.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Licenciado en Psicopedagogía.

Ciencias de la Salud

Enseñanzas de 1er y 2.º Ciclo:

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Odontología.

Licenciado en Veterinaria.

Enseñanzas de 1er Ciclo:

Diplomado en Enfermería.

Diplomado en Fisioterapia.

Diplomado en Logopedia.

Diplomado en Podología.

Diplomado en Terapia Ocupacional.

Ciencias Experimentales

Enseñanzas de 1er y 2.º Ciclo:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias Ambientales.

Licenciado en Ciencias del Mar.

Licenciado en Física.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Química.

Enseñanzas de 1er Ciclo:

Diplomado en Estadística.

Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Diplomado en Óptica y Optometría.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo:

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Licenciado en Enología.

Enseñanzas Técnicas

Enseñanzas de 1er y 2.º Ciclo:

Arquitecto.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero de Montes.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Informática.

Ingeniero Geólogo.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Químico.

Enseñanzas de 1er Ciclo:

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Textil.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Enseñanzas de sólo 2.º Ciclo:

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Organización Industrial.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Radioelectrónica Naval.

Enseñanzas de régimen especial

Equivalentes a Licenciatura:

Música (Grado Superior).

Danza (Grado Superior).

Arte Dramático (Grado Superior).

Diploma Superior de Especialización para Solistas.

Equivalentes a Diplomatura:

Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Grado Superior).

Diseño (Grado Superior).

Cerámica (Grado Superior).

Vidrio (Grado Superior).

ANEXO III

I. Presentación de las solicitudes y de la documentación (para todas las becas)

Lugar y forma

Las becas se solicitarán en los impresos que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE.

Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazos

Modalidad Trámite Fechas
Beca de Estudio. Presentación de solicitud y documentación (epígrafe 1.4). Desde que se pueda acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el epígrafe 1.2.C) hasta el 1 de diciembre de 2003, inclusive.
Beca de residencia de nueva adjudicación. Presentación de solicitud (epígrafe 2.5.2). Desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 22 de julio de 2002, inclusive.
Presentación de documentos justificativos de los datos de la solicitud, por los incluidos en la Resolución inicial de adjudicación provisional (epígrafe 2.5.5). Desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación provisional y hasta el 15 de octubre de 2002, inclusive.
Presentación de documentos justificativos de los datos de la solicitud, por los incluidos en la Resolución final de adjudicación provisional (epígrafes 2.5.5 y 2.5.9). Un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación provisional.
Presentación de documentos acreditativos de gastos (epígrafe 2.7.1). Desde que se disponga de ellos hasta el 30 de septiembre de 2003, inclusive.
Beca de residencia de renovación. Presentación de solicitud (epígrafe 2.6.2). Desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de octubre de 2002, inclusive.
Presentación de documentos (epígrafe 2.6.4). Desde la recepción de la notificación de la adjudicación provisional hasta el 15 de noviembre de 2002, inclusive.
Presentación de documentos acreditativos de gastos (epígrafe 2.7.1). Desde que se disponga de ellos hasta el 30 de septiembre de 2003, inclusive.

II. Documentos a acompañar a la solicitud de beca de estudio (epígrafe 1.4)

A) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria correspondiente) de haber abonado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2002/2003 y de la cantidad abonada.

B) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste que el mutualista ha aprobado las asignaturas o créditos indicados en el epígrafe 1.2.C), ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2003. Si se tratase de las dos últimas asignaturas, deberá deducirse que se ha concluido la carrera; y en caso de enseñanzas estructuradas en créditos, deberá constar el plan de estudios.

III. Documentos para las becas de residencia

No será necesario acompañar documentación alguna a la solicitud inicial.

III.1 Becas de nueva adjudicación: (Epígrafes 2.5.5 y 2.5.9). Los documentos que se citan a continuación deberán ser presentados por quienes figuren como adjudicatarios en las resoluciones inicial y final de adjudicación provisional. Cuando se indica que sean fotocopias, éstas deberán ser compulsadas con su respectivo original.

III.1.1 Justificativos de las circunstancias de la unidad de convivencia del beneficiario. Se presentarán los documentos que se indican, según las circunstancias alegadas:

a) En el caso de existir cónyuge no separado judicialmente que no esté incluido en el Documento de Beneficiarios de MUFACE del solicitante: fotocopia del Libro de Familia que acredite el matrimonio o documento oficial acreditativo de la convivencia; y en el caso de que existan hijos u otros familiares dependientes económicamente del solicitante, pero tampoco incluidos en su Documento de Beneficiarios de MUFACE: fotocopia del Documento de Beneficiarios del cónyuge en el que figuren como tales (este Documento podrá ser de MUFACE o de cualquier otro régimen público de protección social).

b) En el caso de haberse alegado orfandad de padre y/o madre del solicitante: fotocopia del Libro de Familia en el que consten la filiación y el/los fallecimiento/s o certificaciones del Registro Civil que acrediten dichas circunstancias.

c) En el caso de haberse alegado jubilación del padre y/o de la madre del beneficiario: fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro Civil en que conste la filiación y, si la situación de jubilación no constara en MUFACE, fotocopia del documento que acredite la jubilación, en relación todo ello con el progenitor que no sea el solicitante.

d) En el caso de haberse alegado la condición de mutualistas (no fallecidos ni jubilados) del padre y de la madre del beneficiario: fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro Civil en que conste la filiación respecto del progenitor no solicitante.

e) En el caso de haberse alegado pertenecer a familia monoparental: fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro Civil en que se acredite esta circunstancia.

f) Para el supuesto de familia numerosa: fotocopia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil o documento oficial expedido al efecto, en que se acredite esta circunstancia.

g) Para quienes formando parte de la unidad de convivencia del solicitante, no figuren en ninguno de los supuestos de las letras anteriores, se deberá aportar fotocopia del documento de asistencia sanitaria del cónyuge o asimilado del solicitante en el que aparezcan incluidos.

En su defecto, se entregará certificación del Ayuntamiento acreditativa de la convivencia a la fecha del día anterior a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, siendo válida a estos efectos la certificación obtenida de datos del Padrón municipal.

III.1.2 Justificativos de las calificaciones académicas del beneficiario:

A) Certificación expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste, según el caso:

1. Si el beneficiario va a iniciar sus estudios en el curso 2002/2003: la puntuación definitiva de Acceso a la Universidad para los alumnos procedentes del COU o Bachiller. Para los alumnos procedentes de Formación Profesional, la nota media final del expediente académico de Formación Profesional de segundo grado o grado superior. Para los alumnos procedentes de las enseñanzas de régimen especial, certificación académica de estar en posesión del título de grado medio, o, en su caso, haber superado la prueba de acceso, si la hubiere, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. Si el beneficiario va a continuar en el curso 2002/2003 estudios ya iniciados con anterioridad: la calificación detallada hasta la convocatoria de junio de 2002, inclusive, de todas las asignaturas o créditos en que se haya matriculado desde el comienzo de dichos estudios; en el caso de los alumnos procedentes de las enseñanzas de régimen especial, certificación académica de las calificaciones obtenidas desde el primer curso de los estudios de grado superior. En ambos casos, si las enseñanzas están estructuradas en créditos, se acompañará el correspondiente plan de estudios.

B) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria correspondiente) de haber formalizado la matrícula para el curso 2002/2003 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.5.1.C).

III.1.3 Justificativos del nivel de ingresos, para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos a la Administración tributaria:

a) Certificaciones de las pensiones y prestaciones económicas de cualquier Régimen público de Seguridad social, percibidas en 2001, que estuvieran exentas o no sujetas a tributación por IRPF.

Caso de no haber percibido cantidad alguna por estos conceptos, se aportará declaración expresa al respecto, formulada por el interesado en su propio nombre y en el de quienes convivan con él que se encuentren en esa misma circunstancia. MUFACE facilitará modelo de declaración a estos efectos.

b) Los documentos que correspondan respecto a su situación en cuanto a declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2001, según los siguientes supuestos:

Si se ha presentado Declaración Ordinaria: fotocopia compulsada de las páginas 1, 10, 11 y 12 del impreso «Declaración Ordinaria - Ejemplar para el interesado» (modelo D-100), así como fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución - Ejemplar para el interesado» (Modelo 100), incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria.

Si se ha presentado Declaración Simplificada: fotocopia compulsada de las páginas 1, 3, 4 y 5 del impreso «Declaración Simplificada - Ejemplar para el interesado» (Modelo D-101), así como fotocopia del impreso «Documento de ingreso o devolución - Ejemplar para el interesado» (Modelo 100), incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria. Si las declaraciones se hubieran efectuado utilizando el programa de ayuda PADRE, se acompañará fotocopia de todas las páginas obtenidas por impresora.

Si se ha presentado declaración o solicitud de devolución del IRPF de forma telemática: fotocopia del documento impreso de la declaración aceptada por la Administración tributaria, así como fotocopia del documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100) o de la solicitud de devolución, validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

Si no se estuviera obligado a presentar declaración sobre este Impuesto para dicho ejercicio de 2001 y se hubiera solicitado devolución: fotocopia de la comunicación emitida o de la liquidación girada a este fin por la Administración tributaria correspondiente, en la que conste el importe de su «renta disponible», previo a la aplicación del mínimo personal y familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, en los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto. (Anexo I, apartado III.1.C).b).

Si, no estando obligado a presentar la declaración del IRPF para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación: certificación de la Administración tributaria acreditativa de no haber presentado declaración del Impuesto y de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración tributaria; asimismo, declaración responsable suscrita por el solicitante, en su nombre y en el de todos los que convivan con él que se encuentren en dicha situación impositiva, relativa a los rendimientos netos reducidos del señalado ejercicio, que no figuren en la certificación de la Administración tributaria, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y rentas inmobiliarias. MUFACE facilitará un modelo de declaración a estos efectos.

c) La documentación que corresponda de la señalada en el apartado b) anterior deberá ser aportada también por quienes tengan su domicilio fiscal en un territorio foral, en tanto se suscribe y entra en vigor el necesario Convenio para la cesión de datos tributarios, cuya fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

III.1.4 Justificativos del nivel de ingresos, para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos de la Administración tributaria. Estos solicitantes se limitarán a:

Suscribir la autorización en el modelo de solicitud de la beca, tanto del interesado como de los miembros de su unidad de convivencia que hayan percibido ingresos computables en 2001.

Aportar el certificado o declaración, según corresponda, de los indicados en el apartado a) del anterior parágrafo III.1.3.

III.2 Becas de residencia de renovación (Epígrafe 2.6.4):

A) Certificación original expedida por la autoridad académica correspondiente o fotocopia compulsada con el original, en la que conste el plan de estudios y las calificaciones obtenidas durante el curso 2001/2002, bien en la convocatoria de junio, bien en ésta y en la de septiembre, según resulte necesario para superar la nota media exigible según el epígrafe 2.6.1. B).

B) Justificante original (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la Entidad bancaria correspondiente) de haber formalizado la matrícula para el curso 2002/2003 en las condiciones señaladas en el epígrafe 2.6.1.C).

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