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Documento BOE-A-2002-1040

Canje de Notas de fechas 15 de enero de 1998 y 14 de diciembre de 2001, constitutivo de Acuerdo entre España y Uruguay sobre la modificación del Acuerdo de transporte aéreo comercial entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo el 13 de agosto de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2002, páginas 2281 a 2282 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-1040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Oriental del Uruguay y en relación con el Acuerdo de Transporte Aéreo Comercial entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo el 13 de agosto de 1979, tiene el honor de comunicar que en las reuniones de consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Uruguay, celebradas en Madrid en marzo de 1996, se acordó, entre otros asuntos, la modificación del apartado 1 del artículo III (condiciones para el ejercicio de los derechos otorgados), que quedará redactado en los siguientes términos:

"Cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a designar, previa comunicación por escrito a la otra Parte Contrante, dos empresas de transporte aéreo para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas."

En concordancia con esta doble designación de empresas se modificarán todas las referencias a "empresa aérea designada" que aparezcan en el mencionado Acuerdo por "empresas aéreas designadas".

De conformidad con el apartado 2 del artículo XIX del mencionado Acuerdo, dicha modificación acordada por las Partes Contratantes entrará en vigor cuando haya sido confirmada mediante Canje de Notas por vía diplomática sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes. Por consiguiente y una vez cumplidos los requisitos constitucionales exigidos por el ordenamiento jurídico español, este Ministerio tiene el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de esa Embajada constituyan la modificación del Acuerdo de 13 de agosto de 1979, que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República Oriental del Uruguay el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 15 de enero de 1998.

A la Embajada de la República Oriental del Uruguay.

Nota 272/5.1/01 JLC/mry

La Embajada de la República Oriental del Uruguay presenta sus más atentos saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de hacer referencia a su Nota número 2/18, de 15 de enero de 1998, que se transcribe a continuación:

"El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Oriental del Uruguay y en relación con el Acuerdo de Transporte Aéreo Comercial entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo el 13 de agosto de 1979, tiene el honor de comunicar que en las reuniones de consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Uruguay, celebradas en Madrid en marzo de 1996, se acordó, entre otros asuntos, la modificación del apartado 1 del artículo III (condiciones para el ejercicio de los derechos otorgados), que quedará redactado en los siguientes términos:

"Cada una de las partes contratantes tendrá derecho a designar, previa comunicación por escrito a la otra Parte Contratante, dos empresas de transporte aéreo para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas."

En concordancia con esta doble designación de empresas, se modificarán todas las referencias a "empresa aérea designada" que aparezcan en el mencionado Acuerdo por "empresas aéreas designadas".

De conformidad con el apartado 2 del artículo XIX del mencionado Acuerdo, dicha modificación acordada por las Partes contratantes entrará en vigor cuando haya sido confirmada mediante Canje de Notas por vía diplomática sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes. Por consiguiente y una vez cumplidos los requisitos constitucionales exigidos por el ordenamiento jurídico español, este Ministerio tiene el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de esa Embajada constituyan la modificación del Acuerdo de 13 de agosto de 1979, que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República Oriental del Uruguay el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 15 de enero de 1998."

Al respecto, esta Misión pone en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores que de acuerdo con lo establecido por el numeral 7 de la Enmienda al Acuerdo de Transporte Aéreo Comercial entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, suscripta en Madrid el 5 y 6 de marzo de 1996, y el artículo XIX, numeral 2 del Acuerdo de Transporte Aéreo Comercial de 13 de agosto de 1979, la República Oriental del Uruguay ha procedido a la aprobación de la mencionada modificación mediante la Ley número 17.279, promulgada por el Poder Ejecutivo el 23 de febrero de 2001.

Por lo antes expuesto y al haberse cumplido con los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, la Nota transcripta y esta Nota de respuesta constituyen la modificación del Acuerdo de 13 de agosto de 1979 que entrará en vigor a partir de la fecha de la presente Nota.

La Embajada de la República Oriental del Uruguay hace propia la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores las seguridades de su más alta consideración.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid.

El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 2001, fecha de la Nota de respuesta, según se establece en sus textos y de conformidad con el apartado 2 del artículo XIX del Acuerdo de transporte aéreo comercial entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, de 13 de agosto de 1979.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de diciembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 18/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. III.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25085).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Transportes aéreos
  • Uruguay

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