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Documento BOE-A-2002-10374

Orden APA/1211/2002, de 6 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19291 a 19299 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-10374

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el

que se aprueba la oferta de empleo público para 2002, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del MAPA, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas por

el sistema de promoción interna, de la especialidad

Agroalimentaria y Pesquera.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su

redacción dada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo

de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario.

1.6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará

en un plazo no superior a los cuatro meses, a contar desde la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de la celebración del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del

Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que

hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día

siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de

la Ley 30/1992.

1.7 Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición

serán nombrados funcionarios en prácticas de la Escala de

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del MAPA.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de

aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos

al Grupo B y estar destinados en la Administración General del

Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público

empresarial Correos y Telégrafos.

2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en

el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos

al Grupo B y estar destinados en la Administración General del

Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público

empresarial Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado

anterior.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo A

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno

en la Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública y en el Servicio de Información del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, así como en las representaciones

diplomáticas de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA" consignándose

el código "5001".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción Interna".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalada

por la base 2.1.4 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido

para la realización del segundo ejercicio.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado

el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señalará en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 12,26 euros, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en el

BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Cuenta restringida para la recaudación de

las tasas en el extranjero". El ingreso en esta cuenta restringida

se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes

presentadas en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier

oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el

pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad o pasaporte.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

y Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

del 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en

los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en

este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/4995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y de Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el tercer ejercicio de la fase de oposición, el

Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio, en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros

que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el

mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I,

con indicación de la puntuación obtenida y del número del

documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del tercer ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo Infanta Isabel, 1,

28012 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo

V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa

de la antigüedad referida al día de publicación de esta

convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha

y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma

fecha.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de AISS.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

La referida certificación no será necesaria para los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

7.3 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de

méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar

o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que

estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por

los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con

indicación del número del documento nacional de identidad o

pasaporte. Esta relación se publicará por orden de la puntuación total

alcanzada.

7.4 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal

elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de aspirantes

que las hayan superado, con la limitación del número de plazas

convocadas, por orden de puntuación obtenida en función de la

suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase

de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de las listas de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación

correspondiente.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del MAPA y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.4 La petición de destinos deberá realizarse una vez

finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los

aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto

que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en

Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a

lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo

caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos

competentes de estas Administraciones Públicas.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la

Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos

de trabajo.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA,

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", con indicación del destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/99.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),

el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de

formación.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos

obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante

un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general

y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el

programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos

por el Tribunal.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad

y el orden de ideas y la capacidad de redacción.

Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto en idioma extranjero propuesto por el

Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta minutos.

El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,

según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará

el idioma elegido en el recuadro 25 A) de la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un

tiempo máximo de tres horas, dos temas de tres sacados al azar

de los del programa.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

10 puntos, siendo necesario obtener 5 para acceder al segundo

ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima

de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos

para acceder al siguiente ejercicio.

c) Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para superar el ejercicio.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos

o Escalas del Grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,5 puntos,

hasta un máximo de 8 puntos.

2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en el

Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas, se

otorgará la siguiente puntuación:

Grado personal igual al 26: 5 puntos.

Grado personal igual al 25: 4,5 puntos

Grado personal igual al 24: 4 puntos.

Grado personal igual al 23: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 3 puntos.

Grado personal igual al 21: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 2 puntos.

Grado personal igual al 19: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 1 punto.

Grado personal igual al 16 y 17: 0,5 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado, Administración de la

Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel igual o superior al 26: 5 puntos.

Nivel igual al 25: 4,5 puntos.

Nivel igual al 24: 4 puntos.

Nivel igual al 23: 3,5 puntos.

Nivel igual al 22: 3 puntos.

Nivel igual al 21: 2,5 puntos.

Nivel igual al 20: 2 puntos.

Nivel igual al 19: 1,5 puntos.

Nivel igual al 18: 1 punto.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del Grupo B.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como Anexo V a esta Orden.

2.5 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que

hubieran superado el mismo.

2.6 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio

de la fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a

la puntuación obtenida en el primer y segundo ejercicio

respectivamente. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación

otorgada al mérito de antigüedad, al grado personal consolidado

y al trabajo desarrollado, por este orden. Finalmente, se dirimirá

por el criterio de antigüedad total en la Administración,

computándose los años, meses y días de servicio que consten en el

Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.

4. Curso selectivo

Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante y

deberán realizar un curso selectivo, que tendrá una duración

máxima de tres meses.

Para su valoración, la autoridad convocante otorgará la

calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación

de "apto" para superarlo.

5. Calificación final

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de

concurso.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA

Tema 1. La evolución de la Unión Europea. Los Tratados

fundacionales. El Acta Única Europea. El Mercado Único. El Tratado

de Maastricht. La Unión Económica y Monetaria, la Cohesión,

la política medioambiental. Otras nuevas políticas comunitarias.

Tema 2. Las instituciones de la Unión Europea. La Comisión

Europea: composición, organización y funcionamiento. Especial

referencia a la función pública comunitaria. El Consejo Europeo.

El Consejo de Ministros: competencias, estructura y

funcionamiento. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal

de Cuentas. Otros Órganos: El Comité Económico y Social y el

Comité de las Regiones.

Tema 3. El futuro de la Unión Europea. El Tratado de

Amsterdam. La ampliación a los PECO. La ampliación a otros países

candidatos. Las alternativas de una Unión Europea ampliada.

Tema 4. Configuración de la Política Agraria Común (PAC).

Principios. Objetivos. Instrumentos: Organizaciones Comunes de

Mercado, fondos financieros, otros instrumentos. La Reforma de

la PAC de 1992 y la Ronda Uruguay del GATT. Los principios

y orientaciones de la Reforma. Las medidas de acompañamiento.

Evaluación.

Tema 5. La reforma de la PAC en la Agenda 2000.

Justificación de la reforma. Nuevas orientaciones de la PAC. Las

medidas de carácter horizontal. La nueva orientación del desarrollo

rural. El nuevo marco financiero. Las propuestas de reforma de

las políticas comunes. El Acuerdo de Berlín de marzo de 1999.

Tema 6. Política pesquera común (PPC). Antecedentes y

evolución de la PPC. Régimen de cuotas y capturas. La política

estructural pesquera. La regulación del mercado de los productos de

la pesca. Los acuerdos pesqueros bilaterales de la UE. Los

Acuerdos multilaterales en materia de pesca.

Tema 7. La financiación de la PAC tras la Agenda 2000.

Instrumentos de financiación de la PAC: FEOGA-Garantía,

FEOGA-Orientación. Otros instrumentos financieros: FSE, FEDER, IFOP,

BEI. La distribución nacional y sectorial del gasto de la PAC.

Tema 8. La gestión y control de los fondos de la PAC. La

regulación básica sobre la financiación de la PAC. La gestión de

los fondos de la PAC y las relaciones Comisión-Estados

Miembros-Organismos Pagadores. El control comunitario de los gastos

de la PAC y la liquidación de cuentas. El control en los niveles

nacionales de los gastos de la PAC.

Tema 9. La Política Exterior Agraria de la UE. Los acuerdos

con los países ACP y la Convención de Lome. El Sistema de

Preferencias Generalizadas. Los Acuerdos Euro-Mediterráneos. Los

Acuerdos con los PECOS. La Zona de Libre Cambio. Valoración

de la Política Exterior Comercial de la UE en relación con la PAC

y el principio de preferencia comunitaria.

Tema 10. El GATT y la OMC. El origen del GATT y la esencia

de los Acuerdos. Aspectos agrarios de las Rondas GATT anteriores

a la de Uruguay. La Ronda Uruguay del GATT. Principales

Acuerdos agrarios. La OMC y los mecanismos de solución de diferencias.

Las futuras negociaciones agrarias en el marco de la OMC.

Tema 11. La política de precios y mercados de la PAC (I).

Las OCM en los sectores "continentales": herbáceos, carne de

vacuno y lácteos.

Tema 12. La política de precios y mercados de la PAC (II).

Las OCM en los sectores "mediterráneos": aceite de oliva, vino,

frutas y hortalizas.

Tema 13. La política de precios y mercados de la PAC (III).

Aspectos básicos de las OCM en otros sectores de interés: tabaco,

plátano, arroz, azúcar, carne de ovino. La Regulación comunitaria

del anexo II: el algodón.

Tema 14. Política socioestructural comunitaria. Contenido de

la política socioestructural. Evaluación de la política

socioestructural. Política socioestructural y medio ambiente. Política

socioestructural y política regional. La política forestal comunitaria.

Tema 15. Política comunitaria de desarrollo rural. Medidas

de desarrollo rural. Medidas e iniciativas comunitarias

complementarias. Financiación de las medidas.

Tema 16. La política medioambiental de la UE. Antecedentes

y evolución. Instrumento financiero LIFE. Integración de las

consideraciones medioambientales en las políticas de la UE, con

especial referencia a la PAC. Agricultura sostenible. Los programas

agroambientales.

Tema 17. El sistema comunitario de defensa de la calidad:

las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones

geográficas protegidas. Definición, características, requisitos.

Legislación vigente. Las especialidades tradicionales garantizadas.

Concepto, requisitos. Legislación vigente. La agricultura y la ganadería

ecológicas: régimen jurídico. Importancia económica.

Tema 18. La seguridad alimentaria en la Unión Europea. La

Autoridad Alimentaria Europea. Funciones. El principio de

precaución y su aplicación.

Tema 19. La población agraria española. Características y

peculiaridades. Diversidad regional. La población pesquera

española. Características y peculiaridades. Diversidad regional.

Tema 20. La economía española. Dimensiones e importancia

en el concierto internacional. Los sectores económicos: conceptos,

delimitación, caracterización y dimensión. Especial referencia a

los sectores agrario, pesquero y alimentario.

Tema 21. Relaciones exteriores de la economía española. La

balanza de pagos y su estructura. La balanza comercial. Principales

acuerdos comerciales. Productos y áreas de intercambio.

Tema 22. Los objetivos e instrumentos de la política agraria.

Objetivos convencionales. Abastecimiento, productividad, rentas.

Nuevos objetivos. Ahorro energético, conservación del medio

ambiente. Política agraria y política agroalimentaria. Ampliación

de objetivos. Instrumentos clásicos y modernos de la intervención

del Estado en el sector agroalimentario.

Tema 23. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura

española. La producción final agraria. Importancia, composición

y distribución. La renta agraria. Evolución y distribución. Comercio

exterior agrario. El sector agroalimentario en la economía

española.

Tema 24. La organización administrativa agraria española.

Papel de la Administración General del Estado y de las

Comunidades Autónomas en el diseño y ejecución de la política agraria

comunitaria, nacional y autonómica. Principios constitucionales,

estatutarios y mecanismos de coordinación.

Tema 25. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

(MAPA): Evolución. Estructura orgánica y competencias. Las Áreas

Funcionales de Agricultura, Pesca y Alimentación. Configuración

orgánica: Áreas, Dependencias y oficinas. Competencias y

situación actual tras la integración en el Ministerio de Administraciones

Públicas.

Tema 26. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 27. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 28. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado

de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 29. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

Naturaleza, estructura y competencias. Política de Seguros

Agrarios. Principios en que se basa y normas que la rigen. El sistema

de Seguros Agrarios Combinados: instituciones que intervienen

en su aplicación y desarrollo. Los Planes Anuales de seguros

agrarios, fines y contenidos. Niveles de implantación de los Seguros

Agrarios en los principales grupos de cultivos.

Tema 30. La agricultura española desde la adhesión a la CEE.

La adaptación a una agricultura más abierta. La adaptación a

los nuevos mecanismos de regulación. La adaptación a la Reforma

de la PAC de 1992 y a la Agenda 2000.

Tema 31. El sector alimentario: Caracterización

socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 32. El Codex Alimentarius Mundi: Origen, funciones,

aspectos contemplados. Procedimientos de adopción de normas

y alcance de las mismas, principales aspectos contemplados.

Alcance de las normas adoptadas por el Codex. La Organización

Mundial de Comercio y los tratados SPS y TBT.

Tema 33. La legislación alimentaria en España: el Código

Alimentario español. Concepto y estructura. Las reglamentaciones

técnico-sanitarias y las normas de calidad. Procedimiento de

adopción.

Tema 34. El consumo de productos agroalimentarios en

España. La demanda alimentaria: estructura y características. Los

hábitos de consumo: tendencias. Repercusiones para la salud.

Tema 35. Calidad en los alimentos: definición y principios.

Seguridad alimentaria. El control de calidad en los alimentos. El

Control Oficial. El control voluntario: organismos de certificación.

El autocontrol: análisis de peligros y puntos críticos de control.

Disposiciones vigentes.

Tema 36. La defensa de la calidad. Principales instrumentos.

Las denominaciones de calidad de vinos y de productos

agroalimentarios. La agricultura ecológica.

Tema 37. Disposiciones en materia de alimentos. Los aditivos

alimentarios. Los tratamientos de conservación: irradiación y

atmósferas modificadas. Los contaminantes en los alimentos. El

etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos.

Tema 38. Los nuevos alimentos. Concepto. Tipos. Requisitos

y procedimientos de autorización. Disposiciones en la materia.

Tema 39. Política de industrialización agraria. Las industrias

agroalimentarias en España. Características estructurales.

Consideraciones sectorial y regional. Situación actual y perspectivas

de futuro. El fomento de la comercialización e industrialización

agroalimentaria. Principales instrumentos. Líneas de ayuda.

Tema 40. Política de estructuras agrarias. Mejora de la

explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de

estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la

productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras

políticas de reforma.

Tema 41. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de

estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional

en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.

Tema 42. La Política de Regadíos. Antecedentes históricos

y evolución reciente. El Plan Hidrológico Nacional y el Plan

Nacional de Regadíos. La función del regadío en la producción y la

productividad agrarias. La función del regadío en la ordenación

del territorio y la política agroambiental.

Tema 43. Política agraria y conservación de la naturaleza.

Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los recursos

(el suelo y el agua). Agricultura y energía, consideraciones

económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance energético, la

agricultura fuente de energía. Política actual de conservación de

la naturaleza.

Tema 44. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación

agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación

y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de

la investigación agraria. Programas y organización. La innovación

tecnológica y su difusión en la agricultura española.

Tema 45. Características generales y situación del sector

ganadero en España. Tendencias actuales.

Tema 46. El sector forestal. Características y tipos.

Principales producciones. Técnicas de explotación. Problemática y

perspectivas de futuro. Aspectos regionales.

Tema 47. El sector pesquero. Caracterización

socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 48. Política pesquera: la geografía pesquera española

y su caracterización. Los fondos marinos. La plataforma

continental. Las zonas pesqueras internacionales.

Tema 49. La flota de fresco en España. Descripción de los

caladeros más importantes y especies de interés comercial

capturadas. La flota congeladora española. Descripción de los

caladeros más importantes y especies de interés capturadas.

Tema 50. La explotación de los recursos pesqueros. El

equilibrio biológico. Los rendimientos. Las especies asociadas. El

problema de las artes y aparejos.

Tema 51. La investigación de los recursos pesqueros. Estudio

del medio marino. Dinámica de las poblaciones marinas. Las

técnicas de prospección pesquera.

Tema 52. La acuicultura marina. Sistemas de cultivo.

Principales especies cultivables. La geografía del litoral español y la

acuicultura. La acuicultura en aguas continentales.

Tema 53. La industria pesquera. Estructura y dimensión

económica. Ordenación de su actividad.

Tema 54. Tratados internacionales en materia de pesca.

Importancia económica. Consecuencias para España.

Tema 55. La comercialización agraria, pesquera y

alimentaria. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales.

Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La

información de precios. Tipificación y normalización.

Tema 56. La comercialización en origen y en destino de los

productos agrarios. Principales aspectos que condicionan la

comercialización en origen de los productos agrarios. Los

mercados en origen. Las asociaciones de productores agrarios y la

comercialización en origen. Canales tradicionales y canales

alternativos de la comercialización en destino. Los mercados de

destino. La empresa nacional MERCASA. La presencia de los

productos agrarios en los mercados en destino.

Tema 57. La comercialización pesquera. Los mercados en

origen. Las lonjas. Principales aspectos que condicionan la

comercialización de productos de la pesca. Canales alternativos.

Tipificación y normalización. La comercialización en destino.

Tema 58. Canales de comercialización. El comercio mayorista

de productos alimentarios. Importancia y características. El

comercio minorista. Las formas tradicionales y las actuales. La

problemática derivada. El consumidor y el comercio alimentario.

Tema 59. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas

asociativas Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La

integración cooperativa. Las cooperativas de crédito. Sociedades

Agrarias de Transformación. Régimen jurídico y órganos de

gobierno. Las Agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras

asociativas.

Tema 60. Organizaciones Interprofesionales en el sector

agrario, ganadero y pesquero. Constitución y funcionamiento. Líneas

de actuación. Normativa legal.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promoción interna, a la Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Sáenz García-Baquero, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.

Vocales: Don Antonio Trius Falcó, Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado ; doña Begoña Nieto Gilarte,

Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y don Eduardo del Olmo Piñán ;

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.

Secretario: Don Gonzalo José González de Lara Sáenz, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña María Ángeles Ezquerra Plasencia, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.

Vocales: Don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado ; doña Dulce Nombre

Alarcón Alarcón, Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos, y don Juan José Hernández Salgado, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA.

Secretario: Don Felipe Bunez Berrueco, Escala Técnicos

Administración, a extinguir, de AISS.

ANEXO IV

Don/ña ...................................., con domicilio en

............................. y, documento nacional de identidad

número ....................., declara bajo juramento o promesa,

a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA., que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En ......... a ... de ............ de ......

ANEXO V (ver imagen página 19299)

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