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Documento BOE-A-2002-10268

Orden APA/1202/2002, de 6 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2002, páginas 19147 a 19155 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-10268

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2002, y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del MAPA, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema de promoción interna, de las que una corresponderá

a la especialidad de "Laboratorios" y la otra a la especialidad

"Agrícola pesquera".

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

opciones.

Las plazas sin cubrir en cada opción se acumularán a la otra.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley 17/1993, de

23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), en su

redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo

de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente

calendario:

1.6.1 El primer ejercicio de la oposición se iniciará en un

plazo no superior a los cuatro meses, a contar desde la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del

Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que

hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo, de

confor

midad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de

la Ley 30/1992.

1.7 Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición

serán nombrados funcionarios en prácticas de la Escala de

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C y

estar destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan al Ente Público Empresarial

Correos y Telégrafos.

2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en

el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos

al Grupo C y estar destinados en la Administración General del

Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan al Ente Público

Empresarial Correos y Telégrafos el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

apartado anterior.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo

B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA",

consignándose el código "5014". Asimismo en el recuadro 16 se

indicará la especialidad por la que se presentan a las pruebas

selectivas.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.5 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado

el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señalará en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 9,20 euros, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9071 08 0200000957, abierta en el

BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Cuenta restringida para la recaudación de

las tasas en el extranjero". El ingreso en esta cuenta restringida

se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes

presentadas en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier

oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el

pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad o pasaporte o documento de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en

este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en

el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/4995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y de

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio, en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros

que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el

mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I,

con indicación de la puntuación obtenida y del número del

documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación (paseo Infanta Isabel, 1,

28014 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo

V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa

de la antigüedad referida al día de publicación de esta

convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha

y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma

fecha.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de AISS.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

La referida certificación no será necesaria para los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

7.3 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de

méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar

o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que

estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por

los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con

indicación del número del documento nacional de identidad o

pasaporte. Esta relación se publicará por orden de la puntuación total

alcanzada.

7.4 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal

elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de aspirantes

que las hayan superado, con la limitación del número de plazas

convocadas, por orden de puntuación obtenida en función de la

suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase

de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la

Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos

de trabajo.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de

Grado Medio de OO.AA. del MAPA y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse, una vez finalizado el curso selectivo, a

la vista de las vacantes ofertadas por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, o solicitud de que se les adjudique destino

en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo

o mediante adscripción provisional de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destino, de

conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA,

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", con indicación del destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de mayo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),

el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de

formación.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos

obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un

tiempo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos por el opositor

de entre tres sacados al azar de entre los que figuran en el anexo

II de la convocatoria.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos

propuestos por el Tribunal.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder al

segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de 0 a 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

superar el ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad.-La antigüedad del funcionario en Cuerpos

o Escalas del Grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.3

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto,

hasta un máximo de 20 puntos.

2.2 Grado personal consolidado.-Según el grado personal

que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, en el

Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas, se

otorgará la siguiente puntuación:

Grados 11, 12, 13 y 14: 6 puntos.

Grados 15 y 16: 7 puntos.

Grados 17 y 18: 8 puntos.

Grados 19 y 20: 9 puntos.

Grados 21 y 22: 10 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado, Administración de la

Seguridad Social y en los Organos Constitucionales el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 6 puntos.

Nivel 15 y 16: 7 puntos.

Nivel 17 y 18: 8 puntos.

Nivel 19 y 20: 9 puntos.

Niveles 21, 22 y superior: 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Titulación académica.-Se otorgará 5 puntos por la

posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso

en Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

2.5 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo V a esta Orden.

2.6 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que

hubieran superado el mismo.

2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

de la fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a

la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el

empate, se atenderá a la puntuación otorgada al mérito de

antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado,

por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al

mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente, se

dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración,

computándose los años, meses y días de servicio que consten en el

Registro Central de Personal al día de publicación de la

convocatoria.

4. Curso selectivo de formación

Los aspirantes que superen las pruebas de la oposición serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante

y deberán realizar un curso selectivo que tendrá una duración

máxima de tres meses.

Para su valoración, la autoridad convocante, otorgará la

calificación de "apto" o "no apto", siendo necesario la calificación

de "apto" para superarlo.

5. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en la fase de concurso.

ANEXO II

Temario específico para la especialidad de laboratorios

Política agraria

Tema 1. La población española: estructura y evolución. La

población agraria y pesquera: características.

Tema 2. La economía española: evolución y dimensiones.

Tema 3. El sector agrario: características. La agricultura de

secano en España. La agricultura de regadío en España. La

ganadería en España: características y tipos, producciones,

problemática y aspectos regionales.

Tema 4. El sector pesquero: características. La política

pesquera: objetivos e instrumentos.

Tema 5. El sector alimentario: características. La política

alimentaria: objetivos e instrumentos.

Tema 6. La política de estructuras agrarias: objetivos e

instrumentos.

Tema 7. La financiación agraria en España: Organización y

estructura.

Tema 8. El asociacionismo agrario: Cooperativas, Sociedades

agrarias de transformación y agrupaciones de productores

agrarios.

Tema 9. La comercialización agraria, pesquera y alimentaria.

Interdependencias. Estructura de la comercialización agraria en

España: origen, destino y canales de comercialización.

Tema 10. La empresa agraria. Características diferenciales.

Estructura productiva. La empresa agraria en España.

Tema 11. Las industrias agrícolas y forestales en España. Las

industrias ganaderas y pesqueras en España. Rasgos

diferenciadores dentro de la Unión Europea.

Tema 12. La política de precios y mercados en la Unión

Europea: Las Organizaciones Comunes de Mercado.

Tema 13. La política pesquera común: características.

Tema 14. La política socioestructural comunitaria: objetivos

y contenido.

Tema 15. Los Fondos Estructurales: la aplicación al sector

agrario español.

Laboratorios

Tema 16. Diseño de un laboratorio de análisis.

Tema 17. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 18. Aparatos y dispositivos para calentamiento,

enfriamiento, medida de la temperatura, producción de vacío y

sobrepresión.

Tema 19. Esterilización y preparación del material para

análisis biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del

material estéril.

Tema 20. Microscopía. Fundamentos. Microscopio óptico y

electrónico. Conservación de los aparatos.

Tema 21. Toma de muestras para su envío al laboratorio.

Métodos de muestreo. Recepción y registro de las muestras en

el laboratorio.

Tema 22. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.

Tema 23. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.

Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Expresión de

resultados.

Tema 24. Métodos Básicos de análisis. Volumetrias.

Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Indicadores. Expresión

de resultados.

Tema 25. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.

Precipitación. Destilación.

Tema 26. Otros métodos de separación. Filtración.

Evaporación. Desecación. Centrifugación.

Tema 27. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía

de gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de

detección.

Tema 28. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía

de líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas.

Métodos de separación. Sistemas de detección.

Tema 29. Técnicas analíticas instrumentales.

Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de

Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar.

Tema 30. Técnicas analíticas instrumentales. Análisis

elemental. Fotometría de llama. Espectrofotometría de Absorción

Atómica. Fundamento Teórico.

Tema 31. Material fungible de uso más frecuente en los

laboratorios de análisis.

Tema 32. Nitrógreno. Proteínas. Aminoácidos. Aminas

biógenas. Urea. Nitrógeno inorgánico. Conceptos generales. Distintos

métodos de análisis.

Tema 33. Estadística aplicada a laboratorios. Inferencia

estadística. Muestreo aleatorio simple y muestreo de proporciones.

Relación entre la precisión y el tamaño de la muestra.

Tema 34. Principios de validación de un ensayo. Definición.

Etapas de la validación (fiabilidad, estandarización de los reactivos,

reproductibilidad. Sensibilidad y Especificidad del ensayo.

Tema 35. Bacteriologías: Tipos de siembras, incubación,

métodos de tinción y pruebas de identificación más utilizadas.

Tema 36. Grasas: Estudio de componentes glicéridos y no

glicéridos. Aceites vegetales: Criterios analíticos para determinar

la calidad.

Tema 37. Composición y determinaciones analíticas más

importantes de la leche.

Tema 38. Vinos: Composición. Principales determinaciones

analíticas.

Tema 39. Piensos: Composición. Principales

determinaciones analíticas.

Tema 40. Productos cárnicos. Humedad. Relación

agua/proteina. PH, grasas, cenizas, fósforo, cloruro, nitratos y nitritos.

Almidón y azúcares.

Tema 41. La técnica ELISA como método de diagnostico.

Descripción-Tipos de Elisas. Elisas para la determinación de

anticuerpos, fundamento. Elisas para la determinación de antígeno,

fundamento.

Tema 42. Seguridad en un laboratorio de diagnostico de

enfermedades infecciosas. Requerimientos para trabajar con

agentes infecciosos. Clasificación de microorganismos atendiendo a

su peligrosidad para la salud humana.

Tema 43. Conceptos generales de PCR. Aplicación de la PCR

en el diagnóstico veterinario de enfermedades infecciosas. Tipos

de PCR. Aparatos e instrumentos básicos necesarios.

Tema 44. Pasos del proceso histológico desde la obtención

de muestras hasta su preparación para el diagnóstico.

Tema 45. Cultivos de células animales. Tipos de líneas

celulares. Medios de cultivos y suplementos. Mantenimiento y

conservación de las líneas celulares.

Temario específico para la especialidad agrícola-pesquera

Tema 1. La población española. Estructura. Evolución y

tendencias. Movimientos naturales. Parámetros y evolución. El

proceso de urbanización. Distribución regional de la población

española. La población urbana y la población rural.

Tema 2. La población agraria. Características. Actitudes de

los agricultores. Peculiaridades. Cambio de actitudes: concepto

de promoción de cambios. Diversidad regional.

Tema 3. La población pesquera. Características. Actitudes de

los pescadores. Peculiaridades. Cambio de actitudes: concepto

de promoción de cambios. Diversidad regional.

Tema 4. La economía española. Dimensiones e importancia

en el concierto internacional. Los factores condicionantes de la

economía española. La perspectiva histórica. Principales períodos

económicos y evolución sectorial.

Tema 5. Relaciones exteriores de la economía española. La

balanza de pagos y su estructura. La balanza Comercial.

Principales acuerdos comerciales. Productos y áreas de intercambio.

Tema 6. Los sectores económicos. Conceptos, delimitación,

características y dimensión. Especial referencia a los sectores

agrario, pesquero y alimentario.

Tema 7. El Sector Agrario. Caracterización socioeconómica.

Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 8. El clima. El clima como condicionante. Principales

factores climáticos. Las regiones climáticas españolas. La

tecnología y las restricciones climáticas. La bioclimatología.

Tema 9. El suelo. El suelo como factor de producción en la

agricultura. Técnicas para el estudio agrario del suelo. El precio

y la movilidad de la tierra como condicionante de la estructura

empresarial. El suelo y la tecnología para usos agrícolas. El laboreo

y sus técnicas. Tipos de suelos. Su distribución regional. Las

relaciones suelo-planta.

Tema 10. El agua. El agua como factor de producción en

la agricultura. Importancia regional. La relación agua-suelo-planta.

Aspectos fisiológicos. Balance hídrico. La calidad de las aguas

para el riego. El problema de la salinización.

Tema 11. La agricultura de secano. Características y tipos.

Principales producciones. Técnicas de producción. Problemática

y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.

Tema 12. La agricultura de regadío. Características y tipos.

Principales producciones. Técnicas de producción. Problemática

y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.

Tema 13. La ganadería. Características y tipos. Principales

producciones. Técnicas de producción. Problemática y

perspectivas de futuro. Aspectos regionales.

Tema 14. Valoración agraria: Objetos de la valoración

agraria. Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias.

Valoración de Empresas agrarias. Métodos clásicos de valoración.

Métodos modernos de valoración.

Tema 15. Los medios de producción empleados en la

agricultura. La tecnología. Importancia, clases y su incidencia en los

medios de la producción agraria. Nuevas tecnologías agrarias.

Tema 16. El Sector pesquero. Caracterización

socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 17. Sector Alimentario: Caracterización

socioeconómica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 18. Los objetivos e instrumentos de la política agraria.

Objetivos convencionales. Abastecimiento, productividad, rentas.

Nuevos objetivos. Ahorro energético, conservación del medio

ambiente. Política agraria y política agroalimentaria. Ampliación

de objetivos. Instrumentos clásicos y modernos de la intervención

del Estado en el sector agroalimentario.

Tema 19. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura

española. La producción final agraria. Importancia, composición

y distribución. La renta agraria. Evolución y distribución. Empleo

y gastos fuera del sector. Comercio exterior agrario. El sector

agroalimentario en la economía española.

Tema 20. Política pesquera: Objetivos. Instrumentos. Política

de estructuras y política de mercados. Situación actual.

Tema 21. La explotación de los recursos pesqueros. El

equilibrio biológico. Los rendimientos. Las especies asociadas. El

problema de las artes y aparejos.

Tema 22. Política alimentaria. El consumo y la cadena

alimentaria en España. La demanda alimentaria. Estructura y

características. Calidad alimentaria y su control. Seguridad alimentaria.

Tema 23. Política de estructuras agrarias. Mejora de la

explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de

estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la

productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras

políticas de reforma. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de

estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional

en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.

Pasado y presente de la reforma agraria.

Tema 24. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación

agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación

y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de

la investigación agraria. Programas y organización. La innovación

tecnológica y su difusión en la agricultura española. La formación

profesional agraria y el sistema educativo formal y no formal.

Política de fomento de la formación profesional y la adopción de

innovaciones.

Tema 25. Política de financiación agraria. Antecedentes y

evolución. Instituciones financieras y crédito agrario en España.

Crédito oficial y financiación agraria. Garantías, tipos de interés,

nivel de endeudamiento. Política de capitalización de la

agricultura.

Tema 26. Política de industrialización agraria. Las industrias

agroalimentarias en España. Análisis económico de las industrias

agroalimentarias. Capitalización, empleo, tecnología. Relaciones

contractuales agricultura-industrias agroalimentarias.

Tema 27. Política agraria y conservación de la naturaleza.

Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los recursos

(el suelo y el agua). Agricultura y energía, consideraciones

económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance energético, la

agricultura fuente de energía. Política actual de conservación de

la naturaleza.

Tema 28. La política regional. Concepto. Incidencia de la

distribución regional de la renta y la riqueza. Las Comunidades

Autónomas y la política regional. Instrumentos de la política regional.

Economía y política agroalimentaria en España y en la UE.

Tema 29. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas

asociativas Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La

integración cooperativa. Las cooperativas de crédito. Sociedades

Agrarias de Transformación. Régimen jurídico y órganos de

gobierno. Las Agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras

asociativas.

Tema 30. La comercialización agraria, pesquera y

alimentaria. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales.

Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La

información de precios. Tipificación y normalización.

Tema 31. La empresa agraria. Características diferenciales.

Estructura productiva. La empresa agraria española. Proyección

regional. Tipología de la empresa agraria española. Parámetros

económicos aplicables para su establecimiento (Margen Bruto;

Unidades de Dimensión Económica UDE). La explotación familiar

agraria.

Tema 32. La agricultura en la UE. Heterogenidad y

características de la agricultura comunitaria. Las grandes producciones

continentales. Los productos mediterráneos. La posición

importadora-exportadora de la agricultura comunitaria.

Tema 33. La industria agroalimentaria en la UE y en España.

Rasgos diferenciadores básicos.

Tema 34. La política de precios y mercados de la PAC (I).

Las OCM en los sectores "continentales": herbáceos, carne de

vacuno y lácteos. Las OCM en los sectores "mediterráneo": aceite de

oliva, vino, frutas y hortalizas.

Tema 35. La política de precios y mercados.de la PAC (II).

Aspectos básicos de las OCM en otros sectores de interés: tabaco,

plátano, arroz, azúcar, carne de ovino. La regulación comunitaria

del anexo II: el algodón.

Tema 36. La Política Pesquera Común. (PPC). Antecedentes

y evolución de la PPC. Régimen de cuotas y capturas. La política

estructural pesquera. La regulación del mercado de los productos

de la pesca. Los acuerdos pesqueros bilaterales de la UE. Los

Acuerdos multilaterales en materia de pesca.

Tema 37. Política socioestructural comunitaria. Antecedentes

de la política socioestructural. La Conferencia de Stressa. El Plan

Mansholt. Las Directivas de 1972. Contenido de la política

socioestructural. Evolución de la política sociestructural.

Tema 38. Los Fondos Estructurales y su aplicación a la

agricultura y al desarrollo rural. Los principios de funcionamiento

de los Fondos estructurales: Concentración, cooperación,

programación, adicionalidad. Modalidades de intervención: Tipología,

iniciativa nacional, iniciativa comunitaria, acciones innovadoras.

Modalidades de gestión: Compatibilidad, seguimiento y

evaluación, cofinanciación, control, etc. La aplicación a la agricultura

y al sector agrario en España.

Tema 39. Las propuestas de reforma de la PAC de la Agenda

2000 y su configuración final. Justificación y orientación de la

nueva reforma. Nuevos objetivos de la PAC: Las reformas

sectoriales. Las medidas de aplicación horizontal. La nueva

orientación del desarrollo rural. El nuevo marco financiero de la

agricultura.

Tema 40. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

(MAPA): Evolución. Estructura orgánica y competencias.

Tema 41. Las Áreas Funcionales de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Configuración orgánica: Áreas, Dependencias y

oficinas. Competencias y situación actual tras la integración en el

MAP.

Tema 42. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 43. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 44. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado

de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 45. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

Naturaleza, estructura y competencias.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promocion interna, a la Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco Montero Laberti, Cuerpo de

Ingenieros Agrónomos.

Vocales: Don José María Ramos Rodríguez, Escala de

Facultativos Superiores, a extinguir de AISS; doña Elena Boy Carmona,

Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y don Alfredo Francisco Castaño

Aspas, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del MAPA.

Secretario: Don Jesús Matute Delgado, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña María Ángeles Cubillo Rico, Cuerpo de

Veterinarios Titulares.

Vocales: Doña María Teresa Sanz Díaz, Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA; don

Ignacio Sánchez Rodríguez, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y

doña Margarita Latorre Losa, Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.

Secretaria: Doña Consuelo Moral Ortega, Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .......................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de

Grado Medio de OO.AA. del MAPA, que no ha sido separado/a

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ................. a ...... de ................. de ......

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