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Documento BOE-A-2002-10221

Resolución de 30 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la concesión de explotación «Ugena-1», número 3.365-1. sita en Illescas y Ugena (Toledo), Casarrubios y Cubas (Madrid), de la empresa «Tolsa, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2002, páginas 19037 a 19038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-10221

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitió con fecha 8 de septiembre de 1995 a la Dirección General de Política Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto de la concesión de explotación «Ugena-1», número 3.365-1, en los términos municipales de Illescas y Ugena (Toledo), y Casarrubios y Cubas (Madrid), que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 29 de noviembre de 1995, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 28 de febrero de 1996, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 13 de noviembre de 1996, se recibió un estudio de impacto ambiental en el que se detectaron diversas deficiencias que lo invalidaban, por lo que con fecha 17 de diciembre de 1996 se envió oficio a la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitando un nuevo estudio de impacto ambiental, el cual tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 16 de mayo de 2000.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 6 de abril de 2001. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho estudio de impacto ambiental.

Un resumen de las alegaciones presentadas se encuentran resumidos en el anexo IV.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación «Ugena», número 3365-1, sita en Illescas y Ugena (Toledo), y Casarrubios y Cubas (Madrid):

Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 30 de abril de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Memoria-resumen

La concesión de explotación «Ugena-1», número 3.365-1, se ubica en las provincias de Toledo y Madrid, y más concretamente en los términos municipales de Illescas y Ugena de Toledo, y de Casarrubios y Cubas de Madrid, comprendiendo 91 cuadrículas mineras.

El acceso se realiza por la carretera N-401, la cual atraviesa la concesión por su esquina suroeste.

No existe ningún cauce fluvial de importancia en la concesión, y sólo cabe destacar la presencia de una serie de arroyos de régimen estacional.

La zona está ocupada la mitad por cultivos de secano, cereal olivar y viñedo, y la otra mitad por regadíos utilizando agua de pozos.

La fauna representativa de la zona son especies adaptadas a las gramíneas cultivadas, al olivar y al viñedo, como la perdiz, la codorniz, los zorzales y conejos, liebres, ratas y topos, con algún zorro. Es característica de la zona la cigüeña.

La superficie de la mineralización no es continua en toda su extensión, siendo lentejonar y arrosariada, por lo que el método de explotación es el de cielo abierto por bancos mediante «cuarteles», que se abrirán para tal fin, con transferencia de estériles entre los mismos, con lo que al final de la explotación todo el terreno quedará restaurado a su cota de origen.

Para el aprovechamiento de la capa de mineral, primeramente hay que desmontar toda la capa de estériles que lo cubre.

Una vez obtenido el mineral, éste será transportado hasta la planta de tratamiento que la empresa posee en su factoría de Madrid, por lo que en la zona de explotación no tendrá lugar ningún tipo de tratamiento del mismo.

La producción de polvo en el transporte, se paliará mediante el riego de las pistas por camión cisterna dedicado a tal fin.

Al no realizarse voladuras, los ruidos y vibraciones quedan reducidos a los de la maquinaria, que al no ser muy potente proyecta un mínimo ruido al exterior.

El impacto sobre el suelo quedará paliado al volverse a rellenar la zona recién excavada dejando el suelo vegetal en la superficie.

Las aguas subterráneas no se verán afectadas puesto que la obtención del mineral siempre se efectúa siempre por encima del nivel freático.

Se diseñan apropiadamente los taludes y bermas que se formen para evitar posibles corrimientos y deslizamientos.

Todos los huecos que se formen serán rodeados por un caballón de tierras y por alambre de espino.

La restauración del terreno afectado se realizará, como ya se ha dicho, paralelamente a la extracción del mineral, mediante el método de transferencia de estériles, en que un hueco creado para la extracción del mineral se rellena con el estéril del hueco siguiente, y una vez extendida la tierra vegetal se procederá a su arado, al objeto de que el terreno revierta a su antiguo origen.

ANEXO II
Consultas realizadas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza: X.

CEDEX.

Instituto Tecnológico Geominero de España: X.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

CODA.

FAT.

ADENA.

SEO.

Ayuntamiento de Illescas (Toledo): X.

Ayuntamiento de Ugena (Toledo): X.

Ayuntamiento de Casarrubuelos (Madrid).

Ayuntamiento de Cubas (Madrid): X.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza observa que la zona es eminentemente agrícola, con la fauna existente adaptada a los cultivos, por lo que propone que la restauración incluya, además de la reposición del suelo inicialmente retirado, su nueva siembra o cultivo, a fin de asegurar la inmigración de la fauna, y además evitar las posibles escorrentías superficiales.

El Instituto Tecnológico Geominero de España indica que el estudio de impacto ambiental debe definir claramente el área que será objeto de explotación y su duración, así como un estudio edafológico del suelo a explotar y las medidas encaminadas a recuperar el perfil edáfico.

El Ayuntamiento de Illescas envía acuerdo de sesión ordinaria en el que se rechaza la explotación por llevarse a cabo en suelo urbanizable, por lo que tendría repercusión sobre viviendas debido al ruido y polvo producidos.

El Ayuntamiento de Ugena comunica que se trata de una intervención en suelo no urbanizable, que se observa una posible repercusión por el ruido y el polvo, y que se debe realizar una correcta restauración del terreno para evitar erosiones importantes.

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, por medio de su Comisión de Gobierno informa desfavorablemente la referida explotación en lo que se refiere a su término municipal.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental se refiere a la zona en que se va a desarrollar la actividad minera en los primeros 5 años proyectados, y se ubica en el término municipal de Illescas (Toledo), al norte del mismo, en el paraje conocido como «Bobadilla».

El objetivo del proyecto es, el desarrollo de los trabajos mineros necesarios para la obtención del mineral de Sepiolita existente en la zona, y al mismo tiempo la restauración de los terrenos afectados.

Las acciones a tener en cuenta son por lo tanto la extracción del suelo vegetal y su acopio, la extracción de la masa de estéril formando una escombrera, y la extracción de las capas mineralizadas de Sepiolita con el transporte de la misma a la planta de tratamiento, para ir paralelamente rellenando los huecos con el estéril y finalmente recubrir con la tierra vegetal.

La realización del proyecto conlleva el consiguiente movimiento de tierras, por lo que el suelo se verá afectado, aunque el impacto será corregido al volver a colocar el suelo después del relleno.

Las aguas subterráneas no se verán afectadas porque la actividad se desarrolla separada del nivel freático, y los residuos producidos por el mantenimiento de la maquinaria serán recogidos.

Las emisiones de partículas a la atmósfera se prevendrán con el riego intermitente de pistas de rodadura, frentes de carga y plaza de vertedero.

Los ruidos generados por la actividad minera serán reducidos mediante la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores.

La vegetación natural es inexistente, y los cultivos preexistentes serán vueltos a sembrar.

Las condiciones ecológicas originarias del lugar se recuperarán por sí solas tras el cese de la actuación, por lo que no será necesario el empleo de medidas correctoras.

En aras de evitar la erosión del terreno, una vez restaurado con el suelo vegetal depositado y extendido en superficie, se procederá a su roturado e inmediata siembra de la especie originaria del lugar.

El paisaje volverá a su estado primitivo con las medidas correctoras ya citadas.

El Plan de Restauración se realizará como se ha mencionado, paralelamente a la explotación, estando contenido en el estudio el calendario de actuaciones.

ANEXO IV

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que no es necesario realizar ninguna alegación al estudio de impacto ambiental, al considerar adecuadas las medidas correctoras de los posibles impactos.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, advierte que en las cuadrículas mineras correspondientes a dicha Comunidad no se plantea actividad minera alguna, pero advierte que cualquier actividad minera que se plantease sobre su territorio deberá ser sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental si su Ley lo exige.

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