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Documento BOE-A-2002-10182

Orden APA/1172/2002, de 24 de mayo, por la que se establecen los corredores para el envío de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados mediante la Decisión 2002/33/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2002, páginas 18891 a 18892 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-10182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/24/apa1172

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2002/33/CE, de la Comisión, de 14 de enero, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, autoriza a España a utilizar los mataderos «Le Porc Gourmet» y «L’Escorxador Frigorific d’Osona (Esfosa)» situados en la zona de protección establecida en diciembre de 2001 alrededor de los focos de peste porcina clásica declarados en la provincia de Barcelona, en ciertas condiciones.

Dicha Decisión acaba de ser modificada, permitiéndose que los animales destinados a los citados mataderos puedan proceder de explotaciones situadas en toda España, y no únicamente de las ubicadas en la provincia de Barcelona y las comarcas del Ripollés, Garrocha y Selva de la provincia de Girona.

En el apartado 1 del artículo 1 de la citada Decisión, se establecen las condiciones sanitarias para el acceso de los cerdos de abasto a los mataderos, y se dispone que dicho acceso deberá efectuarse a través de corredores cuyos pormenores se establecerán en la legislación española. Se hace necesario, por tanto, una vez que los animales pueden proceder de toda España, establecer los citados corredores.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, que faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en dicha norma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los corredores previstos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2002/33/CE, de la Comisión, de 14 de enero, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE, del Consejo, a fin de permitir el acceso a dichos mataderos de animales de la especie porcina procedentes de explotaciones ubicadas en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Autoridad competente: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

b) Mataderos autorizados: los mataderos «Le Porc Gourmet» y «L’Escorxador Frigorific d’Osona (Esfosa)».

Artículo 3. Corredores.

1. Para el transporte de animales de la especie porcina desde cualquier explotación situada en el territorio nacional hacia los mataderos autorizados, los vehículos de transporte deberán transitar obligatoriamente por los siguientes corredores:

a) Corredor del matadero «L’Escorxador Frigorific d’Osona (Esfosa)»:

Llegada al matadero: por la carretera C-25 (Eix transversal) hasta el cruce con la carretera C-153 en dirección a Vic hasta la entrada al matadero.

Salida del matadero: a la carretera C-153, dirección Roda de Ter, hasta la carretera C-25 (Eix transversal) (500 metros). Continuación por la carretera C-25 dirección Barcelona-Lleida hasta la salida 182, de Manlleu (2.500 metros).

b) Corredor del matadero «Le Porc Gourmet»:

Llegada al matadero: por la carretera N-152, salida de Malla. Continuación por la carretera BV-5306 hasta Taradell, y posteriormente en dirección a Santa Eugènia de Berga por la carretera B-520 hasta la entrada en la zona del matadero.

Salida del matadero: en dirección a Santa Eugènia de Berga, por la carretera B-520 hasta Taradell. Continuación en dirección a Malla por la carretera BV-5306.

2. Los puntos de desinfección anejos a los mataderos estarán bajo continua supervisión de la autoridad competente.

3. El sacrificio en los mataderos autorizados de animales procedentes de explotaciones ubicadas en las zonas establecidas en el anexo de la Decisión 2001/925/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se deroga la Decisión 2001/863/CE, deberá llevarse a cabo en días diferentes a aquellos en que se realice el sacrificio de animales procedentes de explotaciones ubicadas fuera de dichas zonas.

Artículo 4. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias, aprobado mediante Decreto de 4 de febrero de 1955, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o de otro orden que de ello pudieran derivarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2002
  • Fecha de publicación: 28/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2002
  • Fecha de derogación: 21/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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