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Documento BOE-A-2002-14588

Orden APA/1857/2002, de 18 de julio, por la que se derogan determinadas disposiciones relativas a la peste porcina clásica.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2002, páginas 26871 a 26871 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-14588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/18/apa1857

TEXTO ORIGINAL

Ante la aparición de focos de peste porcina clásica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se dictó la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña, posteriormente modificada por la Orden APA/91/2002, de 24 de enero, y por la Orden APA/911/2002, de 24 de abril.

A la luz de la evolución de la enfermedad, la Comisión, mediante la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre, permitió el movimiento de animales de la especie porcina dentro de las zonas afectadas, siempre que se cumplieran una serie de condiciones, las cuales se regularon mediante la Orden de 21 de diciembre de 2001.

Finalmente, la Orden APA/1172/2002, de 24 de mayo, estableció los corredores para el envío de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados mediante la Decisión 2002/33/CE.

A la vista de la erradicación de la enfermedad, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas por la Comisión mediante la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre ; la Decisión 2002/33/CE, de 14 de enero, y la Decisión 2002/209/CE, de 11 de marzo, han finalizado el 30 de junio de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2002/382/CE, de 23 de mayo, y habiéndose acordado por la Comisión no prorrogarlas ante la constatación de la desaparición de la enfermedad, procede derogar las mencionadas Órdenes.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Derogación de determinadas disposiciones relativas a la peste porcina clásica y régimen aplicable.

1. Quedan derogadas la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relación con la sospecha de peste porcina clásica en Cataluña, la Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se establecen los requisitos para el movimiento de animales de la especie porcina dentro de las zonas sometidas a restricciones por la peste porcina clásica en España, y la Orden APA/1172/2002, de 24 de mayo, por la que se establecen los corredores para el envío de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados mediante la Decisión 2002/33/CE.

2. El movimiento de animales de la especie porcina se regirá por lo establecido en la Decisión de la Comisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se deroga la Decisión 2001/863/CE, y por el resto de normativa comunitaria que resulte de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de julio de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2002
  • Fecha de publicación: 20/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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