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Documento BOE-A-2001-9856

Ley 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de Crédito Extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y efectos colaterales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2001, páginas 18325 a 18326 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2001-9856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2001/03/22/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

La evolución de la encefalopatía espongiforme bovina transmisible (EEB) en Europa y España ha colocado a las Administraciones Públicas, comunitaria, nacional y autonómica, en la ineludible necesidad de establecer un conjunto de medidas coordinadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de este hecho.

En su lucha contra la EEB, las Administraciones Públicas tienen como objetivo prioritario la garantía de la seguridad alimentaria de la población, lo que requiere el esfuerzo común y coordinado de todos los organismos competentes.

Además, tienen como objetivo el establecimiento de las bases para una eficaz política de calidad de la carne, mediante el apoyo a las medidas de adaptación del sector productor a las nuevas condiciones, así como la recuperación económica del mismo y el apoyo al sector de la industria y la distribución.

Para conseguir dichos objetivos se ha previsto un plan coordinado de actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina en España y medidas colaterales.

La ejecución de las medidas establecidas en dicho plan de actuación conlleva la financiación necesaria en aras a la prevención y erradicación de la EEB y sus efectos colaterales.

A tal efecto, y dado que en los Presupuestos en vigor de la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen créditos específicos para hacer frente a las medidas, se ha estimado necesaria la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2001, dotado con 929.512.000 pesetas (5.586.479,63 euros), que será aplicado de acuerdo con el detalle que por aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos se indican en el anexo I.

Artículo 2.

El crédito extraordinario se financiará a través de los conceptos económicos de ingreso 870, «Remanente de Tesorería», y 404, «Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente», por importes de 590.256.000 y 339.256.000 pesetas, respectivamente.

Artículo 3.

Los créditos anteriores tendrán la condición de ampliables y podrán ser incrementados en función de los recursos afectados y/o de las mayores obligaciones o necesidades, que, debiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación asignada al crédito correspondiente.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 22 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 48, de 26 de abril de 2001)

ANEXO I

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/03/2001
  • Fecha de publicación: 25/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 48, de 26 de abril de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1985-11951).
    • art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Enfermedad animal
  • Extremadura
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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