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Documento BOE-A-2001-9559

Resolución de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2001, páginas 17786 a 17786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (código de Convenio número 9.003.912), referente al ejercicio y condiciones de la venta del cupón "Sorteos Extraordinarios 2001" que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por la empresa para su representación, y, de otra, por la Sección Sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de abril de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL X CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 9 de marzo de 2001, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, número 24, se reúnen las representaciones de la entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del X Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 9 de febrero de 2001, acordó la realización de un Sorteo Extraordinario con fecha 9 de junio de este año, facultando al Director general para que dicte las correspondientes instrucciones de desarrollo. Asimismo, el Pleno del Consejo General, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de febrero de 2001, acordó la realización de otro sorteo extraordinario con fecha 15 de agosto, facultando, asimismo, al Director general en el sentido arriba indicado. Se hace preciso pactar, con la representación legal de los trabajadores, la regulación de las condiciones laborales que rodearán a estos dos sorteos extraordinarios.

La ONCE y UGT adoptan el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

"Ejercicio y condiciones de la venta del cupón "Sorteos Extraordinarios 2001".

1. La venta del cupón para los Sorteos Extraordinarios de los días 9 de junio y 15 de agosto de 2001 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de Agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas comprendido entre el 28 de abril y el 9 de junio de 2001, para el Sorteo Extraordinario del 9 de junio, y para el Sorteo Extraordinario del 15 de agosto entre el 9 de julio y el 14 de agosto de 2001, simultaneando su venta con la del resto de productos: cupón ordinario (lunes a jueves), de viernes, y fin de semana.

La entrega de cupones del Sorteo Extraordinario del 9 de junio a los Agentes Vendedores se efectuará a partir del día 27 de abril de 2001, y la entrega de cupones del Sorteo Extraordinario del 15 de agosto se efectuará a partir del día 6 de julio de 2001, sin previo pago de los mismos.

2. La comisión a percibir por los Agentes Vendedores, sobre las ventas del cupón de ambos Sorteos Extraordinarios, queda establecida en el 12 por 100."

Estas modificaciones entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

Las Partes firmantes encomiendan al Secretario de la Comisión Negociadora que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, remitiendo a la Dirección General de Trabajo cuanta documentación se prevé en dicha norma, a los efectos de registro y de publicación de este Acuerdo. Asimismo, las Partes firmantes designan a don Rafael Herranz Castillo y a don Feliciano Monje Garijo para que, de forma mancomunada, rubriquen los ejemplares auténticos de este Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2001
  • Fecha de publicación: 21/05/2001
  • Efectos desde el 9 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref 1981/12841) (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15593).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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