La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso
en la función pública docente será el de concurso-oposición,
disponiendo el artículo 5 de esta última disposición que las
Administraciones educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas
de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión
de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de
4 de junio, establece que las Administraciones educativas
determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2001, este Ministerio,
en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas en la ciudad
de Melilla en los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera
de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimiento de ingreso
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escuela de Arte, de la Ciudad de Melilla, cuyo desglose
por Cuerpos es el siguiente:
Código Cuerpo Total
0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño .......... 1
0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 1
La distribución de las plazas convocadas por especialidades
se encuentra recogida en el anexo I.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les será de
aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social;
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de
especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; en lo no
previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, las demás disposiciones
de general aplicación así como lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca
se celebrará en la ciudad de Melilla. El número de solicitantes
en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales
y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar
a los aspirantes en cada una de ellas.
La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá
de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los
aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos
para el ingreso al Cuerpo por el que opten, que se detallan en
el apartado 2.1 de esta base, reúnan además los siguientes:
2.2.1 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de obtener
el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente
a efectos de docencia.
2.2.2 Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia. Quienes
aleguen las titulaciones que se detallan en el anexo VII como
equivalentes a efectos de docencia, deberán acreditar, en el
momento de presentación de la solicitud, la documentación
justificativa de la experiencia profesional de al menos dos años en
un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se
aspire.
En el caso de que las titulaciones a que se refieren los apartados
2.2.1 y 2.2.2 se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación, de conformidad con
lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero,
y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo
de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real
Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,
conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente
en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las
Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de Ceuta
y Melilla, en el Centro de Información y Atención al Ciudadano
del Departamento, calle Alcalá, 36, y en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consigne Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios,
código 18005.
En el recuadro relativo a la "Tasa: Derechos de examen",
consignar el código 18.
En el recuadro donde figura el año de convocatoria señale el 01.
Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño (código 0595) o el Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño (código 0596), según corresponda.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad por la que participen, según se recoge en el anexo I.
Forma de acceso: En el recuadro número 17 todos los
aspirantes deberán consignar la letra L.
En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a "Provincia
de examen", harán constar la ciudad de Melilla (código 052).
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán
consignar en el recuadro 1 "NIF/DNI" el número correspondiente
a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte.
Asimismo, deberán indicar en el número 25, letra B, la
nacionalidad que poseen y caso de estar en posesión del Diploma
Superior de Español como lengua extranjera o del Certificado de Aptitud
de Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica, deberán consignar el literal "exento de prueba de
castellano".
3.2 Documentación
3.2.1 De carácter general:
Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la
documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace
referencia en el baremo que como anexo II se acompaña a la
presente, entendiéndose que solamente se tomarán en
consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A los efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo
anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,
además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las españolas.
3.2.2 De carácter específico:
a) Para los de nacionalidad española: Dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:
1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
2. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento
del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el
Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud
de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas,
o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
3.3. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán
a la Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.4 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes
(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración del modelo
de solicitud"), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad que corresponda
con la consignada en el recuadro número 20 de la instancia.
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las
instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada por el
interesado en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo señalado en el número siguiente, a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
3.6 Tasas:
Importe
delatasaCuerpo
Aspirantes que concurran por el
procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño .................. 4.000 pesetas
(24,04 euros)
Aspirantes que concurran por el
procedimiento de ingreso al Cuerpo de Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño ......... 3.000 pesetas
(18,03 euros)
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo de ingreso en
el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño" o
"Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño", según corresponda, presentando la
solicitud de admisión cumplimentada de acuerdo con los datos
que figuran en esta convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
A) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición expedido por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente.
B) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud documentación
acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago
de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en esta base.
Los errores materiales de hecho o aritméticos que pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se
pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las Delegaciones del
Gobierno, en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta
y Melilla y en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o
análogo para los de nacionalidad extranjera, indicación de los
aspirantes que habrán de realizar la prueba a la que se alude
en el apartado 7.2. de la presente convocatoria, así como, en
el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. Asimismo, aquellos aspirantes
que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones
se dirigirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y se presentarán en el mismo lugar de
presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares
previstos en el número 3.4 de la base 3.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por Resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de
un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la citada Ley, o directamente recurso
contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la
presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que
de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria debe presentarse
en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno
de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
4.2 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en este procedimiento
selectivo será realizada por los Tribunales y las Comisiones de
Selección, que serán designados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y nombrados al efecto, sin perjuicio de lo
previsto en la presente Orden respecto a los Tribunales que han de
valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. La Orden
por la que se nombre a los Tribunales será objeto de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales titulares o suplentes que hayan de
designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
5.2 Composición de los Tribunales.
5.2.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, puntos 3, 4
y 5, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los Tribunales
estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa, en número impar no inferior a cinco.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Cuatro Vocales, que serán designados entre funcionarios de
carrera en activo de los Cuerpos de Profesores o Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño de la misma especialidad. De
no resultar posible por inexistencia de Profesores o Maestros de
la misma especialidad, o cuando las características de la
especialidad así lo aconseje, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte designará de oficio los Vocales entre funcionarios de
carrera de otros Cuerpos docentes o de otras especialidades, pudiendo
nombrarse en este caso asesores especialistas.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,
y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el Cuerpo al que optan los aspirantes.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Composición de las Comisiones de Selección.-En el caso
de que se nombre a más de un Tribunal para alguno o algunos
de los Cuerpos o especialidades convocados, se podrán constituir
Comisiones de Selección para cada Cuerpo y especialidad afectado
por esta circunstancia, para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de
los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco,
y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales
de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente
de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal
número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en
el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión,
salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" la Orden por la que se nombre a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos
de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en
que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales
suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
Si esto, no obstante, llegado el momento de actuación de los
Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse
acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios adoptará las medidas
oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los
aspirantes a su participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.
-Corresponderá a estas Comisiones:
La coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
La valoración de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del
anexo II.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales:
La calificación de las distintas pruebas.
Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que
dispone la presente convocatoria.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación
corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes, según el baremo recogido como anexo II a la
presente convocatoria, será realizada por las Unidades de la Dirección
Provincial del Departamento de la ciudad de Melilla, a excepción
de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del anexo II, que
serán valorados por la Comisión de Selección, tal como se recoge
en el apartado 5.7.1 de esta convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.1 de esta
convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para
su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente y sin que en ningún
momento suponga desnaturalización del contenido de la prueba.
5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección que actúen
en estos procedimientos tendrán derecho a la indemnización por
razón del servicio prevista en el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en función de las
categorías que se señala en el anexo IV del citado Real Decreto.
Los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores
de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría primera. Los
miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría segunda.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas no comenzarán
antes del día 20 de junio de 2001, determinándose en la Orden
de nombramiento de los órganos de selección la fecha exacta de
comienzo de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba de acreditación
del conocimiento del castellano.
La citación a las pruebas se realizará para todos los aspirantes
cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha
y hora fijados en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,
los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ que ha
resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por Resolución
de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera
incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los
procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta
tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá
seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Sistema de selección
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Existirá una
fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
Consistirá en lo siguiente:
Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos de
los candidatos incluidos en el anexo II.
Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia,
su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas para el ejercicio
docente. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las pruebas descritas en la base 7.3.
Fase de prácticas: La fase de prácticas tuteladas forma parte
del procedimiento selectivo y tendrá por objeto comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Se describe
en la base 11.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su
origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
7.1 De la fase de concurso.-A efectos de valoración de los
méritos conforme al baremo que se une como anexo II a la presente
convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de
participación los documentos justificativos que se indican en dicho
baremo, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos
méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen
y aporten debidamente justificados a través de la documentación
que se determina en el citado anexo.
La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y plazo que se determine, salvo
la documentación necesaria para su nombramiento como
funcionario, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún
aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de
comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado
se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación,
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogido en el anexo II de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección
Provincial del Departamento en la ciudad de Melilla, quienes
realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección,
aportando a los mismos los resultados que obtengan, a excepción
de los méritos del apartado 3.4 del anexo II, que serán valorados
por las Comisiones de Selección.
La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se
publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del
Departamento en la ciudad de Melilla, en la fecha que se determine
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios, pudiendo los interesados presentar contra las mismas,
en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, escrito
de reclamación dirigido a la Dirección Provincial del Departamento
en la ciudad de Melilla, a quien corresponde su estudio y
resolución.
Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con
las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así
se determine en la Resolución de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios por la que se anuncie
la exposición de las listas de seleccionados en los procedimientos
selectivos. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada
ante la Ministra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen.
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1
y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española, y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca
de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua. En la Orden de nombramiento de
Tribunales se determinarán el lugar y fecha de la misma, que, en
todo caso, dará comienzo a partir del día 1 de junio de 2001.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de
Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en
la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del Español
como Lengua Extranjera.
7.2.3 Tribunales de Valoración: La valoración de la prueba
a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales
compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por
Orden ministerial entre funcionarios en activo del Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de
Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no
resulte posible, la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios podrá designar directamente a los Vocales
entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse
en este caso asesores especialistas en los términos previstos en
el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. El nombramiento de estos
Tribunales se realizará mediante Orden que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado".
Para cada Tribunal se designará, por el mismo procedimiento,
un Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en
función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será
de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la
base 5 de la presente convocatoria.
7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder
realizar las restantes pruebas.
Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el
lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.
7.3 De la fase de oposición.
7.3.1 En esta fase se valorarán los conocimientos específicos
de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente.
7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte B del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.
Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos. La
distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones: Tema de la parte A, 80 por 100; tema de la parte B,
20 por 100. Para la superación de esta prueba los candidatos
deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones
de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan
superado.
b) Prueba de contenido de carácter práctico para el
procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, que se ajustará a lo dispuesto en
el anexo III. El tiempo asignado para la realización de esta prueba
será el que establezca el Tribunal en la convocatoria a los
opositores.
El Tribunal calificará esta prueba de 0 a 10 puntos. Para su
superación los candidatos deberán obtener una puntuación igual
o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, el Tribunal
expondrá en el tablón de anuncios del local donde se hubiera
realizado la misma la puntuación obtenida por los aspirantes que
la hayan superado.
c) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido
por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la
parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos
partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos
o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer
referencia a la relación del tema con el currículo establecido por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para las enseñanzas
correspondientes y el tratamiento didáctico del mismo. El
tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema
elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo extraída de él
indicando, en cualquier caso, los objetivos, capacidades,
contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje de evaluación, así
como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el
candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y debate precitados tendrán una duración
máxima, respectivamente, de una hora treinta minutos. El opositor
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las
dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.
La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda
de cero a cuatro puntos.
Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos obtenida de la suma de
las puntuaciones de las dos partes de que consta la exposición
oral del tema.
Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión
de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han
superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a
la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la
pun
tuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente
Orden.
7.4 En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la
puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las
calificaciones asignadas por todos los miembros presentes en el
Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán
automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima,
hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
7.5 Los temarios correspondientes que regirán para la
realización de las pruebas serán los indicados en el anexo IV de
la presente Orden.
7.6 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra
cosa.
7.7 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la
realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin, habrá de presentarse la certificación de homologación
prevista en el articulo 7 del Real Decreto 182/1993, adjuntándola
a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el
proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que
corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los
aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse
a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Procedimientos de ingreso libre.-Superarán estos
procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso
selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación
global asignada de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 31 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda
un número de orden igual o inferior al número de plazas
convocadas.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición
y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso,
resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una
vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas
de aspirantes seleccionados.-De conformidad con lo establecido
en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde
a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,
ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases
de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes
de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración
de los que hayan superado estos procedimientos. De estas
actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas a que se refiere
el párrafo anterior.
A estos efectos, las Comisiones se atendrán a lo que se dispone
en los siguientes apartados:
8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez
ponderadas, si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones
mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las
puntuaciones totales obtenidas y determinarán los aspirantes que han
superado los correspondientes procesos.
8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
8.2.3 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el
número de plazas convocadas.
8.2.4 Las Comisiones de Selección, finalizadas las
actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista
de aspirantes seleccionados.
8.2.5 Mediante Resolución de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, que se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado", se establecerá la fecha en que
las Comisiones de Selección expondrán en los tablones de
anuncios de la Dirección Provincial de la Ciudad de Melilla las listas
de aspirantes seleccionados.
Contra estas listas, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la Ministra, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la fecha de exposición de las mismas en el tablón
de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1 992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante
quedando el resto de la documentación bajo Custodia de la
Dirección Provincial del Departamento de la Ciudad de Melilla.
8.2.6 Los aspirantes que concurran y superen el
concursooposición en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la exposición de las listas de aprobados,
optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios,
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por
su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la
aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia
tácita a los restantes.
8.2.7 La renuncia a los derechos derivados del
concursooposición no supondrá modificación de las plazas asignadas al
resto de aspirantes.
Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que
se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en la Dirección Provincial del Departamento
en la ciudad de Melilla.
9. Presentacion de documentos por los aspirantes
que han superado los procedimientos selectivos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aspirantes que han superado el concurso oposición, éstos deberán
presentar, ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de la Ciudad de Melilla, por cualquiera de los
medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los documentos siguientes:
A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el supuesto de que la fecha
del título o de la certificación académica sea posterior al día en
que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la
convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de
los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá presentarse fotocopia compulsada del título alegado para
participar en el concurso-oposición o certificación sustitutoria
expedida por el Rector de la Universidad correspondiente, junto
con la credencial de su homologación. Se exceptúan de esto a
aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su
valoración como mérito.
B) Fotocopia del número de identificación fiscal.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V, a),
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V, b),
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en
servicio activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores
de Artes Plásticas y Diseño o Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, según corresponda, por no obrar en los expedientes
personales de los interesados, éstos deberán remitir
separadamente los documentos que los acrediten.
E) Los aspirantes que hayan resultado seleccionados en el
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y hayan
alegado algunas de las titulaciones declaradas equivalentes, a
efectos de docencia en el anexo VII, deberán acreditar, además, una
experiencia profesional durante, al menos, dos años en un campo
laboral relacionado con la especialidad por la que han superado
el procedimiento selectivo, mediante la presentación del
certificado, expedido por el órgano competente, que acredite la
cotización a la Seguridad Social.
9.2 Los candidatos que, habiendo superado los
procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como
personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda,
deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones
durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Los aspirantes seleccionados que acrediten haber
prestado servicios al menos durante un curso escolar como
funcionarios docentes de carrera, y que estarían exentos de la realización
de la fase de prácticas, podrán, no obstante, optar por ser
nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino
obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas,
permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo
que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas
permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre
funcionarios de carrera.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán
realizarse por escrito, mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga
para la realización de la misma o la renuncia a los derechos
derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en
las plazas asignadas al resto de aspirantes.
9.4 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados
funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso
escolar, a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de
su realización, o que, estando exentos, hayan optado por
incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las
prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian
al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se
incorporen para su realización en el plazo de cinco días hábiles a partir
de la comunicación de sus destinos.
10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponderá será el de
funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando
un puesto docente.
10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes
seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas
como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en
sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta
la obtención de un destino definitivo en centros directamente
gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de
la ciudad por la que hayan participado.
11. Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente
y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2001/2002,
salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no
lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la
incorporación a las mismas como máximo en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designe
la Comisión calificadora. La composición de esta Comisión se
determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.
11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por las
Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar
de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de apto o no apto. La Comisión calificadora
será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios
que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la
evaluación tomará en consideración los informes del Profesor-tutor
del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de
prácticas y de los responsables de las actividades de formación
programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no
aptos podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas. Quienes
no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez
perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera. La
pérdida de este derecho será declarada por la autoridad
convocante mediante resolución motivada.
Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por
encontrarse cumpliendo el servicio militar o la prestación social
sustitutoria, por gestación o por otras causas, debidamente
justificadas y apreciadas por este Ministerio, deberán solicitarlo por
escrito en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de
la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de
aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, acompañando los documentos
justificativos.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a
publicar en el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada
la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera
del Cuerpo en el que hayan superado el procedimiento selectivo
de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así
como de aquéllos exentos de su realización.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad
con lo establecido en las siguientes bases:
13. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse, mediante el
procedimiento regulado en este título, serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como
las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto
en este título.
El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
tendrá lugar en la Ciudad de Melilla.
14. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento, los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con destino en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria
o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido
al último centro de destino inmediatamente anterior.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
15. Solicitudes
15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,
conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente
en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, Delegaciones
del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General
de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración
Pública, así como en las Direcciones Provinciales del
Departamento en Ceuta y Melilla, y en el Centro de Información y Atención
al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle
Alcalá, 36), y en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
Al cumplimentar dicha solicitud, tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consignar Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios
(código 18005).
En el recuadro donde figura el año de convocatoria señale el 01.
Instrucciones particulares:
"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño (código 0595) o el Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño (código 0596), según corresponda.
"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participen, según se recoge en el anexo I.
"Forma de acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar la letra "H".
En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a "Provincia
de examen", harán constar aquélla en la que prestan servicios.
Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades o
casos análogos, la correspondiente al último destino donde prestó
servicios.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia
del documento nacional de identidad.
Los Profesores en situación de excedencia deberán presentar
hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último
destino servido.
15.2 Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán
a la Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
15.3 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes
(ejemplar número 1, Ejemplar para la Administración del modelo
de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad que se corresponda
con la consignada en el recuadro número 20 de la misma.
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las
instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada en el
recuadro número 20 de la instancia.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo señalado en el número 4 de la presente base, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
15.4 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
15.5 Tasas.-Los aspirantes que participen por este
procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.
15.6 Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de
hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
16. Lista de admitidos y excluidos
A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de
adquisición de nuevas especialidades la base 4 de la presente Orden.
17. Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria,
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada base.
18. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.
19. Adquisición de nuevas especialidades
19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el
aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de
los que componen la parte A del temario. La exposición tendrá
dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos
del tema; en la segunda, el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para las enseñanzas correspondientes
y al tratamiento didáctico del mismo en un determinado curso,
previamente establecido por él.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre
el contenido de su intervención.
19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado
anterior tendrá un duración máxima, respectivamente, de una hora
treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas
para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que
estime oportuno.
19.3 Para la especialidad correspondiente al Cuerpo de
Maestros de Taller, Artes Plásticas y Diseño, la prueba incorporará
contenidos de carácter práctico, que se ajustarán a lo dispuesto
en el anexo III de esta convocatoria, y será propuesta por los
Tribunales. Para su realización, los candidatos dispondrán del
tiempo que el Tribunal establezca en la convocatoria de aspirantes.
20. Calificación
20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de apto o no apto, y obtendrán la nueva especialidad
únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con apto.
20.2 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los
Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación
de apto, elevarán un ejemplar de las mismas al órgano convocante,
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la
Dirección Provincial del Departamento en la Ciudad de Melilla.
20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los
requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" la Orden por la que se declara apto a los aspirantes,
con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley,
o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos
y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Publicada la citada lista, la Dirección Provincial expedirá a
los interesados la credencial de habilitación.
20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder
a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo
de los funcionarios docentes. Cualquiera que sea la especialidad
de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular,
se mantendrán todos los derechos que pudieran corresponder a
los funcionarios docentes según la fecha efectiva de su ingreso
en el Cuerpo.
21. Norma final
Las presentes convocatorias, y cuantos actos administrativos
se deriven de ellas y de la actuación de los Tribunales, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de mayo de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
ANEXO I
Distribución por Especialidades
Número
deplazasCódigo Especialidades
(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas
y Diseño
013 Historia del Arte ............................ 1
(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño
028 Fotografía y Procesos de Reproducción ...... 1
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño por el turno libre
Méritos Puntos Documentosjustificativos
I. Formación académica (máximo cuatro puntos)
1.1 Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general y alegado para
ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado.
Desde 6,01 y hasta 7,50.
Desde 7,51 y hasta 10.
1,000
1,500
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada
para ingreso al Cuerpo.
2,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Méritos Puntos Documentosjustificativos
1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.
0,500 Documento justificativo.
1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo.
0,500 Documento justificativo.
1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica
o título declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Por
este apartado no se valorarán, en ningún caso, el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Por este
apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya
sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su
caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del
primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior
o Ingeniero superior.
1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,
certificación académica en la que se acredite la superación de
los mismos.
1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Por este
apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya
sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su
caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del
primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior
o Ingeniero superior.
1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios
Profesionales y Superiores de Música:
Certificación académica o fotocopia compulsada del título que
posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición, conforme a laa Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
a) Música y Danza: Grado medio. 0,500
b) Enseñanza de idiomas:
1. Ciclo medio. 0,500
2. Ciclo superior. 0,500
1.4 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en
el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,
de 20 de octubre, y modificado, a su vez, por el Real
Decreto 321/2000, de 3 de marzo).
1,000 Documento que lo justifique.
II. Experiencia docente (máximo cuatro puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en
centros públicos (por cada mes/fracción de año se
sumarán 0,033 puntos).
0,400 Hoja de servicios, según anexo VI, certificada por el Secretario
del Centro, con el visto bueno del Director en que debe constar
la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En
su defecto, los documentos justificativos del nombramiento
o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste la
toma de posesión y cese y la especialidad.
2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en
otros centros (por cada mes/fracción de año se sumarán
0,016 puntos).
0,200 Certificación del Director del Centro, con el visto bueno del
Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que
conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.3 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,
en centros públicos (por cada mes/fracción de año se
sumarán 0,016 puntos).
0,200 Hoja de servicios, según anexo VI, certificada por el Secretario
del Centro, con el visto bueno del Director en que debe constar
la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, en
su defecto, documentos justificativos del nombramiento o
fotocopia compulsada de los mismos en las que conste la
toma de posesión y cese y la especialidad.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,
entre otros centros (por cada mes/fracción de año se
sumarán 0,008 puntos).
0,100 Certificación del Director del Centro, con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de
los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo
de prestación de servicios y el carácter de centro público o
privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando
no se acredite la materia impartida o la misma no coincida
con alguna de las especialidades de los Cuerpos de Profesores
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los servicios
se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se
opta, según corresponda. Dichos certificados deberán
presentarse traducidos al castellano.
Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo
de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado
en uno solo de los apartados anteriores.
III. Otros méritos (máximo dos puntos)
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento
superado, convocado por las Administraciones Educativas, las
Universidades, o las Instituciones sin ánimo de lucro que
tengan firmados Convenios de Colaboración con la
Administración Educativa relacionado con la especialidad a la
que se opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la Educación, la Didáctica, la
Psicopedagogía y la Sociología de la Educación:
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. De no aportarse
dicha certificación no se obtendrá puntuación por este
apartado.
3.1.1 De treinta o más horas (a estos efectos serán
acumulables los cursos no inferiores a veinte horas que hayan
sido realizados en los Centros de Profesores y
relacionados con la misma materia).
0,200
3.1.2 De cien o más horas.
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
0,400
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
que no reuniendo los requisitos del apartado 3.1, estén
relacionadas con la actividad docente, incluido el haber
realizado con aprovechamiento las actividades objeto de
las becas de investigación convocadas por los órganos
dependientes de la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, siendo los criterios para baremar estos méritos
los que al efecto se determinen por los órganos encargados
de su valoración.
Hasta
0,500
Certificado de las mismas.
3.3 Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la
que se aspire (por premios en exposiciones, festivales o
en concursos de ámbito nacional e internacional).
Hasta 2 Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, etc.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica
concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: 5 puntos.
Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de honor: 10 puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de "apto" o
"convalidadas" a 5 puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que
dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes
a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas
de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrá considerarse a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento
indicadas en el mismo, aún cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.
Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO III
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO PRÁCTICO
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Fotografía y Procesos de Reproducción
1. Tomas fotográficas con distintos formatos y medios
técnicos.
2. Procesamiento de negativos y positivos en blanco y negro
y en color.
3. Preparación de originales y obtención de fotolitos mediante
procedimientos digitales y tradicionales para su reproducción por
diferentes sistemas.
4. Preparación de matrices para los diferentes sistemas de
impresión (relieve, hueco, plano, serigrafía). Procesado de
planchas y tirada de pruebas "offset" y fotograbado.
5. Análisis de materiales impresos.
ANEXO IV
Temarios de las Especialidades
(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código Especialidades Temarios
Parte "A" Parte "B"
013 Historia del Arte. OM 4-3-1992.
"BOE" 27-3-1992.
OM 20-4-1994.
"BOE" 28-4-1992.
(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Código Especialidades Temarios
Parte "A"
OM 30- 3-1985.
"BOE" 9- 4-1985.
028 Fotografía y Procesos de Reproducción.
Parte "B"
OM 20- 4-1994.
"BOE" 28- 4-1994.
ANEXO V.a)
Don/doña ...................................., con domicilio
en .................................., y con documento nacional
de identidad número ..............., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ..........................., que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se
halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............ a ...... de ............ de 2001.
(Firma)
ANEXO V.b)
Don/doña ...................................., con domicilio
en .................................., y con documento nacional
de identidad número ..............., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo ..........................., que no está sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
En ............ a ...... de ............ de 2001.
(Firma)
ANEXO VI
Hoja de servicios
Procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de: ................................................................................
Especialidad: .........................................................................................................................
Apellidos: ........................................ Nombre: .................... Documento nacional de identidad: ....................
(Baremo anexo II)
1. Procedimiento de ingreso libre.
D./D.a ....................................................................... Secretario/a del ...................................
........................................... de ...........................................
CERTIFICO:
Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan
con los documentos presentados ante mi por don/doña ..................................................., que participa en los procesos
selectivos para ingreso libre en el Cuerpo de ................................................., Especialidad de ........................
2. Experiencia docente previa.
Fecha de toma de posesión Fechadecese Total
Apartados Destino
Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días
2.1 Años de experiencia docente en centros públicos en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que se opta.
2.3 Años de experiencia docente en centros públicos en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante.
Y para que conste extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en ............... a ...... de ............... de 2001.
V.o B.o
el Director,
El Secretario,
Sello del centro
2. Otros meritos aludidos en el anexo ............ de la convocatoria.
Apellidos y nombre ...............................................................................................................
Cuerpo al que se opta .................................................................................................................
Especialidad ..........................................................
Apartado Méritos
.................. a ......... de .................. de 2001.
ANEXO VII
Titulaciones declaradas equivalentes
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Especialidad Titulacióndeclaradaequivalenteaefectosdedocencia
Fotografía y Procesos de
Reproducción.
Graduado en Artes Aplicadas en las
Especialidades de:
Carteles.
Diseño Gráfico.
Estampación Calcográfica.
Fotograbado Artístico.
Fotografía Artística.
Grabado.
Grabado y Técnicas de Estampación.
Impresión.
Litografía.
Serigrafía.
Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño en:
Fotografía Artística, Ilustración y
Gráfica Publicitaria. Real Decreto
1456/1995, de 1 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
octubre).
Grabado y Técnicas de Estampación.
Real Decreto 1386/1995, de 4 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de septiembre).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid