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Documento BOE-A-2001-9556

Orden de 7 de mayo de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para que los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos puedan adquirir nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2001, páginas 17769 a 17783 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-9556

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso

en la función pública docente será el de concurso-oposición,

disponiendo el artículo 5 de esta última disposición que las

Administraciones educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas

de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión

de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio, establece que las Administraciones educativas

determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2001, este Ministerio,

en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas en la ciudad

de Melilla en los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la

adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera

de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de ingreso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escuela de Arte, de la Ciudad de Melilla, cuyo desglose

por Cuerpos es el siguiente:

Código Cuerpo Total

0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño .......... 1

0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 1

La distribución de las plazas convocadas por especialidades

se encuentra recogida en el anexo I.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les será de

aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social;

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de

especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; en lo no

previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, las demás disposiciones

de general aplicación así como lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca

se celebrará en la ciudad de Melilla. El número de solicitantes

en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales

y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar

a los aspirantes en cada una de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá

de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los

aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos

para el ingreso al Cuerpo por el que opten, que se detallan en

el apartado 2.1 de esta base, reúnan además los siguientes:

2.2.1 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de obtener

el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente

a efectos de docencia.

2.2.2 Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia. Quienes

aleguen las titulaciones que se detallan en el anexo VII como

equivalentes a efectos de docencia, deberán acreditar, en el

momento de presentación de la solicitud, la documentación

justificativa de la experiencia profesional de al menos dos años en

un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se

aspire.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren los apartados

2.2.1 y 2.2.2 se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse

concedido la correspondiente homologación, de conformidad con

lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero,

y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo

de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real

Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las

Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de Ceuta

y Melilla, en el Centro de Información y Atención al Ciudadano

del Departamento, calle Alcalá, 36, y en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" consigne

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consigne Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios,

código 18005.

En el recuadro relativo a la "Tasa: Derechos de examen",

consignar el código 18.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria señale el 01.

Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño (código 0595) o el Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño (código 0596), según corresponda.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participen, según se recoge en el anexo I.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 todos los

aspirantes deberán consignar la letra L.

En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a "Provincia

de examen", harán constar la ciudad de Melilla (código 052).

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán

consignar en el recuadro 1 "NIF/DNI" el número correspondiente

a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte.

Asimismo, deberán indicar en el número 25, letra B, la

nacionalidad que poseen y caso de estar en posesión del Diploma

Superior de Español como lengua extranjera o del Certificado de Aptitud

de Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o

Románica, deberán consignar el literal "exento de prueba de

castellano".

3.2 Documentación

3.2.1 De carácter general:

Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la

documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace

referencia en el baremo que como anexo II se acompaña a la

presente, entendiéndose que solamente se tomarán en

consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A los efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo

anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,

además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su

equivalencia con las españolas.

3.2.2 De carácter específico:

a) Para los de nacionalidad española: Dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:

1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

2. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento

del castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de

Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el

Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud

de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas,

o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

3.3. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán

a la Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.4 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes

(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración del modelo

de solicitud"), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad que corresponda

con la consignada en el recuadro número 20 de la instancia.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de

las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las

instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada por el

interesado en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo señalado en el número siguiente, a través de las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

3.6 Tasas:

Importe

delatasaCuerpo

Aspirantes que concurran por el

procedimiento de ingreso al Cuerpo de Profesores de

Artes Plásticas y Diseño .................. 4.000 pesetas

(24,04 euros)

Aspirantes que concurran por el

procedimiento de ingreso al Cuerpo de Maestros de

Taller de Artes Plásticas y Diseño ......... 3.000 pesetas

(18,03 euros)

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo de ingreso en

el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño" o

"Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño", según corresponda, presentando la

solicitud de admisión cumplimentada de acuerdo con los datos

que figuran en esta convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

A) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición expedido por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente.

B) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional.

Debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud documentación

acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en esta base.

Los errores materiales de hecho o aritméticos que pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o

a petición del interesado, conforme determina el artículo 105.2

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará

Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se

pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las Delegaciones del

Gobierno, en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta

y Melilla y en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

en Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o

análogo para los de nacionalidad extranjera, indicación de los

aspirantes que habrán de realizar la prueba a la que se alude

en el apartado 7.2. de la presente convocatoria, así como, en

el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión. Asimismo, aquellos aspirantes

que hayan detectado errores en la consignación de sus datos

personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones

se dirigirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y se presentarán en el mismo lugar de

presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares

previstos en el número 3.4 de la base 3.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por Resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de

un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116

y 117 de la citada Ley, o directamente recurso

contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la

presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que

de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria debe presentarse

en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno

de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos

que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.2 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en este procedimiento

selectivo será realizada por los Tribunales y las Comisiones de

Selección, que serán designados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, y nombrados al efecto, sin perjuicio de lo

previsto en la presente Orden respecto a los Tribunales que han de

valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. La Orden

por la que se nombre a los Tribunales será objeto de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales titulares o suplentes que hayan de

designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

5.2 Composición de los Tribunales.

5.2.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, puntos 3, 4

y 5, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los Tribunales

estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los

Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa, en número impar no inferior a cinco.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Cuatro Vocales, que serán designados entre funcionarios de

carrera en activo de los Cuerpos de Profesores o Maestros de

Taller de Artes Plásticas y Diseño de la misma especialidad. De

no resultar posible por inexistencia de Profesores o Maestros de

la misma especialidad, o cuando las características de la

especialidad así lo aconseje, el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte designará de oficio los Vocales entre funcionarios de

carrera de otros Cuerpos docentes o de otras especialidades, pudiendo

nombrarse en este caso asesores especialistas.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el Cuerpo al que optan los aspirantes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de Selección.-En el caso

de que se nombre a más de un Tribunal para alguno o algunos

de los Cuerpos o especialidades convocados, se podrán constituir

Comisiones de Selección para cada Cuerpo y especialidad afectado

por esta circunstancia, para el cumplimiento de las funciones

establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de

los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco,

y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales

de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente

de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal

número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en

el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión,

salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurra alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" la Orden por la que se nombre a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de las causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos

de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia

del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les

sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en

que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales

suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

Si esto, no obstante, llegado el momento de actuación de los

Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse

acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios adoptará las medidas

oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los

aspirantes a su participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.

-Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

La valoración de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del

anexo II.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los

Tribunales:

La calificación de las distintas pruebas.

Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que

dispone la presente convocatoria.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación

corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a

los aspirantes, según el baremo recogido como anexo II a la

presente convocatoria, será realizada por las Unidades de la Dirección

Provincial del Departamento de la ciudad de Melilla, a excepción

de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del anexo II, que

serán valorados por la Comisión de Selección, tal como se recoge

en el apartado 5.7.1 de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.1 de esta

convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para

su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente y sin que en ningún

momento suponga desnaturalización del contenido de la prueba.

5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección que actúen

en estos procedimientos tendrán derecho a la indemnización por

razón del servicio prevista en el Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), en función de las

categorías que se señala en el anexo IV del citado Real Decreto.

Los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores

de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría primera. Los

miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría segunda.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas no comenzarán

antes del día 20 de junio de 2001, determinándose en la Orden

de nombramiento de los órganos de selección la fecha exacta de

comienzo de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba de acreditación

del conocimiento del castellano.

La citación a las pruebas se realizará para todos los aspirantes

cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha

y hora fijados en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,

los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes

a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ que ha

resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por Resolución

de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con

la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión al órgano convocante,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera

incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los

procedimientos selectivos, a los efectos procedentes. En este caso, hasta

tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá

seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra

en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Sistema de selección

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Existirá una

fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Consistirá en lo siguiente:

Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos de

los candidatos incluidos en el anexo II.

Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia,

su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas para el ejercicio

docente. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las pruebas descritas en la base 7.3.

Fase de prácticas: La fase de prácticas tuteladas forma parte

del procedimiento selectivo y tendrá por objeto comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Se describe

en la base 11.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su

origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

7.1 De la fase de concurso.-A efectos de valoración de los

méritos conforme al baremo que se une como anexo II a la presente

convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de

participación los documentos justificativos que se indican en dicho

baremo, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos

méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen

y aporten debidamente justificados a través de la documentación

que se determina en el citado anexo.

La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y plazo que se determine, salvo

la documentación necesaria para su nombramiento como

funcionario, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún

aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de

comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado

se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación,

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido en el anexo II de la presente

convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección

Provincial del Departamento en la ciudad de Melilla, quienes

realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección,

aportando a los mismos los resultados que obtengan, a excepción

de los méritos del apartado 3.4 del anexo II, que serán valorados

por las Comisiones de Selección.

La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se

publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del

Departamento en la ciudad de Melilla, en la fecha que se determine

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios, pudiendo los interesados presentar contra las mismas,

en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, escrito

de reclamación dirigido a la Dirección Provincial del Departamento

en la ciudad de Melilla, a quien corresponde su estudio y

resolución.

Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con

las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso

se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así

se determine en la Resolución de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios por la que se anuncie

la exposición de las listas de seleccionados en los procedimientos

selectivos. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada

ante la Ministra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen.

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1

y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española, y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca

de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua. En la Orden de nombramiento de

Tribunales se determinarán el lugar y fecha de la misma, que, en

todo caso, dará comienzo a partir del día 1 de junio de 2001.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de

Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en

la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo

dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del Español

como Lengua Extranjera.

7.2.3 Tribunales de Valoración: La valoración de la prueba

a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales

compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por

Orden ministerial entre funcionarios en activo del Cuerpo de

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de

Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no

resulte posible, la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios podrá designar directamente a los Vocales

entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse

en este caso asesores especialistas en los términos previstos en

el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. El nombramiento de estos

Tribunales se realizará mediante Orden que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado".

Para cada Tribunal se designará, por el mismo procedimiento,

un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en

función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será

de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la

base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder

realizar las restantes pruebas.

Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el

lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

7.3 De la fase de oposición.

7.3.1 En esta fase se valorarán los conocimientos específicos

de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud

pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio

docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte B del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos. La

distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones: Tema de la parte A, 80 por 100; tema de la parte B,

20 por 100. Para la superación de esta prueba los candidatos

deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones

de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

b) Prueba de contenido de carácter práctico para el

procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño, que se ajustará a lo dispuesto en

el anexo III. El tiempo asignado para la realización de esta prueba

será el que establezca el Tribunal en la convocatoria a los

opositores.

El Tribunal calificará esta prueba de 0 a 10 puntos. Para su

superación los candidatos deberán obtener una puntuación igual

o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, el Tribunal

expondrá en el tablón de anuncios del local donde se hubiera

realizado la misma la puntuación obtenida por los aspirantes que

la hayan superado.

c) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido

por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la

parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos

partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos

o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer

referencia a la relación del tema con el currículo establecido por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para las enseñanzas

correspondientes y el tratamiento didáctico del mismo. El

tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema

elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo extraída de él

indicando, en cualquier caso, los objetivos, capacidades,

contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje de evaluación, así

como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el

candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate precitados tendrán una duración

máxima, respectivamente, de una hora treinta minutos. El opositor

dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las

dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.

La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda

de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos obtenida de la suma de

las puntuaciones de las dos partes de que consta la exposición

oral del tema.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión

de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han

superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a

la obtención de la calificación correspondiente a la fase de

oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la

pun

tuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.4 En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la

puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las

calificaciones asignadas por todos los miembros presentes en el

Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros

del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán

automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima,

hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.5 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas serán los indicados en el anexo IV de

la presente Orden.

7.6 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.7 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la

realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin, habrá de presentarse la certificación de homologación

prevista en el articulo 7 del Real Decreto 182/1993, adjuntándola

a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que

corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los

aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse

a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimientos de ingreso libre.-Superarán estos

procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso

selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación

global asignada de conformidad con lo dispuesto en el

articulo 31 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda

un número de orden igual o inferior al número de plazas

convocadas.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso,

resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una

vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados.-De conformidad con lo establecido

en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde

a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,

ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases

de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes

de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración

de los que hayan superado estos procedimientos. De estas

actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas a que se refiere

el párrafo anterior.

A estos efectos, las Comisiones se atendrán a lo que se dispone

en los siguientes apartados:

8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas, si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas y determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos.

8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

8.2.3 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el

número de plazas convocadas.

8.2.4 Las Comisiones de Selección, finalizadas las

actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista

de aspirantes seleccionados.

8.2.5 Mediante Resolución de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, que se hará pública

en el "Boletín Oficial del Estado", se establecerá la fecha en que

las Comisiones de Selección expondrán en los tablones de

anuncios de la Dirección Provincial de la Ciudad de Melilla las listas

de aspirantes seleccionados.

Contra estas listas, los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la Ministra, en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a la fecha de exposición de las mismas en el tablón

de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1 992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo Custodia de la

Dirección Provincial del Departamento de la Ciudad de Melilla.

8.2.6 Los aspirantes que concurran y superen el

concursooposición en convocatorias correspondientes a distintas

Administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir de la exposición de las listas de aprobados,

optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios,

renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por

su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la

aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia

tácita a los restantes.

8.2.7 La renuncia a los derechos derivados del

concursooposición no supondrá modificación de las plazas asignadas al

resto de aspirantes.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en la Dirección Provincial del Departamento

en la ciudad de Melilla.

9. Presentacion de documentos por los aspirantes

que han superado los procedimientos selectivos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aspirantes que han superado el concurso oposición, éstos deberán

presentar, ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte de la Ciudad de Melilla, por cualquiera de los

medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los documentos siguientes:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el supuesto de que la fecha

del título o de la certificación académica sea posterior al día en

que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la

convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de

los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá presentarse fotocopia compulsada del título alegado para

participar en el concurso-oposición o certificación sustitutoria

expedida por el Rector de la Universidad correspondiente, junto

con la credencial de su homologación. Se exceptúan de esto a

aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su

valoración como mérito.

B) Fotocopia del número de identificación fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V, a),

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V, b),

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en

servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores

de Artes Plásticas y Diseño o Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño, según corresponda, por no obrar en los expedientes

personales de los interesados, éstos deberán remitir

separadamente los documentos que los acrediten.

E) Los aspirantes que hayan resultado seleccionados en el

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y hayan

alegado algunas de las titulaciones declaradas equivalentes, a

efectos de docencia en el anexo VII, deberán acreditar, además, una

experiencia profesional durante, al menos, dos años en un campo

laboral relacionado con la especialidad por la que han superado

el procedimiento selectivo, mediante la presentación del

certificado, expedido por el órgano competente, que acredite la

cotización a la Seguridad Social.

9.2 Los candidatos que, habiendo superado los

procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como

personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o

laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda,

deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones

durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Los aspirantes seleccionados que acrediten haber

prestado servicios al menos durante un curso escolar como

funcionarios docentes de carrera, y que estarían exentos de la realización

de la fase de prácticas, podrán, no obstante, optar por ser

nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino

obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas,

permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como

funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo

que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas

permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre

funcionarios de carrera.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito, mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga

para la realización de la misma o la renuncia a los derechos

derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en

las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados

funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se

procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso

escolar, a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de

su realización, o que, estando exentos, hayan optado por

incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las

prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian

al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se

incorporen para su realización en el plazo de cinco días hábiles a partir

de la comunicación de sus destinos.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponderá será el de

funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando

un puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta

la obtención de un destino definitivo en centros directamente

gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de

la ciudad por la que hayan participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta

de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2001/2002,

salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no

lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la

incorporación a las mismas como máximo en el comienzo del

segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designe

la Comisión calificadora. La composición de esta Comisión se

determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de apto o no apto. La Comisión calificadora

será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios

que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la

evaluación tomará en consideración los informes del Profesor-tutor

del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de

prácticas y de los responsables de las actividades de formación

programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no

aptos podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas. Quienes

no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez

perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera. La

pérdida de este derecho será declarada por la autoridad

convocante mediante resolución motivada.

Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por

encontrarse cumpliendo el servicio militar o la prestación social

sustitutoria, por gestación o por otras causas, debidamente

justificadas y apreciadas por este Ministerio, deberán solicitarlo por

escrito en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de

la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de

aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, acompañando los documentos

justificativos.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a

publicar en el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada

la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera

del Cuerpo en el que hayan superado el procedimiento selectivo

de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así

como de aquéllos exentos de su realización.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad

con lo establecido en las siguientes bases:

13. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse, mediante el

procedimiento regulado en este título, serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como

las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto

en este título.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

tendrá lugar en la Ciudad de Melilla.

14. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores y

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con destino en el

ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria

o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido

al último centro de destino inmediatamente anterior.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

15. Solicitudes

15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, Delegaciones

del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General

de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las Direcciones Provinciales del

Departamento en Ceuta y Melilla, y en el Centro de Información y Atención

al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle

Alcalá, 36), y en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

Al cumplimentar dicha solicitud, tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro dedicado a "Centro gestor", consignar Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios

(código 18005).

En el recuadro donde figura el año de convocatoria señale el 01.

Instrucciones particulares:

"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los

aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño (código 0595) o el Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño (código 0596), según corresponda.

"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participen, según se recoge en el anexo I.

"Forma de acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar la letra "H".

En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a "Provincia

de examen", harán constar aquélla en la que prestan servicios.

Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades o

casos análogos, la correspondiente al último destino donde prestó

servicios.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia

del documento nacional de identidad.

Los Profesores en situación de excedencia deberán presentar

hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último

destino servido.

15.2 Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán

a la Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

15.3 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes

(ejemplar número 1, Ejemplar para la Administración del modelo

de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad que se corresponda

con la consignada en el recuadro número 20 de la misma.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de

las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las

instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada en el

recuadro número 20 de la instancia.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo señalado en el número 4 de la presente base, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

15.4 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

15.5 Tasas.-Los aspirantes que participen por este

procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

15.6 Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de

hecho o aritméticos, que pudieran advertirse podrán subsanarse

en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,

conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

16. Lista de admitidos y excluidos

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de

adquisición de nuevas especialidades la base 4 de la presente Orden.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria,

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Adquisición de nuevas especialidades

19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el

aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de

los que componen la parte A del temario. La exposición tendrá

dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos

del tema; en la segunda, el opositor deberá hacer referencia a

la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte para las enseñanzas correspondientes

y al tratamiento didáctico del mismo en un determinado curso,

previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la

exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre

el contenido de su intervención.

19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado

anterior tendrá un duración máxima, respectivamente, de una hora

treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas

para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que

estime oportuno.

19.3 Para la especialidad correspondiente al Cuerpo de

Maestros de Taller, Artes Plásticas y Diseño, la prueba incorporará

contenidos de carácter práctico, que se ajustarán a lo dispuesto

en el anexo III de esta convocatoria, y será propuesta por los

Tribunales. Para su realización, los candidatos dispondrán del

tiempo que el Tribunal establezca en la convocatoria de aspirantes.

20. Calificación

20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de apto o no apto, y obtendrán la nueva especialidad

únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con apto.

20.2 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación

de apto, elevarán un ejemplar de las mismas al órgano convocante,

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección Provincial del Departamento en la Ciudad de Melilla.

20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los

requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" la Orden por la que se declara apto a los aspirantes,

con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley,

o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos

y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Publicada la citada lista, la Dirección Provincial expedirá a

los interesados la credencial de habilitación.

20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo

de los funcionarios docentes. Cualquiera que sea la especialidad

de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular,

se mantendrán todos los derechos que pudieran corresponder a

los funcionarios docentes según la fecha efectiva de su ingreso

en el Cuerpo.

21. Norma final

Las presentes convocatorias, y cuantos actos administrativos

se deriven de ellas y de la actuación de los Tribunales, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de mayo de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general

de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia

Hidalgo Tena.

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

ANEXO I

Distribución por Especialidades

Número

deplazasCódigo Especialidades

(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas

y Diseño

013 Historia del Arte ............................ 1

(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño

028 Fotografía y Procesos de Reproducción ...... 1

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño por el turno libre

Méritos Puntos Documentosjustificativos

I. Formación académica (máximo cuatro puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del título exigido con carácter general y alegado para

ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:

Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título

alegado.

Desde 6,01 y hasta 7,50.

Desde 7,51 y hasta 10.

1,000

1,500

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada

para ingreso al Cuerpo.

2,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Méritos Puntos Documentosjustificativos

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado.

0,500 Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo.

0,500 Documento justificativo.

1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica

o título declarados legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Por

este apartado no se valorarán, en ningún caso, el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Por este

apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya

sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su

caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del

primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior

o Ingeniero superior.

1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,

certificación académica en la que se acredite la superación de

los mismos.

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados

legalmente equivalentes.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Por este

apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya

sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su

caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del

primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto superior

o Ingeniero superior.

1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios

Profesionales y Superiores de Música:

Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición, conforme a laa Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

a) Música y Danza: Grado medio. 0,500

b) Enseñanza de idiomas:

1. Ciclo medio. 0,500

2. Ciclo superior. 0,500

1.4 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en

el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,

de 20 de octubre, y modificado, a su vez, por el Real

Decreto 321/2000, de 3 de marzo).

1,000 Documento que lo justifique.

II. Experiencia docente (máximo cuatro puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las

puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado

simultáneamente en más de un centro docente.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en

centros públicos (por cada mes/fracción de año se

sumarán 0,033 puntos).

0,400 Hoja de servicios, según anexo VI, certificada por el Secretario

del Centro, con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En

su defecto, los documentos justificativos del nombramiento

o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste la

toma de posesión y cese y la especialidad.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en

otros centros (por cada mes/fracción de año se sumarán

0,016 puntos).

0,200 Certificación del Director del Centro, con el visto bueno del

Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que

conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.3 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,

en centros públicos (por cada mes/fracción de año se

sumarán 0,016 puntos).

0,200 Hoja de servicios, según anexo VI, certificada por el Secretario

del Centro, con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, en

su defecto, documentos justificativos del nombramiento o

fotocopia compulsada de los mismos en las que conste la

toma de posesión y cese y la especialidad.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,

entre otros centros (por cada mes/fracción de año se

sumarán 0,008 puntos).

0,100 Certificación del Director del Centro, con el visto bueno del

Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante

certificados expedidos por los Ministerios de Educación de

los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo

de prestación de servicios y el carácter de centro público o

privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando

no se acredite la materia impartida o la misma no coincida

con alguna de las especialidades de los Cuerpos de Profesores

y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los servicios

se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se

opta, según corresponda. Dichos certificados deberán

presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo

de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado

en uno solo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos (máximo dos puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento

superado, convocado por las Administraciones Educativas, las

Universidades, o las Instituciones sin ánimo de lucro que

tengan firmados Convenios de Colaboración con la

Administración Educativa relacionado con la especialidad a la

que se opta o con la organización escolar, las nuevas

tecnologías aplicadas a la Educación, la Didáctica, la

Psicopedagogía y la Sociología de la Educación:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. De no aportarse

dicha certificación no se obtendrá puntuación por este

apartado.

3.1.1 De treinta o más horas (a estos efectos serán

acumulables los cursos no inferiores a veinte horas que hayan

sido realizados en los Centros de Profesores y

relacionados con la misma materia).

0,200

3.1.2 De cien o más horas.

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

0,400

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

que no reuniendo los requisitos del apartado 3.1, estén

relacionadas con la actividad docente, incluido el haber

realizado con aprovechamiento las actividades objeto de

las becas de investigación convocadas por los órganos

dependientes de la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, siendo los criterios para baremar estos méritos

los que al efecto se determinen por los órganos encargados

de su valoración.

Hasta

0,500

Certificado de las mismas.

3.3 Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la

que se aspire (por premios en exposiciones, festivales o

en concursos de ámbito nacional e internacional).

Hasta 2 Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, etc.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica

concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de "apto" o

"convalidadas" a 5 puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que

dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes

a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas

de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrá considerarse a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento

indicadas en el mismo, aún cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una

Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO PRÁCTICO

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Fotografía y Procesos de Reproducción

1. Tomas fotográficas con distintos formatos y medios

técnicos.

2. Procesamiento de negativos y positivos en blanco y negro

y en color.

3. Preparación de originales y obtención de fotolitos mediante

procedimientos digitales y tradicionales para su reproducción por

diferentes sistemas.

4. Preparación de matrices para los diferentes sistemas de

impresión (relieve, hueco, plano, serigrafía). Procesado de

planchas y tirada de pruebas "offset" y fotograbado.

5. Análisis de materiales impresos.

ANEXO IV

Temarios de las Especialidades

(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código Especialidades Temarios

Parte "A" Parte "B"

013 Historia del Arte. OM 4-3-1992.

"BOE" 27-3-1992.

OM 20-4-1994.

"BOE" 28-4-1992.

(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Código Especialidades Temarios

Parte "A"

OM 30- 3-1985.

"BOE" 9- 4-1985.

028 Fotografía y Procesos de Reproducción.

Parte "B"

OM 20- 4-1994.

"BOE" 28- 4-1994.

ANEXO V.a)

Don/doña ...................................., con domicilio

en .................................., y con documento nacional

de identidad número ..............., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ..........................., que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se

halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............ a ...... de ............ de 2001.

(Firma)

ANEXO V.b)

Don/doña ...................................., con domicilio

en .................................., y con documento nacional

de identidad número ..............., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ..........................., que no está sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

En ............ a ...... de ............ de 2001.

(Firma)

ANEXO VI

Hoja de servicios

Procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de: ................................................................................

Especialidad: .........................................................................................................................

Apellidos: ........................................ Nombre: .................... Documento nacional de identidad: ....................

(Baremo anexo II)

1. Procedimiento de ingreso libre.

D./D.a ....................................................................... Secretario/a del ...................................

........................................... de ...........................................

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan

con los documentos presentados ante mi por don/doña ..................................................., que participa en los procesos

selectivos para ingreso libre en el Cuerpo de ................................................., Especialidad de ........................

2. Experiencia docente previa.

Fecha de toma de posesión Fechadecese Total

Apartados Destino

Día Mes Año Día Mes Año Años Meses Días

2.1 Años de experiencia docente en centros públicos en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que se opta.

2.3 Años de experiencia docente en centros públicos en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante.

Y para que conste extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, en ............... a ...... de ............... de 2001.

V.o B.o

el Director,

El Secretario,

Sello del centro

2. Otros meritos aludidos en el anexo ............ de la convocatoria.

Apellidos y nombre ...............................................................................................................

Cuerpo al que se opta .................................................................................................................

Especialidad ..........................................................

Apartado Méritos

.................. a ......... de .................. de 2001.

ANEXO VII

Titulaciones declaradas equivalentes

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad Titulacióndeclaradaequivalenteaefectosdedocencia

Fotografía y Procesos de

Reproducción.

Graduado en Artes Aplicadas en las

Especialidades de:

Carteles.

Diseño Gráfico.

Estampación Calcográfica.

Fotograbado Artístico.

Fotografía Artística.

Grabado.

Grabado y Técnicas de Estampación.

Impresión.

Litografía.

Serigrafía.

Técnico Superior de Artes Plásticas y

Diseño en:

Fotografía Artística, Ilustración y

Gráfica Publicitaria. Real Decreto

1456/1995, de 1 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

octubre).

Grabado y Técnicas de Estampación.

Real Decreto 1386/1995, de 4 de

agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 18 de septiembre).

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