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Documento BOE-A-2001-9047

Resolución de 23 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el sistema de planeamiento de los recursos materiales de la Seguridad del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2001, páginas 17061 a 17062 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-9047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El elevado número de funciones que tienen encomendadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que lleguen a ser eficaces en beneficio de la sociedad, exige una adecuada definición de los objetivos que se persiguen y una detallada planificación de la forma de alcanzarlos, de manera que queden fijadas las actividades a desarrollar, los medios humanos y materiales necesarios, los plazos para su ejecución y los presupuestos precisos: todo ello presidido por los criterios de coordinación, búsqueda de economías de escala y priorización de necesidades, dentro del contexto de sus singulares estructuras organizativas.

Solamente mediante una adecuada planificación y programación de actividades se logrará evitar dispersiones e improvisaciones, que las actuaciones de infraestructura en especial, se realicen dentro de un margen de tiempo razonable, así como concentrar y aunar esfuerzos y rentabilizar los recursos disponibles, consiguiendo los resultados idóneos con una economía de medios que permita obtenerlos con costes asumibles y en el menor plazo de tiempo posible.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artículo 2,e), del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se dictan las siguientes disposiciones:

Primera. Normas de planeamiento.

La realización de un sistema de planeamiento adecuado en el dominio de los recursos materiales habrá de tener en cuenta los siguientes objetivos prioritarios:

Proceder a la correcta definición de los objetivos materiales a alcanzar, priorizándolos según su orden de importancia, por los Mandos Logísticos, de Personal y Operativos, en el ámbito de sus respectivas facultades.

Diseñar sistemas de planificación centralizada y ejecución descentralizada, que permitan agilizar los procedimientos de consecución de objetivos, tanto parciales como finales, utilizando las técnicas informáticas modernas.

Establecer programas cuyo desarrollo afecte al mayor colectivo posible de usuarios, actuando de lo general a lo particular.

Plantear los planes de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Seguridad del Estado.

Contar con una completa relación de recursos humanos y materiales disponibles, así como de las infraestructuras existentes.

Estandarizar métodos y procedimientos reconvirtiendo procesos, utilizando modernas tecnologías y homologando infraestructuras, equipos y materiales.

Realizar presupuestos por objetivos, con criterios de economía de escala.

Establecer mecanismos de seguimiento y control de ejecución de la planificación, fijando los hitos adecuados.

La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y materiales en el ámbito de la Seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado, así como el control de su cumplimiento.

Segunda. Objeto de la Resolución de Planeamiento de los Recursos Materiales.

Se trata de definir el Sistema de Planeamiento de los recursos materiales de la Seguridad del Estado, mediante el cual todas las actividades que realizan los Cuerpos policiales tiendan a converger en la consecución de los objetivos globales y específicos -acordes con las misiones que les encomienda la legislación vigentey con los criterios y líneas de actuación previamente establecidos por esta Secretaría de Estado, fijando los medios para alcanzarlos, el orden de prelación en la utilización de los recursos disponibles y lo que es más importante, cuantificando el presupuesto necesario para el normal funcionamiento de los Cuerpos de acuerdo con los planes plurianuales.

El sistema así definido, deberá constituir un elemento básico para poder evaluar los niveles de eficacia, eficiencia y calidad de los servicios prestados, así como el grado de cumplimiento de los objetivos.

Tercera. Descripción del Sistema.

El sistema debe contemplar, a corto, medio y largo plazo, de forma conjunta y completa, todos y cada uno de los factores que concurran en la prestación de los servicios a la sociedad, para obtener las sinergias más convenientes y la mayor eficiencia en la selección, definición, obtención y utilización de los recursos disponibles.

Al tratarse de un proceso continuo de actualización y mejora, la revisión de las estimaciones, análisis y valoraciones ha de ser permanente, por lo que ha de establecerse un calendario que permita introducir las modificaciones y adaptaciones que procedan en el planeamiento previsto a medio y largo plazo, acorde con los sistemas de planificación que ya utilicen los Cuerpos y los métodos acreditados en otras organizaciones.

A corto plazo, dos años, el ciclo se iniciará en los años impares, por parte de las Direcciones Generales de la Seguridad del Estado, con el examen de las actuaciones programadas y el análisis de resultados y actualización de los objetivos desarrollados, recursos asignados, costos estimados y consumidos, de forma que durante el primer cuatrimestre del año impar se definan las modificaciones y adaptaciones a realizar, que se van a ejecutar con cargo al siguiente ejercicio presupuestario, que ya corresponderá a un año par. Esta actividad, que es eminentemente correctiva, debe ser lo más amplia posible abarcando al mayor número de objetivos a corto plazo, y ejecutando las adaptaciones económicas en los contratos plurianuales establecidos. Debe presidir la idea de que se programa durante un año para el siguiente y se estiman las correcciones cada dos.

A medio plazo, cada seis años, deben haberse alcanzado los objetivos urgentes y prioritarios fijados, de forma que el sistema ponga de manifiesto los retrasos ostensibles producidos en el cumplimiento de los programas y permita adoptar modificaciones presupuestarias sustanciales (renovaciones de ordenadores centrales, telecomunicaciones, embarcaciones, helicópteros, etc.).

Debe presidir la idea de que las estimaciones presupuestarias de un año para los tres siguientes deben basarse en proyectos lo más tangible posible y no simples aproximaciones genéricas.

A largo plazo, cada doce años, el sistema debe ser capaz de incorporar cambios estructurales debidos a las variaciones habidas en las políticas de actuación y sobre todo acometer los problemas más acuciantes en el ámbito de las infraestructuras, telecomunicaciones y plantillas aéreas y navales, debido a sus singulares dificultades.

Cuarta. Coordinación general.

La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad establecerá los límites temporales tendentes a lograr la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y materiales concretados en Planes Directores cuya dirección le corresponde siendo éste un objetivo prioritario y una responsabilidad específica, por medio de estudios de detalle que permitan establecer reglas estructuradas de donde se deriven las políticas de actuación más convenientes a los intereses del servicio.

Quinta. Seguimiento y control.

Ha de extenderse tanto al contenido de todos los objetivos y programas que integran el sistema, como a los períodos de ejecución fijados para cada una de sus fases.

Sexta. Ámbito de aplicación y entrada en vigor.

El contenido de la presente Resolución afectará a todas las Unidades dependientes de esta Secretaría de Estado y entrará en vigor el día de la fecha.

Madrid, 23 de abril de 2001.-El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2001
  • Fecha de publicación: 11/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando la formulación del Plan Director de Infraestructuras: Resolución de 11 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18112).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad ciudadana

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