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Documento BOE-A-2001-9008

Resolución de 17 de abril de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al premio "FUNGESMA", convocado por la Fundación para la Gestión y Protección del Medio Ambiente (FUNGESMA) en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16964 a 16965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-9008

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 20 de marzo de 2001 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación para la Gestión y Protección del Medio Ambiente (FUNGESMA), con número de identificación fiscal G-81343212, en calidad de entidad convocante del premio, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al premio «FUNGESMA» correspondiente al año 2001.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Copia de las bases de la convocatoria del citado premio.

Copia de la publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, con fecha 30 de marzo de 2001, la fundación FUNGESMA presenta nuevo escrito comunicando que, en reunión de fecha 27 de marzo, se acordó incrementar la dotación del premio hasta 15.000.000 de pesetas, aportando nuevas bases, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional;

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con anterioridad a la concesión del premio, conforme estipula el punto 4, del apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por la fundación FUNGESMA al convocar el premio es el de «distinguir la trayectoria científica, personal o institucional en defensa de la tierra y reconocer la inapreciable labor que, desde hace años, vienen realizando científicos e instituciones españolas para salvaguardar nuestro patrimonio», acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada, sino en reconocimiento a una trayectoria científica dedicada a salvaguardar el medio ambiente, evidencia que la entidad concedente del premio «FUNGESMA» no está interesada en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según se establece en la convocatoria, el premio «FUNGESMA» tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «FUNGESMA», convocado por la fundación FUNGESMA en el año 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrán interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de abril de 2001.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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