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Documento BOE-A-2001-9007

Resolución 90/2001, de 3 de mayo, del Presidente del "Fondo de explotación de los servicios de cría caballar y remonta" por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangres de carácter internacional, nacional y regional para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16963 a 16964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-9007

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, modificada por la Orden 58/2000, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre, vengo en convocar las correspondientes al año 2001 de acuerdo a las siguientes bases:

Primera. Bases reguladoras.

A la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden 45/1999, de 5 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 1999, y lo dispuesto en las Ordenes 58/2000, de 2 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» número 64, y 82 /2001, de 20 de abril, «Boletín Oficial del Estado» número 95 que amplía las anteriores.

Segunda. Créditos.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al concepto presupuestario Transferencias corrientes a asociaciones y sociedades 14.104.485.03.211-A, por un importe máximo de 8.500.000 pesetas (51.086,03 euros).

Tercera. Finalidad, objeto, condiciones y cuantía de las subvenciones.

La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son las establecidas en el apartado primero de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, siendo sus condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:

1. Para certámenes de Pura Raza Española (PRE).

1.1 Condiciones mínimas.

a) Concursos internacionales.

El número mínimo de semovientes participantes será de 200.

El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 30.

Matrícula abierta a ganada procedentes de otros países.

b) Concursos nacionales.

El número mínimo de semovientes participantes será de 80.

El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 15.

Matrícula abierta a ganado procedente de cualquier comunidad autónoma del territorio nacional.

b) Concursos regionales.

El número mínimo de semovientes será de 50.

El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 8.

1.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones a cada uno de los certámenes será el siguiente, según su categoría:

Internacionales 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.

Nacionales 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.

Regionales 100.000 pesetas. 601,01 euros.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante 3.000 pesetas (18,03 euros).

2. Para certámenes de Razas Mallorquina y Menorquina.

2.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de semovientes participantes será de 20.

El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 5.

2.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de 100.000 pesetas (601,01 euros) por certamen.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante 3.000 pesetas (18,03 euros).

3. Para certámenes de Pura Raza árabe (P.R.á.).

Se subvencionarán únicamente los concursos nacionales de categoría ECAHO (Conferencia Europea para el Caballo Árabe).

3.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de semovientes participantes será de 50.

El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 10.

Matrícula abierta a ganado procedente de cualquier comunidad autónoma del territorio nacional.

3.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de 150.000 pesetas (901,52 euros).

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante 3.000 pesetas (18,03 euros).

4. Para certámenes de Pura Sangre Inglés (PSI).

4.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de jornadas por temporada será de 6.

El número mínimo de carreras por jornada será de 5.

El número mínimo de caballos participantes por temporada será de 80.

El 80 por 100 de las cuadras participantes en la temporada deberán ser al menos cuadras nacionales.

4.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de 300.000 pesetas (1.803,03 euros).

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante 3.000 pesetas (18,03 euros).

5. Para certámenes de Trote.

5.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de caballos inscritos en la temporada de carreras será de 80.

El 80 por 100 de las cuadras participantes en la temporada deberán ser al menos cuadras nacionales.

5.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de 600.000 pesetas (3.606,07 euros).

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante 3.000 pesetas (18,03 euros).

6. Para certámenes de Caballo de Deporte Español.

6.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de caballos participantes en el ciclo clásico será de 80.

El 70 por 100 de las cuadras participantes deberán ser al menos cuadras nacionales.

6.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de 300.000 pesetas (1.803,03 euros).

Para calcular el importe que corresponda a cada ciclo se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante 3.000 pesetas (18,03 euros).

7. Para Concursos de Modelos y Aires de Caballos Anglo-Árabes.

7.1 Condiciones mínimas.

El número mínimo de semovientes participantes será de 20. El número mínimo de explotaciones ganaderas será de 5.

7.2 Importe de las subvenciones.

El importe máximo de las subvenciones será de 150.000 pesetas (901,52 euros) por certamen.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante 3.000 pesetas (18,03 euros).

Cuarta. Régimen de concesión.

Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad realizándose su concesión por concurso.

Quinta. Requisitos para la solicitud y percepción de la subvención.

1. Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y los establecidos en el apartado segundo de la Orden 45 /1999, de 5 de febrero.

2. Además de lo expuesto en el punto anterior, el certamen para el cual se solicita subvención deberá figurar en el calendario oficial editado por la Jefatura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta o en los editados por Sociedad de Fomento de Cría Caballar (SFCC), Federación Balear de Trote (FBT) o Federación Hípica Española (FHE) y su ejecución deberá regirse por la reglamentación oficial correspondiente al tipo de certamen.

Sexta. Órgano de instrucción.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, se constituirá la Comisión de Estudio y Valoración con la composición y funciones que en ese apartado y disposición se indican.

Séptima. Plazo de presentación de peticiones.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo del año 2001.

Octava. Plazo de resolución del procedimiento.

Será el establecido en el artículo 6 punto 3 del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Novena. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán al Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta según modelo que figura como anexo a esta Resolución.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

Memoria en la que se acredite una trayectoria definida en la organización de este tipo de certámenes y su capacidad de realización.

Datos que permitan valorar el certamen de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero.

Décima. Resolución y recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, las subvenciones se concederán mediante Resolución motivada de esta Presidencia.

2. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la mencionada Resolución.

Undécima. Requisitos y criterios de valoración.

Serán los establecidos en el apartado cuarto de la Orden 45/1999, de 5 de febrero, y de las Órdenes 58/2000, de 3 de febrero, y 82/2001, de 20 de abril, que amplía la anterior.

Duodécima. Medio de notificación.

Será mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2001.‒El Presidente, José A. García Benavides.

ANEXO
Don ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... con DNI ... ... ... ... ... ...
(Nombre y apellidos)  
en calidad de representante de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
(Comité Organizador. Sociedad de Fomento. Asociación de Ganaderos, Federación...)

Expone, que de acuerdo con la Orden número......... de..................... por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangres de carácter internacional, nacional y regional, y, con lo dispuesto en la Resolución número.......................... de.........................., del Presidente del «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangres de carácter internacional, nacional y regional para el año........................,

Solicita, la concesión de... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... pesetas
  (Cantidad en Pts/Eur)  
para la celebración de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...  ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
a celebrar según lo previsto en el Calendario Oficial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...  ... ..
  (Cría Caballar. Sociedad de Fomento. Fed. Balear de Trote. Fed. Hípic. Española....)

En........................ a....... de................... de.........

Firma

Excmo. Sr. General Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

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