De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas, y en aplicación de
lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso
y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 65/2001, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 24, del 27), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia
Civil para el año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento modalidad "B" adscrito al Cuerpo
General de la Armada, especialidad Piloto de Aeronaves.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, de 19), de Régimen del Personal de Las Fuerzas
Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Complemento y Disposición adicional
tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que
modifica el citado Reglamento.
Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado",
número 91 del 15), por la que se dan las normas para la realización
de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para
acceso a la Enseñanza militar de formación para adquirir la
condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de
carrera de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 3 de mayo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el acceso a la condición de militar de complemento,
adscritos al Cuerpo General de la Armada, en la Especialidad de
Piloto de Aeronaves, para cubrir un total de cuatro (4) plazas
de Piloto de Helicópteros.
2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad el día 25 de
junio del año 2001.
2.8 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001, treinta
años.
2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su solicitud.
2.10 Titulaciones o nivel de estudios requeridos: Estar en
posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha límite
de presentación de instancias el primer ciclo de educación
universitaria.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza
Naval, Sección de Oficiales, Cuartel General de la Armada, calle
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e
instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
de la Armada.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones
que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas o al fax (913795217).
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
Ejemplar para la administración del modelo 750, debidamente
validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas (18,03 euros) en concepto de
derechos de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de
frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al
dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel
de estudios exigidos en el apartado 2.10. La no presentación de
los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1. supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los que estén
en tramitación del título de piloto comercial y habilitación IFR
deberán aportar certificado expedido por la Dirección General de
Aviación Civil en el que conste que han superado todas las pruebas
conducentes a la obtención de dicho título y habilitación con
mención expresa de la fecha en que se cumplieron todos los requisitos
para su obtención.
Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar, deberán
remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo
constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio
Militar para la Formación de Cuadros de Mando.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 17).
En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) Enseñanza La clasificación de "no apto" podrá ser revisada
a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del
Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados
a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados
por la Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar
previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del
Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el
acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
j) La clasificación del reconocimiento médico serán expuestas
en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Pruebas de aptitud física:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el
apéndice IV de la presente Resolución, ante la Junta de Educación
Física previamente designada por el Director de Enseñanza Naval.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día
5 de octubre de 2001 como fecha para que, las aspirantes
afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes
pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los
centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Prueba psicotécnica.
Prueba de lengua inglesa.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
Psicotécnica.-Evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante
pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las
variables comportamentales. Comprenderá ejercicios de: Atención,
percepción, memoria, capacidad espacial, coordinación psicomotriz,
razonamiento, personalidad y estado psicofisiológico. Esta prueba
tendrá carácter eliminatorio.
Lengua inglesa.-Consistirá en la realización de un test de
conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión escrita en un
plazo no superior a dos horas.
No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o
apuntes.
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios, supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "G", según lo establecido en la
Resolución 452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de
la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:
P = (A - E)/(N - 1)
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a diez
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la fase de oposición, se ordenarán de mayor a menor
puntuación, pasando a las pruebas de reconocimiento médico, un
número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas,
pudiendo ser incrementado este número, con los opositores que
obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en los tablones de anuncios del lugar donde se hayan celebrado
las pruebas y en el Cuartel General de la Armada.
8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
En la valoración de los estudios universitarios solo se
considerará la certificación académica personal expedida por la
Secretaría de la Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación fase de oposición : (2I + P)/3.
Siendo: I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.
P = Calificación de la prueba psicotécnica.
La calificación final del concurso-oposición, vendrá
determinada por la siguiente fórmula:
Calificación final = (C + F)/2.
Siendo: C = Calificación final de la fase de concurso.
F = Calificación final de la fase de oposición.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor.
A continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
Este orden determinará la asignación de plazas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Puntuación de la fase de concurso.
2. Puntuación de lengua inglesa.
La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como
alumnos, se hará pública en los lugares mencionados en el
apartado 8.2.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de
aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos para cada
uno de los Cuerpos y Especialidades. Esta relación será publicada,
por la mencionada autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien
dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, no obtendrán
plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación, en la Escuela Naval Militar, el día 8 de enero de 2002
antes de las 1000 horas, excepto los que hubieran realizado el
Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación
de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 20 del
mismo mes antes de las veintitrés horas.
Dicho Centro, pasaportará a los admitidos como alumnos, los
cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación
en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su
ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en la Escuela
Naval Militar, firmarán un documento de incorporación a las
Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa,
salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados
alumnos.
El Director de Enseñanza de la Armada hará publica, mediante
Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" el
nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, y estará dividida en las siguientes fases:
Primera fase: Con una duración aproximada de ocho semanas,
llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos
períodos:
Primer período: De formación general básico.
Segundo período: De formación general militar.
Los militares de carrera así como los que hayan realizado el
Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la
Armada, están exentos de realizar el primer período de formación
general militar básico.
Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados
Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según
corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del
compromiso inicial por ocho años, a contar desde su nombramiento
como alumno del centro militar de formación correspondiente,
en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2
de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Segunda fase: De formación específica, que comprenderá desde
la finalización de la primera fase hasta el día 30 de junio de 2003
y estará dividida en los siguientes períodos:
Primer período: Del 4 de marzo al 22 de junio de 2002 en
la Escuela Naval Militar.
Segundo período: A desarrollar en la Escuela de Dotaciones
y Aeronavales de la Flota (EDAN) entre los meses de junio y
septiembre de 2002, para realizar vuelo elemental.
Tercer período: A desarrollar en Armilla (Granada) entre los
meses de septiembre y Diciembre de 2002, para realizar el Curso
Elemental y Básico de Helicópteros.
Cuarto período: A desarrollar en la EDAN entre los mes de
diciembre de 2002 a marzo de 2003.
Quinto período: A desarrollar en Armilla (Granada) entre los
meses de marzo y mayo de 2003.
Sexto período: A desarrollar en la EDAN, entre los meses de
mayo y junio de 2003.
Si algún alumno tuviese el título de Piloto comercial de
helicópteros y habilitación de vuelo instrumental, expedida por la
Dirección General de Aviación Civil, antes del inicio del tercer
o quinto período, quedará exento de realizar dicho período,
permaneciendo durante ese tiempo en la EDAN.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar de formación correspondiente, al
Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,
establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril
("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).
Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar,
conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, pasando
a la situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría
de origen. Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que
tuvieran cumplido.
10.4 Los alumnos que superen la segunda fase, adquirirán
la condición de Militar de Complemento, con el empleo de Alférez
de Fragata.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el
artículo 83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente. En el caso de tener
firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en
el artículo 16.3 del Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I : (Ver imagen página 16952)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A. Titulaciones
1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura,
Diplomatura o primer ciclo del nivel universitario exigidos en la
oposición (sólo una):
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 8 puntos.
Cada notable: 6 puntos.
Cada aprobado: 4 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera.
2. Titulaciones de la carrera con la que se opta al
concurso-oposición:
Doctor: 4 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos.
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 2 puntos.
3. Otras titulaciones. Títulos universitarios diferentes de los
valorados en el punto 2:
Doctor: 3 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 1 punto.
Piloto de Avión o Helicóptero: 1 punto.
4. La valoración de Titulaciones será la suma de los apartados
anteriores.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10
puntos.
B. Experiencia Militar
Tiempo de servicios efectivos prestado como:
a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 puntos por mes + 1 punto.
b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia
Civil no comprendido en apartado a): 0,015 puntos por mes +
+ 1 punto.
c) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 0,3 puntos por
mes.
d) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando de otros Ejércitos: 0,2 puntos por
mes.
e) Tener cumplido el Servicio Militar obligatorio como militar
de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 0,1 punto
por mes.
f) Medalla de Mérito Militar, Naval, o Aeronáutico: 1 punto,
g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes
en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.
La valoración de la experiencia militar será la suma de los
apartados del punto anterior.
La valoración máxima de este apartado no podrá superar los 10
puntos.
C. Valoración final
C = (A + B)/2.
Siendo:
A = Valoración de titulaciones.
B = Valoración de experiencia militar.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número ...........................
expedido en el día .................................................................,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..........................
............................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............................................................................................
............................................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: .........................................
............................................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................... a ................... de ................... de 2001.
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior: Se realizará situándose
el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos
en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva
a la posición de partida manteniendo en todo momento los
hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
6. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente:
Nivelesdeaptitud
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Prueba de velocidad. Carrera de 50 m 8,3'' 8,6''
Prueba de resistencia
muscular.
Carrera de 1000 m 4,30'' 4,50''
Prueba de potencia
tren inferior.
Salto vertical 40 cms 35 cms
Prueba de potencia
tren superior.
Flexiones en suelo 13
flexiones
10
flexiones
Prueba de natación. 50 m 60'' 70''
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