De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior
de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia,
Cuerpo General, Cuerpo de infantería de Marina, Cuerpo de
Especialistas y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
de la Armada, mediante la modalidad "A" y "C" de Enseñanza
de Formación.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de Las Fuerzas
Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico
de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos
y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y
ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" número 47, del 24).
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Complemento y disposición adicional
tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que
modifica el citado Reglamento.
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud
física para el ingreso en los Centros docentes militares de
formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos
y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 3 de mayo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,
modalidades "A" y "C" adscrito a las Escalas Superior de Oficiales
y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada ;
Cuerpo de Intendencia de la Armada y al Cuerpo General, Cuerpo
de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas, para cubrir
un total de 31 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros ............. Cualquier especialidad ...... 3
Intendencia .................................... 6
Total ................................... 9
Adscrito al Cuerpo General, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo
de Infantería de Marina:
Cuerpos Plazas
General .............................................. 6
Infantería de Marina .................................. 7
Especialistas ..... Energía y propulsión ......... 3
Cualquier especialidad ...... 3 6
Total .......................................... 19
Adscrito a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros ............. Cualquier especialidad ...... 3
Total ................................... 3
Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad, se
asignarán, por orden de puntuación, en primer lugar a las otras
especialidades del mismo cuerpo, en segundo lugar al resto de
los cuerpos y escalas.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciónes públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2001,
treinta y tres años.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose que se está
en condiciones de obtenerlo cuando antes de finalizar dicho plazo
se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite
acceder a dicha titulación, alguno de los títulos oficiales siguientes:
Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo Especialidad Título
Ingenieros... Navales ........ Ingeniero Naval y Oceánico.
Armas Navales .. Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero Químico.
Ingeniero de Minas.
Arquitecto.
Electricidad .... Ingeniero Industrial.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero Informático.
Intendencia .................. Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras.
Adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina
y Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo Niveldeestudios
General. Haber superado el primer ciclo en licenciatura en
Náutica y Transporte Marítimo o estar en
posesión del título de Diplomado en Navegación
Marítima.
Infantería de
Marina.
Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo
de nivel universitario.
Cuerpo de
Especialistas.
Cualquier
Especialidad.
Ser Diplomado o tener aprobado
el primer ciclo de nivel
universitario.
Energía y
Propulsión.
Ser Diplomado en Máquinas
Navales o tener aprobado el primer
ciclo de Náutica Máquinas
Navales.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Especialidad Título
Navales. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Propulsión y Servicios del Buque.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad, en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de telecomunicación,
especialidad, en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad, en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática.
Electricidad. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial Mecánico.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza
Naval calle Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo
e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
de la Armada.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones
que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas o al fax: 91 379 52 17.
3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
Ejemplar para la administración del MODELO 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas (18, 03 euros) en concepto
de derechos de examen.
Los ejemplares MODELO 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para
el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo
impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de
frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al
dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel
de estudios exigido en el apartado 2.9.
Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán
presentar cuantos méritos profesionales, académicos y científicos
considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice
II, debiendo presentar la documentación acreditativa de los
mismos antes del inicio de la primera prueba.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación
académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad
o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones
literales de la totalidad de las asignaturas que integran la
Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel
universitario.
Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar, deberán
remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo
constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio
Militar para la Formación de Cuadros de Mando.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de exámen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones
aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" número 47, del 24), y el artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no
pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros
contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"
e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el
apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los
correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I
(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del
Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el
acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
i) La clasificación del reconocimiento médico será expuestas
en el tablón de anuncios de la Policlínica Naval.
5.2 Pruebas de aptitud física.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la
Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número
86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director de Enseñanza Naval.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no
pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 5 de octubre
de 2001, como fecha para que, las aspirantes afectadas por el
mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
Cuartel General de la Armada.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los admitidos a las pruebas.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Psicotécnica.
Conocimientos de lengua inglesa.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
Primera prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
Segunda prueba: Lengua inglesa, que consistirá en la
realización de un test, a nivel del Curso de Orientación Universitaria
o equivalente, sin diccionario, en un plazo no superior a una hora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la
Resolución 452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de
la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:
P = (A - E)/(N - 1)
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a diez
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de la fase de oposición
de todos los aspirantes, se ordenarán de mayor a menor
puntuación, declarándose aptos para realizar el reconocimiento
médico un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas,
pudiendo ser incrementado este número con los opositores que
obtengan igual puntuación que la del último seleccionado.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en los tablones de anuncios del Cuartel General de la Armada.
8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho
horas antes del inicio de la fase de oposición.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación fase de oposición (F) = (2I + P )/3
Siendo: I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.
P = Calificación de la prueba psicotécnica.
8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación final = (C + F)/2
Siendo: C = Calificación final de la fase de concurso.
F = Calificación final de la fase de oposición.
8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante
determinará la asignación de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de Lengua inglesa.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará
pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de
aspirantes admitidos como alumnos para cada uno de los Cuerpos
y Especialidades. Esta relación será publicada, por la mencionada
autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela
Naval Militar efectuarán su presentación el día 8 de enero de 2002
antes de las 1.000 horas, excepto los que hubieran realizado el
Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación
de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 28 de
enero del mismo año antes de las 23:00 horas. Dicho Centro
pasaportará a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán
el viaje por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza de la Armada hará público, mediante
Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el
nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso académico, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994,
de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar
de Complemento, y estará dividida en dos fases:
Primera fase: Con una duración aproximada de ocho semanas,
llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos
períodos:
Primer período: De formación general básico.
Segundo período: De formación general militar.
Los militares de carrera así como los que hayan realizado el
Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la
Armada, están exentos de realizar el primer período de formación
general militar básico.
Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados
Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según
corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del
compromiso inicial por tres años, a contar desde su nombramiento
como alumno del centro militar de formación correspondiente,
en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2
de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Segunda fase: De formación específica, con una duración
aproximada de treinta y seis semanas. Esta fase estará dividida
en dos períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada
uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período
anterior. A esta segunda fase asistirán todos los alumnos que hayan
superado la primera fase.
Primer período: Duración aproximada de dieciséis semanas
lectivas, a desarrollar en la Escuela Naval Militar, comprenderá
formación específica.
Segundo período: Duración aproximada de veinte semanas,
hasta el 31 de octubre de 2002, a desarrollar en los Centros
y Buques que se determinen, de acuerdo con el Cuerpo, Escala
y Especialidad que complementen.
Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de
militar de complemento, en fecha de 1 de noviembre de 2002,
con el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar de formación correspondiente, al
Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,
establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que durante el período de formación y
prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación
militar que les corresponda, según la legislación vigente. En el
caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo
establecido en el Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I: (Ver imagen página 16946)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
A. Titulaciones
1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura,
Diplomatura o primer ciclo del nivel universitario exigidos en la
oposición (sólo una):
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 8 puntos.
Cada notable: 6 puntos.
Cada aprobado: 4 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera.
2. Titulaciones de la carrera con la que se opta al
concurso-oposición:
Doctor: 4 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 2 puntos.
3. Otras titulaciones.-Títulos universitarios diferentes de los
valorados en el punto 2:
Doctor: 3 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 1 punto.
4. La valoración de titulaciones será la suma de los apartados
anteriores.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10
puntos.
B. Experiencia militar
Tiempo de servicios efectivos prestado como:
a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 puntos por mes + 1 punto.
b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia
Civil no comprendido en apartado a): 0,015 puntos por mes +
+ 1 punto.
c) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 0,3 puntos por
mes.
d) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando de otros Ejércitos: 0,2 puntos por
mes.
e) Tener cumplido el Servicio Militar obligatorio como militar
de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 0,1 punto
por mes.
f) Medalla de Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1 punto.
g) Mención Honorífica: 0,5 puntos
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes
en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.
La valoración de la experiencia militar será la suma de los
apartados del punto anterior.
La valoración máxima de este apartado no podrá superar los 10
puntos.
C. Valoración final
C = (A + B)/2.
Siendo:
A = Valoración de titulaciones.
B = Valoración de experiencia militar.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................................,
con documento nacional de identidad número ...........................
expedido en el día ..................................................................
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..........................
............................................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............................................................................................
............................................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: .........................................
............................................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................... a ................... de ................... de 2001.
(firma del declarante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid