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Documento BOE-A-2001-8987

Resolución 452/38178/2001, de 3 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16941 a 16947 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-8987

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de

20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26

de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el

año 2001, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior

de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia,

Cuerpo General, Cuerpo de infantería de Marina, Cuerpo de

Especialistas y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

de la Armada, mediante la modalidad "A" y "C" de Enseñanza

de Formación.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de Las Fuerzas

Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Complemento y disposición adicional

tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que

modifica el citado Reglamento.

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los Centros docentes militares de

formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos

y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 3 de mayo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el acceso a la condición de militar de complemento,

modalidades "A" y "C" adscrito a las Escalas Superior de Oficiales

y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada ;

Cuerpo de Intendencia de la Armada y al Cuerpo General, Cuerpo

de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas, para cubrir

un total de 31 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpos Especialidad Plazas

Ingenieros ............. Cualquier especialidad ...... 3

Intendencia .................................... 6

Total ................................... 9

Adscrito al Cuerpo General, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo

de Infantería de Marina:

Cuerpos Plazas

General .............................................. 6

Infantería de Marina .................................. 7

Especialistas ..... Energía y propulsión ......... 3

Cualquier especialidad ...... 3 6

Total .......................................... 19

Adscrito a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

Cuerpos Especialidad Plazas

Ingenieros ............. Cualquier especialidad ...... 3

Total ................................... 3

Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad, se

asignarán, por orden de puntuación, en primer lugar a las otras

especialidades del mismo cuerpo, en segundo lugar al resto de

los cuerpos y escalas.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciónes públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2001,

treinta y tres años.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose que se está

en condiciones de obtenerlo cuando antes de finalizar dicho plazo

se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite

acceder a dicha titulación, alguno de los títulos oficiales siguientes:

Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:

Cuerpo Especialidad Título

Ingenieros... Navales ........ Ingeniero Naval y Oceánico.

Armas Navales .. Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Químico.

Ingeniero de Minas.

Arquitecto.

Electricidad .... Ingeniero Industrial.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero Informático.

Intendencia .................. Licenciado en Administración y

Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias

Actuariales y Financieras.

Adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina

y Cuerpo de Especialistas:

Cuerpo Niveldeestudios

General. Haber superado el primer ciclo en licenciatura en

Náutica y Transporte Marítimo o estar en

posesión del título de Diplomado en Navegación

Marítima.

Infantería de

Marina.

Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo

de nivel universitario.

Cuerpo de

Especialistas.

Cualquier

Especialidad.

Ser Diplomado o tener aprobado

el primer ciclo de nivel

universitario.

Energía y

Propulsión.

Ser Diplomado en Máquinas

Navales o tener aprobado el primer

ciclo de Náutica Máquinas

Navales.

Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de

Ingenieros:

Especialidad Título

Navales. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Propulsión y Servicios del Buque.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad, en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de telecomunicación,

especialidad, en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad, en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática.

Electricidad. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial Mecánico.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza

Naval calle Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo

e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones

que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas o al fax: 91 379 52 17.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

Ejemplar para la administración del MODELO 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas (18, 03 euros) en concepto

de derechos de examen.

Los ejemplares MODELO 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para

el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo

impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de

frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al

dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel

de estudios exigido en el apartado 2.9.

Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán

presentar cuantos méritos profesionales, académicos y científicos

considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice

II, debiendo presentar la documentación acreditativa de los

mismos antes del inicio de la primera prueba.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación

académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad

o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones

literales de la totalidad de las asignaturas que integran la

Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel

universitario.

Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar, deberán

remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo

constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio

Militar para la Formación de Cuadros de Mando.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de exámen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones

aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" número 47, del 24), y el artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no

pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una

copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del

Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el

acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

i) La clasificación del reconocimiento médico será expuestas

en el tablón de anuncios de la Policlínica Naval.

5.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en la

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número

86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director de Enseñanza Naval.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no

pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 5 de octubre

de 2001, como fecha para que, las aspirantes afectadas por el

mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas

físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el

Cuartel General de la Armada.

6. Pruebas selectivas

6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de

concurso y otra de oposición.

6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los admitidos a las pruebas.

6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Psicotécnica.

Conocimientos de lengua inglesa.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica. Evaluará la aptitud de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

Segunda prueba: Lengua inglesa, que consistirá en la

realización de un test, a nivel del Curso de Orientación Universitaria

o equivalente, sin diccionario, en un plazo no superior a una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba

se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se

celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si

fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de

la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:

P = (A - E)/(N - 1)

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a diez

puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de la fase de oposición

de todos los aspirantes, se ordenarán de mayor a menor

puntuación, declarándose aptos para realizar el reconocimiento

médico un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas,

pudiendo ser incrementado este número con los opositores que

obtengan igual puntuación que la del último seleccionado.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en los tablones de anuncios del Cuartel General de la Armada.

8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho

horas antes del inicio de la fase de oposición.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación fase de oposición (F) = (2I + P )/3

Siendo: I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación final = (C + F)/2

Siendo: C = Calificación final de la fase de concurso.

F = Calificación final de la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden

y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante

determinará la asignación de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Fase de concurso.

2. Prueba de Lengua inglesa.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará

pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de

aspirantes admitidos como alumnos para cada uno de los Cuerpos

y Especialidades. Esta relación será publicada, por la mencionada

autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los

siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela

Naval Militar efectuarán su presentación el día 8 de enero de 2002

antes de las 1.000 horas, excepto los que hubieran realizado el

Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación

de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 28 de

enero del mismo año antes de las 23:00 horas. Dicho Centro

pasaportará a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán

el viaje por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza de la Armada hará público, mediante

Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el

nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un

curso académico, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994,

de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar

de Complemento, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: Con una duración aproximada de ocho semanas,

llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos

períodos:

Primer período: De formación general básico.

Segundo período: De formación general militar.

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el

Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la

Armada, están exentos de realizar el primer período de formación

general militar básico.

Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados

Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según

corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del

compromiso inicial por tres años, a contar desde su nombramiento

como alumno del centro militar de formación correspondiente,

en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2

de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Segunda fase: De formación específica, con una duración

aproximada de treinta y seis semanas. Esta fase estará dividida

en dos períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada

uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período

anterior. A esta segunda fase asistirán todos los alumnos que hayan

superado la primera fase.

Primer período: Duración aproximada de dieciséis semanas

lectivas, a desarrollar en la Escuela Naval Militar, comprenderá

formación específica.

Segundo período: Duración aproximada de veinte semanas,

hasta el 31 de octubre de 2002, a desarrollar en los Centros

y Buques que se determinen, de acuerdo con el Cuerpo, Escala

y Especialidad que complementen.

Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de

militar de complemento, en fecha de 1 de noviembre de 2002,

con el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar de formación correspondiente, al

Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,

establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que durante el período de formación y

prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación

militar que les corresponda, según la legislación vigente. En el

caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo

establecido en el Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I: (Ver imagen página 16946)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A. Titulaciones

1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura,

Diplomatura o primer ciclo del nivel universitario exigidos en la

oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 8 puntos.

Cada notable: 6 puntos.

Cada aprobado: 4 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera.

2. Titulaciones de la carrera con la que se opta al

concurso-oposición:

Doctor: 4 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 2 puntos.

3. Otras titulaciones.-Títulos universitarios diferentes de los

valorados en el punto 2:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 1 punto.

4. La valoración de titulaciones será la suma de los apartados

anteriores.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10

puntos.

B. Experiencia militar

Tiempo de servicios efectivos prestado como:

a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 puntos por mes + 1 punto.

b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la Guardia

Civil no comprendido en apartado a): 0,015 puntos por mes +

+ 1 punto.

c) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 0,3 puntos por

mes.

d) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando de otros Ejércitos: 0,2 puntos por

mes.

e) Tener cumplido el Servicio Militar obligatorio como militar

de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 0,1 punto

por mes.

f) Medalla de Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1 punto.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes

en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.

La valoración de la experiencia militar será la suma de los

apartados del punto anterior.

La valoración máxima de este apartado no podrá superar los 10

puntos.

C. Valoración final

C = (A + B)/2.

Siendo:

A = Valoración de titulaciones.

B = Valoración de experiencia militar.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .........................................................,

con documento nacional de identidad número ...........................

expedido en el día ..................................................................

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..........................

............................................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

............................................................................................

............................................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: .........................................

............................................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................... a ................... de ................... de 2001.

(firma del declarante)

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