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Documento BOE-A-2001-8942

Resolución de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar la cláusula 28 del XV Convenio Colectivo de la empresa "Alcatel España, Sociedad Anónima", así como la integración de una nueva cláusula 32 bis en el citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 16704 a 16705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar la cláusula 28 del XV Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1999), así como la integración de una nueva cláusula 32 bis en el citado Convenio (código de Convenio número 9004872), que fue suscrita con fecha 27 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid a 27 de marzo de 2001, se reúnen las siguientes representaciones de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima»:

En representación de los trabajadores:

Don Juan Carlos Moreno Sedano (CC.OO), don Juan Hernández Salmerón (CC.OO), don Ricardo Burguete Herranz (CC.OO), don José Miguel Humanes Montero (CC.OO), don Delfín Cedena Ronda (CC.OO), don Alfonso López García (CC.OO), don José Antonio Montero Ordóñez (CC.OO), don Rafael Saldaña Crespo (UGT), don Luis Gregorio López Arias (UGT), don Luis Ortiz Figuero (UGT), don Cándido Mínguez Portillo (UGT) y don José de la Fuente Moreno (UGT).

En representación de la empresa:

Don José Luis Esteban Alonso, don Blas Malalana Ureña, don Francisco de la Cal Arce, don Rafael Montalbán Moreno, don Ángel Arroyo Romera, don Mateo Casanueva Galdos, don Eugenio Gastaca Guevara, don José Herguedas Moyano, don Lorenzo Largacha Redondo, don Jesús Sánchez Alonso, don Ángel Manzano Casas y don Víctor Martín Gómez.

La representación de los trabajadores se reúne en la doble calidad de miembros del Comité Intercentros de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», y como miembros de la Comisión Negociadora del XV Convenio Interprovincial, para la que fueron designados en la reunión de constitución de 18 de marzo de 1999, y comunica la sustitución de don Delfín Cedena Ronda por el anterior miembro don Justo Santos Domínguez, que ha causado baja en la compañía.

La representación de la empresa se reúne en calidad de Comisión Negociadora del XV Convenio Interprovincial, designada en la reunión celebrada a que se hace mención anteriormente, y comunica la sustitución de don Mateo Casanueva Galdos por el anterior miembro don José Luis Pacheco de la Torre.

El objeto de la reunión es analizar los acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», en la reunión celebrada el pasado día 27 de marzo de 2001, y cuya acta ha sido remitida por la misma, con el fin de que se determine por ambas representaciones si procede o no sancionar los acuerdos adoptados en la citada Comisión Paritaria y, en caso afirmativo, se tomen las medidas que procedan a los efectos oportunos de su cumplimiento.

Por parte de los Secretarios de la Comisión Negociadora se da lectura íntegra al acta levantada de la citada reunión de la Comisión Paritaria.

Las partes analizan el documento remitido por la Comisión Paritaria, aclarándose los puntos solicitados y alcanzándose los siguientes acuerdos:

1.o Ratificar íntegramente y de forma expresa los acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», en la reunión celebrada el 27 de marzo de 2001, en los términos pactados que son los siguientes:

«Primero. La cláusula 28 del XV Convenio Colectivo de la empresa "Alcatel España, Sociedad Anónima", quedará redactada en los siguientes términos:

"La paga de beneficios sociales de devengará por años naturales.

Los empleados de ‘Alcatel España, Sociedad Anónima’, que estuvieran en alta dentro de la plantilla activa de la compañía el día 1 de agosto de 2001 y hayan ingresado en la misma antes del día 1 de enero del mismo año, percibirán en la nómina del mes de agosto la cantidad de 74.454 pesetas.

En caso de ingreso entre el día 1 de enero y el 31 de julio de 2001, ambos inclusive, en la nómina del mes de agosto percibirán una dozava parte de la cantidad total por cada mes trabajado comprendido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año, ambas inclusive.

En caso de ingreso entre el día 1 de agosto y el 31 de diciembre, ambos inclusive, en la nómina del mes de diciembre percibirán una dozava parte de la cantidad total por cada mes trabajado, comprendido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año, ambas inclusive.

En caso de causar baja en la compañía sin haber percibido este beneficio, se percibirá en la liquidación una dozava parte de la cantidad total por cada mes comprendido entre el 1 de enero y la fecha de baja, ambas inclusive (casos mencionados en los párrafos segundo y tercero), o entre la fecha de ingreso y la baja, ambas inclusive (caso mencionado en el párrafo cuarto).

En los supuestos mencionados en los párrafos segundo y tercero, si el empleado causara baja en la compañía entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2001, se le descontará una dozava parte de la cantidad total por cada mes comprendido entre la fecha de la baja y el 31 de diciembre, ambas inclusive.

Las fracciones de mes se considerarán como meses completos, tanto para abonos como para descuentos.

Dada la naturaleza de los distintos conceptos que han pasado a integrarse en este abono, en ningún caso tiene el carácter de paga extraordinaria ni retribuye la prestación de trabajo, por lo que, a los efectos que legalmente correspondan, no tiene carácter salarial."

Segundo. Añadir la cláusula 32 bis al texto del XV Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa "Alcatel España, Sociedad Anónima", con el siguiente contenido:

"A partir de la entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Definida, la empresa complementará a su cargo, con carácter de indemnización, el importe de la pensión que pudiera corresponder al personal que se jubile anticipadamente antes de cumplir la edad de sesenta y cinco años hasta el 100 por 100 de la retribución establecida en la cláusula 24, que tenga asignada, más los complementos de antigüedad y de tipo A y H que tuviese, en caso de no pertenecer al colectivo sujeto al sistema de trabajo por objetivos, y hasta el 100 por 100 del salario base establecido en la cláusula 24 que tenga asignado, más los complementos de antigüedad y de tipo E que tuviese, en caso de pertenecer al sistema de trabajo por objetivos. El importe en ambos casos se considerará en base anual en el momento de pasar a la situación anticipada de jubilación, y hasta que cumplan la edad de sesenta y cinco años si, de acuerdo con el régimen general de la Seguridad Social, tuviese derecho a jubilación pensionada, y siempre que a juicio de la empresa las circunstancias del empleado y las razones que aduzca para anticipar su jubilación así lo justificasen.

Las percepciones a partir de la jubilación anticipada y hasta que cumplan los sesenta y cinco años de edad se establecerán como se indica a continuación:

a) Pensión de la Seguridad Social por jubilación que legalmente corresponda al trabajador.

b) Pensión por jubilación derivada del plan de previsión de la compañía. A estos efectos, y con independencia de la forma de cobro que elija el trabajador, la prestación derivada del Plan de Pensiones de Empleo de Aportación Definida se calculará como una renta inmediata de supervivencia con reversión del 50 por 100 de su importe al cónyuge, si procede.

c) Complemento de la empresa hasta que cumpla los sesenta y cinco años de edad, consistente en la diferencia de las retribuciones reflejadas en el primer párrafo y la suma de las indicadas en los apartados a) y b) anteriores."

Tercero.

A estos acuerdos las partes les otorgan el mismo valor que al Convenio Colectivo, quedando unido al mismo durante su vigencia.»

2.o Estos acuerdos de la Comisión Paritaria, que en este acto expresamente se ratifican, se adjuntan como anexo a esta acta y serán comunicados a la Dirección General de Trabajo a los efectos oportunos, solicitándose la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado», dada la modificación que los acuerdos conllevan de la cláusula 28 y la nueva integración de la cláusula 32 bis en el XV Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa «Alcatel España, Sociedad Anónima», aprobado el 28 de octubre de 1999 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre siguiente.

3.o Las partes expresamente delegan en los Secretarios de la Comisión Paritaria y de la Comisión Negociadora del Convenio, don José Luis Esteban Alonso (por la empresa) y don Juan Carlos Moreno Sedano y don Rafael Saldaña Crespo (por la representación del Comité Intercentros y de la Comisión Negociadora), con facultades tan amplias como sean necesarias, para que lleven a cabo la perceptiva comunicación a la Dirección General de Trabajo y solicitud de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con todo lo expresado en este documento, ambas partes lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2001
  • Fecha de publicación: 09/05/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la cláusula 28 y AÑADE la cláusula 32 bis al Convenio publicado por Resolución de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24665).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Industrias

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