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Documento BOE-A-2001-8835

Resolución de 26 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16535 a 16536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8835

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de marzo de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)

En Madrid, a 20 de febrero de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra, la Honorable señora doña Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000 («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» número 34, del 17), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

INTERVIENEN

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

Que, siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de la Acción Social y Servicios Sociales, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que se genera la misma.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de sus competencias, que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo de 1988/1996, de 2 de agosto, respectivamente, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, de reforma de la anterior, la cual le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, en su redacción dada en la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la anterior, desean formalizar un Convenio de colaboración entre ambos.

Que tal Convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 30/1992, en cuanto a lo que recoge el artículo 4 de la misma sobre las relaciones que deben regir entre las Administraciones Públicas.

Que la evaluación y análisis de la demanda de los usuarios es un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los Servicios Sociales para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas y diseñar futuros programas de actuación.

Que el establecimiento de un sistema homogéneo de información que mejore la evaluación y planificación de los programas es un elemento fundamental dentro del proceso de consolidación del sistema público de Servicios Sociales.

Que, dentro de las instancias de colaboración técnica entre Comunidades Autónomas, se ha diseñado un soporte documental, el cual fue presentado en la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que permite recabar datos básicos de los usuarios de Servicios Sociales.

Que es interés de ambas partes potenciar y extender la aplicación de este sistema de registro de información sobre usuarios a los equipamientos de Centros de Servicios Sociales y dotarles de los programas informáticos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es propietario de un paquete informático para la explotación del mencionado sistema de registro de información.

Por lo que antecede, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears licencia de uso para la utilización de los programas informáticos, dentro del ámbito de la Administración Autónoma y las Corporaciones Locales de su territorio.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una copia de los programas informáticos, pudiendo la mencionada Comunidad Autónoma realizar tantas copias como considere necesario para el uso indicado en el párrafo anterior.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a impartir un curso de formación en la Comunidad Autónoma sobre la aplicación informática.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears enviará, en soporte informático, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información recabada mediante esta aplicación e individualizada por expedientes, en su ámbito territorial, excluyendo los datos de identificación de los usuarios, utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa informático.

Tercera. Plazos de transmisión de información.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información correspondiente al año anterior (enero-diciembre), teniendo como plazo máximo de envío la fecha 28 de febrero del siguiente año.

Cuarta. Obligaciones administrativas.

Ambas partes, dentro de sus obligaciones administrativas, se someten a lo previsto para la materia objeto del Convenio a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, las obligaciones administrativas de los firmantes del Convenio habrán de someterse a las órdenes ministeriales procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativas a la creación y modificación de ficheros automatizados de carácter personal, órdenes de 27 de julio de 1994; 22 de octubre de 1996; 16 de septiembre de 1997, y 26 de marzo de 1999.

Quinta. Datos especialmente protegidos.

Los datos especialmente protegidos, como los referidos al origen racial, la salud, la vida sexual, la ideología, religión y creencias, sólo podrán ser recabados cuando el usuario consienta expresamente y por escrito, tanto en su recogida como en su tratamiento posterior.

Sexta. Condiciones de seguridad.

El acceso a los ficheros automatizados del SIUSS, mediante el uso de la aplicación informática, sólo es posible a través de las claves de usuario y contraseña. Dichas claves se consideran secretas, personales e intransferibles, pudiendo, en cualquier momento, ser cambiadas por sus propietarios, por lo que éstos deberán responsabilizarse de los ficheros a los cuales permiten acceder.

Las claves deberán ser cambiadas por sus propietarios con cierta frecuencia y como medida adicional de protección.

Respecto al almacenamiento y traslado de copias físicas de los datos, se adoptarán las medidas necesarias para su conservación y custodia, no necesitando medidas especiales, tales como cifrado de los mismos, si se trata de los datos sin identificación personal proporcionados por el primer nivel a los niveles superiores.

Séptima.

La Dirección General de Acción Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designará a quienes intervengan en el tratamiento automatizado de los datos personales.

Octava.

El sistema en el que se procesarán los ficheros para obtener información agregada será el SIUSS.

Novena.

Respecto a los requisitos exigidos para la inscripción de los citados ficheros en el Registro General de Protección de Datos, se estará a lo que se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 24 y siguientes, en relación con la disposición adicional tercera, del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

Décima. Memoria anual.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará anualmente una Memoria basada en los resultados del análisis estadístico de los datos enviados por las Comunidades Autónomas firmantes de acuerdos sobre esta materia. Esta Memoria será enviada a todas las Comunidades Autónomas concertantes.

Undécima. Publicación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá publicar los datos agregados o desglosados por Comunidades Autónomas. Para la publicación de otro tipo de información desglosado por niveles administrativos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá publicar los datos relativos a su ámbito de actuación.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears designará un representante para su integración en la Comisión de Seguimiento de los Convenios de esta naturaleza, de la que forman parte un representante de cada una de las Comunidades Autónomas suscribientes de estos Convenios, además del Subdirector general de Programas de Servicios Sociales y la Subdirectora general de Estudios, Estadística y Publicaciones, en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Respecto al funcionamiento de la citada Comisión, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimotercera. Período de vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia anual, a partir de su entrada en vigor, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación del término de ese período anual.

Decimocuarta. Causas de resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y el momento en que se produzca el mismo.

Décimoquinta. Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.‒Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/2001
  • Fecha de publicación: 08/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 146 de 19 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11773).

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