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Documento BOE-A-2001-8834

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16532 a 16534 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8834

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 27 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y de otra, la honorable señora doña Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios:

1. Observatorio Permanente de la Inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1993, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, y la Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Confederación Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el 8 de febrero de 2000, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de fecha 7 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de quinientos millones de pesetas (500.000.000), incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que, habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, acuerdan suscribir el presente «Protocolo adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998 los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2000, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio suscrito en 1998, se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales para los fines del presente protocolo es de diecisiete millones doscientas veinticinco mil novecientas ochenta y nueve (17.225.989) pesetas.

La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 17.225.989 pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒La Consejera de Bienestar Social, Fernanda Caro Blanco.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha y desarrollo de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de inmigración el día 30 de diciembre de 1998.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales durante el año 2000 destinará, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313.L456, la cuantía de diecisiete millones doscientas veinticinco mil novecientas ochenta y nueve (17.225.989) pesetas para la financiación de las materias posteriormente descritas.

La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears, durante el año 2000, destinará, con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.311101.64.000, la cuantía de diecisiete millones doscientas veinticinco mil novecientas ochenta y nueve (17.225.989) pesetas para la financiación de las materias posteriormente descritas.

Los fondos que el Ministerio transferirá a la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears, a partir de la firma del Protocolo adicional al Convenio marco correspondiente al año 2000, y los fondos que aportará la propia Comunidad por los mismos conceptos, cuyo importe total asciende a la cuantía de treinta y cuatro millones cuatrocientas cincuenta y una mil novecientas setenta y ocho (34.451.978) pesetas, se distribuirán entre las siguientes materias:

Materias

Aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

– 

Pesetas

Aportación de la Consejería de Bienestar Social

Pesetas

Total aportaciones

Pesetas

Observatorio permanente de la Inmigración OPI. 500.000 500.000 1.000.000
Órganos de participación, consulta y diálogo. 0 0 0
Red de información, orientación y apoyo legal. 7.975.989 7.975.989 15.951.978
Programas territoriales de integración social. 7.750.000 7.750.000 15.500.000
Campañas de empadronamiento. 0 0 0
Actividades de divulgación y sensibilización. 1.000.000 10.000.000 2.000.000
 Total aportaciones. 17.225.989 17.225.989 34.451.978
Primero. Observatorio Permanente de la Inmigración en las Illes Balears.

La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad de las Illes Balears remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto.

La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 una jornada técnica sobre el OPI, dirigida a los técnicos que trabajan en el sector de la Inmigración en las Illes Balears, para trabajar conjuntamente sobre el cuestionario de la Red de Situación de la Integración. Igualmente, realizarán un Plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

El Gobierno de las Illes Balears, en el marco del Plan Integral de Atención a la Inmigración que está elaborando, cuya vigencia será del año 2001 al año 2004, prevé la creación de un Observatorio Permanente de la Inmigración específico de la propia Comunidad, que permita conocer de forma permanente y actualizada la realidad del fenómeno de la inmigración en las Illes Balears, dotándose a tal efecto con una Unidad Técnica, especializada en el fenómeno migratorio, que realizará las investigaciones, estudios, análisis, publicaciones, relativos al sector.

En el año 2000, en el marco de la colección de publicaciones del OPI estatal, la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears publicará los datos relativos a los flujos de la población inmigrante y su distribución territorial en el seno de la Comunidad de les Illes Balears, que con motivo de la elaboración del Plan Integral de la Inmigración está elaborando la Dirección General de Servicio Social de la Consejería de Bienestar Social.

Para la realización de estas actuaciones se destinará la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

Segundo. Órganos de participación, consulta y diálogo. Foros de la inmigración.

Con la finalidad de promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, solicitantes de asilo y desplazados que viven en las Illes Balears, el Gobierno de las Illes tiene previsto:

Apoyar y potenciar los foros de la inmigración ya constituidos, así como las actividades desarrolladas por los mismos:

1. Fórum de la inmigración de les Illes Balears.

2. Fórum de la inmigración de Mallorca.

Fomentar y promover la constitución de los foros de la inmigración de carácter insular aún pendientes:

1. Fórum de la inmigración de Menorca.

2. Fórum de la inmigración de Eivissa i Formentera.

Tercero. Red de información, orientación y apoyo legal.

La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tiene acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva, se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000. Esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

En consonancia con lo anterior, se trata del establecimiento, potenciación y divulgación, en el ámbito territorial de las Illes Balears, de una red coordinada, de responsabilidad pública, de servicios de información, orientación y apoyo legal dirigidos a la población inmigrante que vive en las Illes Balears.

Estos servicios estarán integrados, siempre que sea posible, dentro de la red pública de Servicios Sociales de Atención Primaria, con la finalidad de normalizar al máximo la atención al colectivo y evitar al mismo tiempo el peligro de crear redes paralelas.

La responsabilidad de la coordinación y gestión, directa o indirecta, de estos servicios en el ámbito territorial de cada isla corresponderá a los respectivos Consejos Insulares.

La cobertura del servicio prevista para el año 2000 es la siguiente:

Dotar progresivamente a la red pública de servicios sociales de atención primaria de los municipios de más de 20.000 habitantes, con mayor número de población inmigrante, con un punto específico de atención.

Dotar progresivamente a la red pública de servicios sociales de atención primaria de los municipios de menos de 20.000 habitantes, en los que la población inmigrante tiene una especial incidencia, con un punto específico de atención.

Dotar a los servicios centralizados de los Consejos Insulares con puntos específicos de atención, dirigidos a la atención específica de los inmigrantes que viven en los municipios que aún no disponen de este servicio, y a dar a los profesionales de la red pública de servicios sociales de atención primaria de los referidos municipios apoyo y asesoramiento en materia de inmigración.

A las actuaciones mencionadas se destinará en este ejercicio con cargo a este Convenio la cantidad de 15.951.978 pesetas.

Cuarto. Programas territoriales de integración social.

Estos planes territoriales tienen como objetivo implicar a las diferentes administraciones públicas, a entidades privadas y a los inmigrantes en un trabajo comunitario y coordinado que facilite la integración de los inmigrantes, potencie la convivencia, la cohesión comunitaria, la lucha contra la exclusión social y la igualdad de oportunidades y de acceso a los recursos colectivos. Los planes territoriales suponen la implicación de todas las administraciones y entidades sociales.

Con el objetivo de proporcionar a los inmigrantes que lo precisen un alojamiento digno, satisfacer sus necesidades básicas y favorecer su integración sociolaboral durante el año 2000, con la colaboración de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera se pondrá a disposición del colectivo:

Servicio de acogida e integración social «Projecte Turmeda».

Servicio de acogida temporal «Albergue Platja de Palma», disponible en la temporada de invierno.

Servicio de acogida e integración social de Eivissa-Formentera.

Para la realización de estas actuaciones se destinará la cantidad de 15.500.000 pesetas.

Quinto. Campañas de empadronamiento.

Durante el año 2000, en el ámbito territorial de la Comunidad de las Illes Balears, se reeditará la campaña «De Ciutadà a Inmigrant, Empadrontat», destinada a fomentar el empadronamiento de los inmigrantes que durante el año 1999 realizaron de forma conjunta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de las Illes Balears con la colaboración de la FELIB.

Con el objetivo de homogeneizar el protocolo de empadronamiento en todos los municipios de las Illes Balears, se realizará un análisis de la situación del empadronamiento en todos los municipios y se dará asesoramiento a los empleados públicos sobre los requisitos de acceso al empadronamiento.

Sexto. Actividades de divulgación y sensibilización.

Durante el año 2000 se desarrollarán actividades de divulgación y sensibilización con el objetivo de promover una convivencia basada en valores democráticos y actitudes tolerantes, promoviendo la interculturalidad e implicando a toda la sociedad en la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Para la realización de estas actuaciones se destinará la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

Ejecución.

La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears tiene previsto firmar un Convenio de colaboración, en materia de inmigración, con los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera para el desarrollo conjunto y coordinado, en el ámbito territorial de cada isla, de los programas y servicios acordados en el presente anexo.

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