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Documento BOE-A-2001-8356

Orden de 26 de abril de 2001 por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para, la campaña 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2001, páginas 15521 a 15537 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-8356

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001, de la Comisión, de 27 de marzo, y el Reglamento (CE) 673/2001, de la Comisión, de 2 de abril, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2001-2002, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002.

Del mismo modo, teniendo en cuenta los límites de financiación fijados en el Reglamento (CE) 673/2001, de la Comisión, de 2 de abril, para la ejecución de las distintas acciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas implicadas han acordado la distribución de dicho presupuesto para la aplicación del programa.

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, establece que, a más tardar, el 31 de marzo de cada año el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña; que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro, y que la lista de acciones, previsiones de gastos y las medidas de control previstas se comunicarán a la Comisión a más tardar el 1 de mayo de 2001.

Como consecuencia, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un programa global con la finalidad de coordinar las actuaciones en todo el territorio español. Dicho programa quedó establecido con fecha 26 de marzo de 2001 y se elevó a la Comisión General de Agricultura el 2 de abril de 2001.

En dicho programa, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará con la gestión del sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo previsto en el subprograma I, ante la necesidad de obtener una información homogénea y sincronizada de la dinámica de las poblaciones de la mosca del olivo en las diferentes zonas olivareras, que permita la correcta validación y aplicación del modelo nacional de decisión para la ejecución de los tratamientos contra dicha plaga a realizar por las Comunidades Autónomas; así como la comparación de los datos recogidos con la serie histórica existente, que contiene registros de más de diez años de campañas de este sistema centralizado.

Del mismo modo, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará con la gestión de los proyectos de investigación iniciados con anterioridad a la campaña 2000-2001, hasta la finalización de los mismos.

Su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva, para la campaña 2001-2002.

Artículo 2. Duración y lista de acciones del programa.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva, campaña 2001-2002, se aplicará desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002, e incluirá las siguientes acciones:

Subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.

Subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido.

Subprograma III: Asistencia técnica a las almazaras, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de aceite de oliva.

Subprograma IV: Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.

Subprograma V: Formación y difusión a los olivicultores y las almazaras sobre la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente.

Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva.

Subprograma VII: Líneas de investigación para la mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva y la mejora del medio ambiente.

Artículo 3. Aplicación del programa.

De acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, la descripción detallada de las acciones previstas, su coste, duración, los productos y material necesarios, así como los centros, organismos u organizaciones de productores encargados de la ejecución de las acciones se recogen en el anexo.

Artículo 4. Financiación del programa.

Los gastos resultantes del programa se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 673/2001, de la Comisión, de 2 de abril, excepto el 25 por 100 de los gastos de ejecución de los tratamientos, recogidos en el anexo (subprograma I), que corresponde al Estado miembro.

Artículo 5. Gestión y control del programa.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas en el anexo, excepto del sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I, que corresponde a la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, y de los proyectos de investigación incluidos en el subprograma VII, iniciados en 1997, 1998-1999 y 1999-2000, cuya gestión corresponderá a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Alimentación.

Las unidades administrativas encargadas de la gestión aplicarán un sistema de control que garantice que las acciones establecidas en el programa, para las cuales se haya concedido financiación, se han ejecutado de forma correcta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo. Con esta finalidad, se realizarán los controles que se especifican en el anexo.

Artículo 6. Coordinación del programa.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la coordinación general del programa. La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Alimentación, será la unidad del Departamento encargada de la coordinación.

En este sentido, la mencionada Dirección General coordinará las distintas actuaciones con los organismos competentes de las Comunidades Autónomas en los que resulte de aplicación el programa establecido, y con el sector olivarero-almazarero, así como con la Dirección General de Agricultura en lo relativo al subprograma I, y con los organismos de investigación que puedan tener relación con el programa en lo referente al subprograma VII.

Una vez finalizadas las actuaciones, a más tardar el 1 de julio de 2002, las unidades administrativas encargadas de la gestión deberán remitir a la Dirección General de Alimentación un informe que incluirá un resumen de las acciones previstas y realizadas, clasificadas según las categorías descritas en el artículo 2, así como los costes determinados de cada una de ellas y los controles realizados, junto con una evaluación de los resultados, de su repercusión en el medio ambiente y de las dificultades encontradas, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo.

Dicho informe, de conformidad con la normativa comunitaria, será remitido a la Comisión antes del 1 de octubre de 2002 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
LISTADO DE ACCIONES, CONTROLES Y FINANCIACIÓN

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