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Documento BOE-A-2001-8351

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 15 de marzo de 2001 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2001, páginas 15513 a 15517 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/05/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 15 de marzo de 2001 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (Código de Convenio número 9.901.905), en la que se contiene el acuerdo de dejar sin efecto el capítulo VII del Convenio, sustituyéndolo por el texto del anexo I, así como la constitución de la Comisión de Seguridad y Salud del sector según anexo II, Comisión Paritaria que ha estado constituida, de una parte, por la Asociación Empresarial CEJ, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y anexos I y II en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo

CC.OO.: Don Pedro Antonio Pérez Navarro.

UGT: Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez y don Alberto Torre Barciela. USO: Don Eugenio Giménez Palacín.

CEJ: Don Rafael Domínguez Fuentes, Iván Giambanco de Ena y don Pedro José Martínez Vidal.

En Madrid a 15 de marzo de 2001, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, acuerdan:

Primero.

En función de las competencias que le otorga el artículo 72 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, decide dejar sin efecto el capítulo VII completo, sustituyéndolo por un nuevo texto que adjuntamos como anexo I. Este cambio viene dado por un error de transcripción de dicho capítulo.

Segundo.

Se constituye la Comisión de Seguridad y Salud en el sector de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, aprobando a continuación su Reglamento de funcionamiento, texto completo que adjuntamos como anexo II.

Los miembros que definitivamente compondrán esta Comisión serán designados en la primera reunión de la misma.

Tercero.

La Comisión Paritaria acuerda corregir la denominación «Técnicos de Mesa» por «Técnicos de Juego» en los artículos 36, 44 y en las tablas salariales, para que guarde consonancia con el nombre recogido en el artículo 20 del Convenio de referencia.

ANEXO I
CAPÍTULO VII
Formación Profesional

Las organizaciones firmantes, conscientes de la importancia que tiene la formación Profesional para el desarrollo del sector del Bingo, la futura adopción de nuevas modalidades del juego o modificaciones a las existentes en la actualidad, se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el III Acuerdo Nacional de formación Continua, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el conjunto del Estado, CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 23 de febrero de 2001.

TÍTULO I
Concepto de Formación Continua. Ámbito de aplicación
Artículo 51. Concepto de Formación Continua.

Se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas del Sector del Bingo, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en este Capítulo, así como en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

El presente Capítulo será de aplicación a todas las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo que, en el ámbito del Estado Español, quieran acogerse a las estipulaciones contenidas en éste capitulo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua para desarrollar acciones formativas en los términos definidos en ambos y dirigidos al conjunto de trabajadores ocupados del sector.

Artículo 53. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

1. Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del art. 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Capítulo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

2. La concurrencia del presente Capitulo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido de este Capítulo, o se separen de algún modo de él.

TÍTULO II
Iniciativas de formación
Artículo 54. Tipos de Iniciativas de Formación.

Son objeto del presente capítulo los Planes de Formación de Empresa, los Planes de Formación Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación y los Permisos Individuales de Formación.

1. Planes de Formación de Empresa: Son aquellos planes específicos promovidos por empresas que ocupan a 100 o más trabajadores, o por los Grupos de Empresas que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores. A los efectos de este Capitulo se entiende por Grupo de Empresas aquéllos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes de Formación Agrupados Sectoriales: Son aquéllos destinados a atender necesidades derivadas de la formación Continua en el sector, que agrupen a dos o más empresas, pudiendo ser solicitantes de estos planes:

Las empresas del sector en nombre propio y en representación de otras también del sector y participantes en el mismo plan.

Las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas, así como las representativas en los ámbitos sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan.

Las Fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación, y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.

Las Organizaciones de Cooperativas y/o de Sociedades Laborales, con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean Cooperativas y/o Sociedades Laborales.

3. Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación. Son todas aquéllas que pretendan la realización de estudios de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodología aplicables a la Formación Continua en el sector.

4. Permisos Individuales de Formación son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

Artículo 55. Requisitos de los Planes de Formación de Empresa.

1. Todos los Planes de Formación de Empresa deberán especificar los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenidos del Plan de Formación y denominación y descripción de las acciones desarrollar.

b) Colectivo destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el Plan.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Medios pedagógicos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada.

g) Cuota de formación profesional ingresada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

2. Las empresas que deseen financiar con cargo al III Acuerdo Nacional de Formación Continua su Plan de Formación deberán someter el mismo a información de la Representación Legal de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto toda la documentación descrita en el número anterior, así como Balance de las Acciones Formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

La Representación Legal de los Trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación se abrirá un plazo de 15 días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la Empresa y Representación Legal de los Trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria de Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias y recogerá el resultado de la mediación en el correspondiente informe que se adjuntará a la solicitud de subvención que se presente ante la Fundación Tripartita de Formación Continua.

Antes de iniciarse las Acciones Formativas deberá remitirse a la Representación Legal de los Trabajadores en la Empresa la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de imparticion u horarios, en relación al Plan presentando inicialmente.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el Plan de Formación, la Empresa informará de éstas a la Representación Legal de los Trabajadores.

Con periodicidad trimestral las Empresas informarán a la Representación Legal de los Trabajadores de la ejecución del Plan de Formación.

Igualmente las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria de Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, en los términos en que reglamentariamente se disponga, de dicho informe se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal.

Artículo 56. Requisitos de los Planes de Formación Agrupados Sectoriales.

1. Los Planes Agrupados del sector que se presenten ante la Fundación Tripartita, contendrán al menos los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del Plan de Formación así como denominación y descripción de las acciones desarrollar.

b) Empresas que integran el Plan Formativo y trabajadores de las mismas que vayan a participar el la acciones formativas.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

e) Medios pedagógicos.

f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

2. De las Acciones Formativas solicitadas se informará a la Representación Legal de los Trabajadores de las Empresas correspondientes.

En el caso de que la Empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:

El Calendario de ejecución. Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el Plan.

Los criterios de selección de participantes.

Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

Artículo 57. Requisitos de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

Las Acciones de Complementarias y de Acompañamiento a la Formación del sector que se presenten ante la Fundación Tripartita de Formación Continua, contendrán los requisitos que determine la Convocatoria anual.

La Comisión Paritaria Sectorial propondrá estudios de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y metodologías aplicables a la Formación Continua que considere de interés para el sector.

Artículo 58. Permisos Individuales de Formación.

1. Ámbito Objetivo: Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse Permiso Individual de Formación deberán:

a) No estar incluidas en el Plan de Formación de la Empresa o Agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del Permiso de Formación las Acciones Formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.

2. Ámbito subjetivo: Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:

a) Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa.

b) Obtener la correspondiente autorización por parte de la empresa para el disfrute del Permiso Individual de Formación.

En la solicitud que se presente ante la Fundación Tripartita para la formación en el empleo se hará constar el objetivo formativo que se persigue, el calendario de ejecución y el lugar de impartición.

En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa, aquella habrá de ser motivada, y se comunicará al trabajador.

La empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores de las solicitudes recibidas y de su respuesta a la misma.

Si la Fundación Tripartita denegara la solicitud de financiación del permiso el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del Permiso Individual de Formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al mismo.

La utilización del Permiso de Formación para fines distintos a los señalados se considerará como infracción del deber laboral de buena fe.

El Permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

El trabajador que disfrute de un Permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente convenio colectivo.

TÍTULO III
Comisión Paritaria de Formación
Artículo 59. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, compuesta por cinco representantes de las Organizaciones Sindicales y cinco representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes de este Convenio. Las funciones de dicha comisión son las establecidas en el artículo 18 del III Acuerdo nacional de Formación Continua.

En cuanto a los miembros de la parte sindical, les corresponderá a elegir dos miembros a la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), dos a la Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y uno a Unión Sindical Obrera (ASG-USO).

Artículo 60. Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, no obstante para la toma de acuerdos, cada una de las dos partes que componen la Comisión, tanto la parte empresarial como la social, dispondrán de un voto cada una.

Artículo 61. Funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el sector del Juego del Bingo.

b) Establecer criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del Sector, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

Enumeración de los Centros disponibles para impartir la formación, ya sean propios, públicos, privados o asociados.

Criterios de vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la Formación Continua en el Sector.

c) Proponer la realización de estudios de necesidades formativas en el sector, a efectos de su consideración en la correspondiente Convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

d) Emitir informe, en el momento procedimental oportuno, sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación, que afecten a más de una Comunidad Autónoma en el ámbito de éste Convenio, elevándolos a la Fundación Tripartita para que esta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa del Sector, en el momento procedimental oportuno.

f) Emitir informe, en el momento procedimental oportuno, sobre los Permisos Individuales de Formación, cuando el Convenio Colectivo de Empresa de ámbito Estatal aplicable al solicitante remita esta competencia a la Comisión Paritaria Sectorial.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que se adecuará a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

i) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en los Planes de Formación de Empresa en el ámbito del sector de Juego del Bingo, al amparo del artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de su certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo asi como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en el sector. Artículo 62.

En todo lo no previsto en este Capitulo, se estará a lo que dispongan el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y las decisiones de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

ANEXO II
Constitución y Reglamento de la Comisión de Seguridad y Salud en el sector de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo

La representación de la Confederación Española de Empresarios del Juego (C.E.J.) y de las Organizaciones Sindicales FECOHT-CC.OO., FETCHTJ-UGT Y A.S.G.-USO, todas ellas firmantes del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, se reconocen con capacidad negociadora suficiente en el ámbito del sector del Juego del Bingo y al amparo de lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y en desarrollo de lo previsto en el artículo 63 del citado Convenio Colectivo Sectorial, para suscribir el presente Acuerdo:

Primero.

Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Juego del Bingo que asumirá las competencias y facultades de consulta y participación para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud en las materias relacionadas con la política de Salud Laboral en el Sector contempladas en el Capitulo V, artículos 36 y 39, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es el reflejado en el artículo cuarto del Convenio Colectivo Sectorial.

Dada la dispersión de las empresas y centros de trabajo y su reducido tamaño y número de empleados, en su mayoría PYMES, y para garantizar la cobertura de todos los trabajadores del sector y el mejor cumplimiento de las normas de seguridad y salud, el ámbito geográfico de representación abarcará todo el territorio nacional.

Segundo.

La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Seguridad y Salud entre la representación de las empresas afectadas y los trabajadores, correspondiendo un número de cinco personas por cada una de las partes.

Los miembros que compondrán esta Comisión serán designados por los Sindicatos que ostenten al menos el 10 por 100 del total de la representación, en el ámbito del subsector afectado por el presente acuerdo.

La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las representaciones, patronal y sindical.

Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez trimestralmente, y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

El orden del día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los miembros de la Comisión, a ser posible con una antelación de veinticuatro horas como mínimo.

Dado el carácter paritario de la misma, todas sus actuaciones deberán de realizarse de forma conjunta, previo acuerdo, y con representación de ambas partes. Los acuerdos deberán ser objeto de consenso.

Tercero.

Los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud, podrán estar asistidos en todas sus reuniones, por los asesores que, cualquiera de las partes, estime puedan ser de utilidad en cada situación que se pueda plantear y tratar en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto.

Cuarto.

Al objeto de que los miembros de la Comisión puedan desarrollar sus funciones, y ejercer sus facultades y competencias, estos dispondrán de las horas mensuales suficientes para la realización de las funciones que aquí se le otorgan.

Los componentes, estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del E.T. en cuanto al sigilo profesional debido y respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, facultades y competencias, que la Ley 31/95 confiere a los Delegados y Delegadas y miembros de Comités de Seguridad y Salud.

Los miembros de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, como miembros de un órgano de participación y consulta regular y periódica sobre seguridad y salud, entenderán de todos los asuntos relacionados con la política de prevención en las empresas afectadas por este acuerdo, principalmente en las siguientes cuestiones:

a) Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector del Bingo.

b) Formular planes sectoriales de prevención.

c) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los Riesgos específicos que deben ser objeto de evaluación.

d) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el sector del juego del Bingo.

e) Participar de pleno derecho en la elaboración, puesta en practica y revisión de los planes y programas de prevención que surjan de esta comisión.

f) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud.

g) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.

h) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos específicos del sector y las empresas que nos ocupan y la evaluación de sus resultados, siempre con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Impulsar campañas informativas sobre prevención de riesgos laborales.

j) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las empresas del sector.

k) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados y o que pudieran tener su origen en la actividad que desarrollan las empresas afectadas por el presente acuerdo.

l) Emitir informes a requerimiento de las partes acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en el sector.

m) Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa legal y reglamentaria en el sector.

n) Procurar financiación de las instituciones públicas para el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de los fondos propios que pudieran asignarse.

Quinto.

Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre salud laboral pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente acuerdo, esta Comisión tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Realizar visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas, con el fin de conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos.

b) Se le proporcionará toda la documentación existente en las empresas sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de trabajo o de otras entidades.

d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades publicas o privadas que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.

e) Promover y participar en investigaciones sobre:

e.1) Evaluación y Control de Riesgos.

e.2) Incidencia de daños derivados del trabajo.

e.3) Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

f) Conocer y analizar los resultados estadísticos de la actividad de la vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad entre las empresas afectadas por el presente acuerdo con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño.

g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la Prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la prevención de riesgos.

Sexto.

Sus miembros podrán acceder libremente a los centros de trabajo afectados por el presente acuerdo, para comprobar el cumplimiento y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Séptimo.

Para el correcto desarrollo del trabajo, atribuciones y competencias de la misma, se dotará de los medios materiales y económicos necesarios, determinando una cantidad suficiente para ello.

Octavo.

En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que establezca la normativa legal.

Noveno.

Las partes firmantes de éste Acuerdo, antes de formular cualquier denuncia o reclamación, referida a Salud Laboral o al Medio Ambiente, se comprometen a plantearla previamente ante la Comisión que en éste acto se constituye, a fin de que pueda resolverse en el seno de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2001
  • Fecha de publicación: 28/04/2001
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el capítulo VII del Convenio publicado por Resolución de 10 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2135).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Bingo
  • Convenios colectivos
  • Juego

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