Visto el expediente de indulto de don Valentín Llera Noriega, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1997, como autor de tres delitos de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor por cada uno de los delitos, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,
Vengo en indultar a don Valentín Llera Noriega la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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