Visto el expediente de indulto de don Javier Jorquera Penilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid y por el Juzgado de lo Penal número 1 de León, en sentencias de fechas 1 de diciembre de 1997 y 13 de julio de 1999, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de dos años de prisión; un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de tres años de prisión, y un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,
Vengo en indultar a don Javier Jorquera Penilla las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que pague las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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