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Documento BOE-A-2001-7990

Resolución de 7 de marzo de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad a favor de la empresa "Campesa, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 15033 a 15033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-7990

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Campesa, Sociedad Anónima», ubicada en la avenida Cova Solera, números 25 y 29, polígono industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), en solicitud de la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático,

Vistos:

El dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 23 de marzo de 1998.

El certificado de modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 30 de abril de 1998.

El certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 4 de febrero de 1999.

El certificado de modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 27 de diciembre de 1999.

El certificado de modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 17 de octubre de 2000,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con un valor de Máx ≤ 10.000 Kg.

Segundo.

El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, el certificado de modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, el certificado de modificación adicional segunda de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, el certificado de modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 y el certificado de modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 se complementan mediante esta modificación adicional quinta, con una variación relativa al cambio del plazo de validez máxima de la certificación y a la introducción de un nuevo anexo A.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del certificado de modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, los condicionamientos contenidos en el anexo B del certificado de modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 y los condicionamientos contenidos en el anexo C del certificado de modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02.

Cuarto.

Constará como Jefe del sistema de calidad el señor don Enric Bausells Roigé.

Quinto.

Constará como Coordinador de los aspectos de Metrología Legal el señor don Santiago Batlle Paré.

Sexto.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Esto significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado del Laboratori General d’Assaigs i Investigacions de Certificación UNE-EN-ISO 9002:1994.

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 7 de marzo de 2001.−El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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