Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7989

Resolución de 7 de marzo de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-94-02.002, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica de sobremesa, modelo BS, a favor de la entidad "Grupo Epelsa, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 15032 a 15033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-7989

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Grupo Epelsa, Sociedad Limitada» (carretera de Santa Creu de Calafell, número 35, kilómetro 9,4, 08830 Sant Boi de Llobregat, España), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica de sobremesa, modelo BS, con aprobación CE de modelo número E-94.02.002, de 27 de mayo de 1994, con modificación adicional primera número E-94.02.002, de 21 de abril de 1995, y con modificación adicional segunda número E-94.02.002, de 6 de octubre de 1999, emitidos por esta Dirección General (organismo notificado número 0315),

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 21003563,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Grupo Epelsa, Sociedad Limitada» la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-94.02.002 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica de sobremesa, modelo BS, con aprobación CE de modelo número E-94.02.002, de 27 de mayo de 1994, con modificación adicional primera número E-94.02.002, de 21 de abril de 1995, y con modificación adicional segunda número E-94.02.002, de 6 de octubre de 1999.

Segundo.

Esta modificación corresponde a:

Cambio de denominación del peticionario.

Adición de un nuevo alcance máximo.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
nmáx 3000  
Máx. 6 Kg 15 Kg 30 Kg 23 lb.
Mín. 40 g 100 g 200 g 2,5 Oz.
e 2 g 5 g 10 g 1/8 Oz.
T −3,998 Kg −9,995 Kg −9,99 Kg −15 Kg
Temperatura −10 °C a + 40 °C
Cuarto.

Esta modificación adicional tercera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo, de 27 de mayo de 1994, de la resolución de modificación adicional primera, de 21 de abril de 1995, y de la resolución de modificación adicional segunda, de 6 de octubre de 1999.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y sus eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-94-02.002 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 6/01.

Sexto.

Esta modificación adicional tercera número E-94.02.002 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo de 27 de mayo de 1994.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta Resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico de certificado de aprobación CE de modelo de 27 de mayo de 1994.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, se pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de marzo de 2001.−El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid