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Documento BOE-A-2001-7976

Orden de 2 de abril de 2001 de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, de la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija (M-364).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 14997 a 14998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-7976

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas legalmente convocada y celebrada el 29 de septiembre de 1999, se adoptó la disolución voluntaria de la Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija.

Por Orden de 12 de noviembre de 2000, se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, en liquidación.

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, propone la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, en liquidación.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el proceso de liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de abril de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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