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Documento BOE-A-2001-797

Resolución de 12 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana así como al de la Comunidad Foral de Navarra, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2001, páginas 1293 a 1295 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana así como al de la Comunidad Foral de Navarra, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000 (código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos respectivamente, con fechas 18 y 19 de octubre de 2000 de una parte, por E y G y CECE, en la primera de ellas, y por ANEG y CECE en la segunda, en representación de las empresas del sector y de otra por FETE-UGT-PV, FSIE, USO y CC.OO., por la Valenciana y FESIE-SEPNA, UGT, USO, LAB y CC.OO., por la Navarra en representación de los colectivos laborales afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

En Valencia, siendo las nueve treinta horas del día 18 de octubre de 2000, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan los siguiente:

1.º El apartado sexto A) del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valen-

ciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4.o de la LODE, que:

«La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.

Las cantidades resultantes del apartado de Salarios y cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso.»

En el anexo I de la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 31) se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior.

2.º Por su parte, la Addenda a dicho Documento, suscrita el día 1 de septiembre de 2000, en su apartado segundo establece en relación al punto anterior que:

«La Conselleria de Cultura y Educación se compromete a llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para que se pueda proceder al abono en el ejercicio 2000, el 50 por 100 de la diferencia retributiva mensual en los meses de enero a junio de 2000, entre los salarios recogidos en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos correspondiente a los períodos de enero a junio de 2000 y de julio a diciembre de 2000.»

3.º Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que el incremento del 3 por 100 adicional en el apartado de «Otros Gastos» correspondiente al módulo de conciertos de E. Primaria, consignado en el anexo I de la Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 31 de diciembre) permite trasladar al personal de administración y servicios, un porcentaje de dicho incremento, dotándolo de un complemento salarial específico.

Asimismo el apartado cuarto de la citada Addenda, posibilita que se incluyan, entre las variables para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los centros concertados, las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de administración y servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los salarios del personal docente de E. Primaria concertada desde 1986 a 2000.

4.º El artículo 68 y la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectados por el Convenio.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado y el personal de administración y servicios percibirá a partir del 1 de enero de 2000 el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratos a jornada parcial. Su cuantía durante el 2000 es la que consta en el anexo.

2. Los Centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento dispuesto en este documento.

3. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana mediante pago delegado, a partir de la nómina de noviembre de 2000. Asimismo se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2000. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

4. En desarrollo de lo manifestado en el apartado 3.o anterior, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, establecerán cada año el porcentaje de desviación para el complemento retributivo del personal de administración y servicios, comprometiéndose a cuantas actuaciones sean precisas para que la Conselleria de Cultura y Educación, en el marco temporal de la Addenda suscrita, incluya las cantidades necesarias para llevar a su cumplimiento el acuerdo alcanzado de igualar el porcentaje de incremento desde 1986 del personal de administración y servicios con el profesorado de E. Primaria concertada.

A tal fin se tendrá en cuenta la existencia de Centros con niveles no concertados.

5. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir negociando, según la normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Valenciana.

6. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria de IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
 

Salario

Convenio

Pesetas

Complemento

Enero-junio

Pesetas

Retributivo C.V.

Julio-diciembre

Pesetas

Personal docente de niveles concertados      
     
Preescolar/Infantil, E. Primaria E. Especial (integrado), 1.° Ciclo ESO. 207.981 20.267 24.060
2.° Ciclo ESO, COU, Bachillerato (LOGSE), FPII, FPE Grado Medio/Grado Superior. 244.236 22.235 26.423
 

Enero-diciembre

Pesetas

Personal no docente 4.048
Personal de Administración y Servicios.

En Pamplona, a 19 de octubre de 2000, reunidas en la sede de ANEG, las organizaciones empresariales ANEG y CECE y las organizaciones sindicales FSIE-SEPNA, UGT, USO, LAB y CC.OO, organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal afectado por el IV Convenio percibirá este año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Foral de Navarra», por la cuantía que se recoge en el anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado complemento al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

El pago del complemento al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a don Joaquín Urizar Tanco para que proceda a dicho envío.

TABLAS SALARIALES
Año 2000
Cod. Categoría profesional

Conv.

Pesetas

Compl. Foral

Pesetas

Mes Navarra

Pesetas

Trienio Conv.

Pesetas

Compl. Foral

Pesetas

Trienio Navarra

Pesetas

  Personal docente            
1.1.1 Prof. E. Infantil (concertado). 207.981 22.314 230.295 4.976 694 5.670
1.1.1 Prof. E. Primaria. 207.981 22.314 230.295 4.976 694 5.670
1.2.1 Prof. E.S.O. C.1.°. 207.981 22.314 230.295 4.976 694 5.670
1.2.2 Prof. E.S.O. C.2.°. 244.236 18.811 263.047 6.273 841 7.114
1.2.2 Prof. Bachiller. 244.236 18.811 263.047 6.273 841 7.114
1.4.1 Prof. F.P.II, F.P.E. G.M., F.P.E. G.S., P G.S. 244.236 18.811 263.047 6.273 570 6.843
1.4.2 Agregado F.P.II, F.P.E. G.M., F.P.E. G.S., P.G.S. 221.036 12.716 233.752 6.273 31 6.304
  Complemento Bachillerato LOGSE. 11.295 2.172 13.467
  Personal no docente            
Administración            
2.2.1 Jefe Admón. Secretario. 158.630 16.238 174.868 4.954 454 5.408
2.2.2 Jefe Negociado. 133.595 13.669 147.264 4.231 389 4.620
2.2.3 Oficial Contable. 127.454 13.051 140.505 4.185 383 4.568
2.2.4 Recepción, Telefonista. 111.556 11.444 123.000 4.185 383 4.568
2.2.5 Auxiliar Administrativo. 111.556 11.444 123.000 4.185 383 4.568
2.2.6 En formación. 70.680 6.364 77.044
  Personal auxiliar            
2.3.1 Cuidador Alumnos Discapacit. 116.519 9.803 126.322 4.185 383 4.568
  Servicios generales            
  Portería y Vigilancia            
2.4.A.1 Conserje. 133.569 11.242 144.811 4.185 383 4.568
2.4.A.2 Portero. 116.519 9.803 126.322 4.185 383 4.568
2.4.A.3 Guarda Sereno. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.A.4 Personal no cualificado. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.A.5 En formación. 70.680 6.364 77.044
  Personal de limpieza            
2.4.B.1 Gobernante. 133.569 11.242 144.811 4.185 383 4.568
2.4.B.2 Empleado Servicio Limpieza. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.B.3 Empl. Costura, Lavado, Plancha. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.B.4 Personal no cualificado. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.B.5 En formación. 70.680 6.364 77.044
  Personal Cocina y Comedor            
2.4.C.1 Jefe de Cocina. 127.454 10.724 138.178 4.185 383 4.568
2.4.C.2 Cocinero. 121.486 10.223 131.709 4.185 383 4.568
2.4.C.3 Ayudante Cocina, Pinche. 116.519 9.803 126.322 4.185 383 4.568
2.4.C.4 Empleado Servicio Comedor. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.C.5 Personal no cualificado. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.C.6 En formación. 70.680 6.364 77.044
  Pers. mant. y of. generales            
2.4.D.1 Oficial primera oficios. 127.454 10.724 138.178 4.185 383 4.568
2.4.D.2 Oficial segunda oficios. 116.519 9.803 126.322 4.185 383 4.568
2.4.D.3 Mantenimiento, Jardín/otros. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.D.4 Personal no cualificado. 111.556 8.231 119.787 4.185 383 4.568
2.4.D.5 En formación. 70.680 6.364 77.044
  Conductores            
2.4.E.1 Conductor primera especial. 127.454 10.724 138.178 4.185 383 4.568
2.4.E.2 Conductor segunda. 116.519 9.803 126.322 4.185 383 4.568

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2000
  • Fecha de publicación: 11/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Comunidad Valenciana
  • Convenios colectivos
  • Navarra

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