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Documento BOE-A-2001-7597

Resolución de 20 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de encauzamiento del río en Barajas de Melo (Cuenca), promovido por el Ayuntamiento de Barajas de Melo.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14195 a 14195 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-7597

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal reguladas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El 8 de marzo de 2000, y con objeto de determinar si el proyecto de encauzamiento del río en Barajas de Melo (Cuenca), debía someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, el promotor, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental de dicho proyecto.

La descripción del proyecto se realiza en el anexo.

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. En la actualidad, existe una conducción que desagua las aguas de pluviales en un cauce paralelo al camino de los Pocillos, prolongación de una calle del casco urbano. Dicho cauce se encuentra muy degradado por lo que se proyecta recuperar mediante las obras de encauzamiento y urbanización descritas en el anexo.

2. Las obras se realizarán en una zona muy antropizada, no afectando a ningún hábitat o especie protegidos por el Real Decreto 1997/1995, el Real Decreto 439/1990 y la Orden 10 de marzo de 2000.

3. Las obras definidas en el proyecto se realizarán en un área en donde no se han rebasado los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria y no existen indicios de la existencia de restos arqueológicos.

4. La obra consiste en ampliar un cauce existente por lo que no alterará el significativo valor cultural y social del paisaje.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter el proyecto de encauzamiento del río en Barajas de Melo (Cuenca), a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 20 de marzo de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción de las obras

Las obras definidas en proyecto consisten en el encauzamiento de un arroyo en una longitud de 130,84 metros a su paso por el núcleo urbano de Barajas de Melo hasta su desembocadura en el río Calvache tributario del río Tajo, así como en la construcción de un vial y un paseo en las márgenes del arroyo, de 3,00 metros y 1,55 metros de ancho respectivamente.

El encauzamiento consistirá en un construir un canal de 2,60 metros cuadrados de sección, en forma trapezoidal de 1,00 metros de calado y 2,00 metros de solera 3,15 metros de coronación. 

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