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Documento BOE-A-2001-7596

Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento del río Henares desde el término municipal de Humanes, hasta su desembocadura en el río Jarama (Guadalajara y Madrid), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a su paso por la ciudad de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14194 a 14194 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-7596

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió el proyecto Acondicionamiento del río Henares desde el término municipal de Humanes hasta su desembocadura en el río Jarama (Guadalajara y Madrid) y una Adenda del mismo definiendo a las obras que el promotor, con carácter de urgencia, propone realizar en la ciudad de Guadalajara, así como el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 1999, en el Suplemento al «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 17 de marzo de 1999 y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» con fecha 26 de marzo de 1999.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de marzo de 2000, el Proyecto, la Adenda, el estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento del río Henares desde el término municipal de Humanes hasta su desembocadura en el río Jarama (Guadalajara y Madrid) y la Adenda a dicho proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Mediante escrito de 23 de febrero de 2001, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta la viabilidad de las siguientes actuaciones:

a) Defensa margen izquierda del polígono industrial del Balconcillo.

b) Defensas márgenes derecha e izquierda aguas abajo del puente de la calle Bailén.

c) Defensa márgenes derecha e izquierda aguas abajo del Puente Árabe.

d) Defensa margen izquierda lindante con el Polideportivo de Guadalajara.

e) Plantaciones de árboles, siempre y cuando se empleen especies autóctonas y similares a las existentes actualmente. Señalando, asimismo, con fecha 6 de febrero de 2001, que el proyecto de acondicionamiento del río Henares a su paso por Guadalajara capital, que constituye una parte o separata del proyecto acondicionamiento del río Henares desde el término municipal de Humanes hasta su desembocadura en el río Jarama (Guadalajara y Madrid) y que comprende la construcción de motas paralelas al cauce, fuera de él, en las inmediaciones de Guadalajara no ha de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a tenor de la normativa de esta Comunidad Autónoma en la materia.

2. La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 15 de febrero de 2001, solicitando que debido a la necesidad de proteger contra inundaciones del río Henares a las zonas habitadas dentro del casco urbano de Guadalajara, para que dictaminara sobre la viabilidad de las obras definidas en la Adenda del proyecto.

3. Con fecha 26 de febrero de 2001, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió un oficio a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental proponiendo que, debido al escrito formulado el 6 de febrero de 2001 por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, además de las obras proyectadas en la Adenda, se realizaran las siguientes actuaciones definidas en el proyecto Acondicionamiento del río Henares desde el término municipal de Humanes hasta su desembocadura en el río Jarama (Guadalajara y Madrid):

Acondicionamiento del cauce aguas abajo de la autovía N-II.

Obra de defensa margen izquierda del polígono industrial «El Balconcillo».

Acondicionamiento de cauce y formación de isla en la margen izquierda.

Acondicionamiento de cauce y formación de isla en la margen derecha.

Obra de defensa en la margen izquierda aguas abajo del puente de la calle de Bailén.

Obra de defensa en la margen izquierda lindante con el polideportivo. Ensanchamiento del cauce aguas abajo del puente árabe.

4. Analizada la documentación existente y el tramo del río comprendido entre los puntos kilométricos 47,625 al 53,715, es decir, a su paso por la ciudad de Guadalajara, se llega a las siguientes conclusiones:

a) Son viables las «motas» contra avenidas que se contemplan en el anexo I y que se corresponden, en parte, con las definidas en el proyecto Acondicionamiento del río Henares desde el término municipal de Humanes hasta su desembocadura en el río Jarama (Guadalajara y Madrid) a su paso por la ciudad de Guadalajara y con las obras definidas en la Adenda de dicho proyecto.

b) A las actuaciones contempladas en el anexo I les es de aplicación la previsión establecida en la disposición transitoria única del Real Decreto Ley 9/2000, en la que se especifica que éste no afecta a los proyectos públicos que hayan sido ya sometidos a información pública o a los que, no estando obligados a someterse a dicho trámite, hayan sido ya aprobados.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter las obras definidas en el anexo I a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 12 de marzo de 2001.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.–La Subdirectora general de Desarrollo Normativo, Teresa Mosquete Pol.

ANEXO

Las obras contempladas en la presente resolución se corresponden con parte de las definidas en el proyecto Acondicionamiento del río Henares desde el término municipal de Humanes hasta su desembocadura en el río Jarama (Guadalajara y Madrid) entre los puntos kilométricos 47,625 al 53,715, y a todas las obras definidas en su Adenda. Dichas obras son:

Defensa de la margen derecha hasta el puente de la calle Bailén mediante una mota de 950 metros de longitud, ancho de coronación 5,00 metros y altura máxima 5,10 metros. Los taludes del intradós varían entre 2(H): 1(V) y 3(H): 1(V) y el del trasdós será 4(H): 1(V). El intradós de la mota se protegerá con gavión de recubrimiento y el trasdós con un muro de hormigón de 3,90 metros de altura, para evitar posibles filtraciones de agua a un colegio allí existente. Entre la mota y el cauce de aguas bajas se procederá a plantar sauces, tarays y chopos.

Defensa de la margen derecha aguas arriba del puente de la calle de Bailén mediante dos motas interrumpidas por el puente árabe. Las longitudes de las motas son, 1.421 metros y 941 metros, y los anchos y el ancho de coronación, 5,00 metros y 3,50 metros, respectivamente. Los taludes del intradós y trasdós son iguales a 3(H): 1 (V). La protección de las motas se realiza con gavión de recubrimiento.

Se implantará una mota de 799 metros en la margen izquierda del tramo de aguas abajo del puente de la autovía N-II. El ancho de coronación es de 3,5 metros y la altura máxima de 5 metros.

Se prolongará la mota aguas arriba del puente de la N-II para defender el polígono industrial del Balconcillo. La obra de defensa tiene una longitud de 960 metros, un ancho de coronación de 2 metros y una altura máxima de 5 metros. Se dispondrá en el trasdós de la mota un muro de 594 metros de longitud y una altura máxima de 4,76 metros.

Se defenderá la margen izquierda desde el puntos kilométricos 51,020 hasta el 51,900, mediante dos motas interrumpidas por el puente de la calle Bailén de 305 metros y 575 metros de longitud, respectivamente.

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