Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7511

Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14073 a 14075 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-7511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, actualmente en vigor, dedica el capítulo I (artículos 1 a 3) a las Juntas de

Contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 les confiere.

Además, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, que establece el plan de austeridad de gastos corrientes de la Administración General del Estado, ordena la constitución de una Junta de Contratación como órgano encargado de la programación, tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos que celebre el Ministerio.

Por otra parte, los artículos 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 22 del Real Decreto 390/1996, establecen la necesidad de constituir Mesas de Contratación, como órganos proponentes para la adjudicación de los contratos que estén excluidos del ámbito de actuación de las Juntas. Dichas Mesas podrán tener carácter permanente si se les atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, debiendo en tal caso darse publicidad a su composición.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Junta de Contratación

Primero. Creación de la Junta de Contratación.-Se crea la Junta de Contratación como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Segundo. Composición de la Junta.

1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.

b) Vicepresidente primero: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.

c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial.

d) Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado y de la Subsecretaría.

Estos Vocales tendrán rango de Subdirector general o asimilado y serán nombrados por el Ministro a propuesta del titular del órgano representado.

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

e) Secretario: El Jefe del Área de Contratación y Régimen Económico de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, que actuará con voz y voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero y segundo, sucesivamente.

b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario será sustituido por el funcionario que designe el Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial entre los destinados en el Área de Contratación y Régimen Económico.

3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, el Presidente podrá acordar la incorporación a la Junta de Contratación de los Vocales o asesores especializados que sean necesarios por la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Tercero. Funciones de programación, asesoramiento y control.

1. La Junta de Contratación ejercerá las siguientes funciones relativas a la programación, informe y control de la actividad contractual del Departamento:

a) Establecer y difundir directrices y recomendaciones sobre contratación para los órganos del Departamento y sus organismos públicos adscritos.

b) Realizar la programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual podrá recabar de los distintos órganos directivos la información precisa sobre sus planes y necesidades semestrales, anuales o plurianuales, y las previsiones en esta materia.

Los contratos que no hayan sido programados deberán ser informados previamente a su inicio por la Junta de Contratación, exceptuando los contratos menores.

c) Estudiar y programar las necesidades de contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su importe supere la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

d) El seguimiento y control de la ejecución de las compras y suministros realizados por el Departamento y la evaluación anual de sus resultados. A tales efectos, los centros directivos deberán remitir trimestralmente a la Junta de Contratación la información referida a la ejecución e incidencias de los contratos.

e) Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentación para la tramitación de las distintas modalidades de contratación por el Departamento y sus Organismos públicos, con objeto de armonizar su actividad administrativa en materia contractual.

f) Evaluar anualmente los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio.

g) Cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico.

2. Estas competencias se entenderán sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

Cuarto. Funciones como órgano de contratación.

1. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos, siempre que su cuantía no supere los 300.000.000 de pesetas:

a) Los contratos de obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.

b) Los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso o que afecten a más de un órgano de contratación.

c) Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

Se exceptúan de la competencia de la Junta la contratación centralizada de bienes y servicios, que se realizará a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, previa solicitud de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, así como los contratos considerados menores de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. La Junta de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. La aprobación de estos expedientes de contratación no comprenderá la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano con competencia en esta materia.

Quinto. Normas de funcionamiento de la Junta.

1. La Junta de Contratación se constituirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden y elaborará y aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.

2. La Junta de Contratación se reunirá con la periodicidad que establezcan sus normas de funcionamiento interno.

3. Los acuerdos de la Junta de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de dos terceras partes de sus miembros, entre los que deberán encontrarse necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.

4. El funcionamiento de este órgano se regirá supletoriamente por el régimen de los órganos colegiados previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

Mesa de Contratación

Sexto. Creación de la Mesa de Contratación.

1. Existirá una Mesa de Contratación para los órganos centrales del Departamento, adscrita a la Subsecretaría, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2. Cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, podrá constituirse una Mesa de Contratación de carácter específico.

3. Las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares podrán constituir sus propias Mesas de Contratación, cuyas funciones se limitarán a los supuestos en que los titulares de estos órganos ejerzan por delegación las funciones propias de un órgano de contratación.

Séptimo. Composición de la Mesa.

1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.

b) Vicepresidente: El Subdirector general de Gestión Económica y Patrimonial, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

El Jefe del Área de Contratación y Régimen Económico de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

Un representante de cada uno de los órganos directivos afectados por los asuntos a tratar en la sesión.

Este representante será un funcionario con nivel mínimo de Consejero técnico, designado por el titular del órgano directivo correspondiente.

d) Secretario: Un Jefe de Servicio del Área de Contratación y Régimen Económico de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial designado por el Subdirector general, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales de la Mesa de Contratación y el Secretario serán sustituidos en caso de ausencia, vacante, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el Presidente, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

3. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse funcionarios especializados, que actuarán con voz pero sin voto, si lo requiere el Presidente de la Mesa, por considerar precisa su colaboración en atención a la índole de los asuntos a tratar en el orden del día o por la naturaleza de los contratos a que aquélla ha de dar trámite en una sesión.

Octavo. Funciones de la Mesa.-La Mesa asistirá al órgano de contratación para la adjudicación de aquellos contratos no atribuidos a la Junta de Contratación por el apartado 1 del artículo 4 de esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Noveno. Normas de funcionamiento de la Mesa.

1. La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La Mesa Contratación se reunirá con la periodicidad que lo requieran los diferentes contratos sobre los que deba realizar propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

3. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de dos terceras partes de sus miembros, entre los que deberán encontrarse necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.

4. El funcionamiento de este órgano se regirá supletoriamente por el régimen de los órganos colegiados previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Disposición transitoria.-De los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán los órganos de contratación competentes en el momento de iniciación del expediente.

Undécimo. Disposición derogatoria.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular, la Orden de 29 de mayo de 1987, por la que se regula el funcionamiento y composición de la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas.

Duodécimo. Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de marzo de 2001.

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2001
  • Fecha de publicación: 18/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2001
  • Fecha de derogación: 14/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APU/2257/2006, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2006-12603).
  • SE MODIFICA los apartados 2.1 y 2, 3.1.c), 4.1, 7.1 y 2, por Orden APU/0012/2003, de 3 de enero (Ref. BOE-A-2003-517).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-13244).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 12.4 y 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8870).
    • arts. 1 y 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6391).
Materias
  • Juntas de Compras
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid