Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7507

Acuerdo entre las autoridades competentes italianas y españolas sobre la definición de los créditos recíprocos preexistentes y fijación de un nuevo procedimiento para la simplificación y aceleración de los reembolsos de los gastos reales y a tanto alzado, hecho en Madrid y Roma el 13 de octubre y 21 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14068 a 14070 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-7507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/11/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ITALIANAS Y ESPAÑOLAS SOBRE LA DEFINICIÓN DE LOS CRÉDITOS RECÍPROCOS PREEXISTENTES Y FIJACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ACELERACIÓN DE LOS REEMBOLSOS DE LOS GASTOS REALES Y A TANTO ALZADO

La autoridad competetente de la República de Italia y la autoridad competente del Reino de España ; Vistos los artículos 36, apartado 3 del Reglamento (CEE) número 1408/71, del Consejo y posteriores modificaciones y compilaciones ; Vistos los artículos 93, 94, 95 y 102, apartado 5 del Reglamento (CEE) número 574/72, del Consejo y posteriores modificaciones y compilaciones, Han acordado lo siguiente:

Reembolsos de los gastos reales de las prestaciones

Artículo 1.

Los dos organismos de enlance competentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por parte española y el Ministerio della Sanità, por parte italiana, abonarán un anticipio del 80 por 100 de los créditos respectivamente presentados, relativos a los gastos indicados en el artículo 93 del Reglamento (CEE) número 574/71, del Consejo.

Dicho anticipo se abonará, antes de los controles habituales de los documentos justificativos, en el semestre siguiente al de la recepción de la carta de presentación de los créditos notificados por parte de los mencionados organismos de enlance. Se considera como fecha de presentación de los créditos la fecha en que la parte deudora recibe la citada carta, que puede ser remitida por correo certificado con acuse de recibo o bien por fax o correo electrónico.

Artículo 2.

El abono del saldo se efectuará, tras la deducción de los anticipos ya pagados, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de comunicación de los créditos. Durante el vigésimocuarto mes no podrá presentarse ninguna impugnación.

Reembolsos a tanto alzado

Artículo 3.

Para los reembolsos previstos en los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) número 574/72, las dos partes se comprometen a presentar los formularios E 127 sin esperar la publicación de los costes medios correspondientes al año de referencia.

Cada una de las partes abonará a la otra un anticipo equivalente al 80 por 100 del producto de multiplicar el último coste medio publicado por el número de cuotas globales mensuales que resulten de los formularios E 127 presentados, según los plazos y las modalidades indicadas en el artículo 1.

Artículo 4.

El abono del saldo se efectuará, tras la deducción de los anticipos ya pagados, en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de la última publicación de los costes medios del año de referencia, en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas". Durante el vigésimocuarto mes no podrá presentarse ninguna impugnación.

Disposiciones generales, transitorias y finales

Artículo 5.

Los saldos definitivos de los créditos recíprocos preexistentes relacionados con los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento (CEE) número 574/72, incluidos los créditos derivados del Convenio Bilateral de 30 de octubre de 1979, se regularán, tras compensación entre las partes, según el cuadro anexo a este Acuerdo.

Artículo 6.

El abono del saldo indicado en el precedente artículo 5 será efectuado, en pesetas, por Italia. Parte con el crédito menor, a España, parte con el crédito mayor, en un plazo de seis meses a partir de la firma de este Acuerdo.

Artículo 7.

Las dos parte acuerdan no aplicar durante la vigencia de este Acuerdo, las disposiciones del artículo 100 del Reglamento (CEE) número 574/72.

Artículo 8.

Las controversias que eventualmente surjan entre las partes, en aplicación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, serán examinadas y reguladas por representantes de las dos partes firmantes en la Comisión de Cuentas indicada en el artículo 102 del Reglamento (CEE) número 1408/71.

Artículo 9.

1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

Para los reembolsos de los gastos reales, sobre la base del artículo 93 del Reglamento (CEE) número 574/72, este Acuerdo tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 1997 y para los reembolsos a tanto alzado sobre la base de los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) número 574/72, tendrá efecto retroactivo a partir de 1 de enero de 1993.

2. La vigencia de este Acuerdo será de un año. Se renovará tácitamente de año en año, a no ser que una de las partes firmantes lo denuncie por lo menos tres meses antes de su vencimiento.

Hecho en Roma el 21 de noviembre de 1997, en lengua italiana en dos ejemplares.-Hecho en Madrid el 13 de octubre de 1997, en lengua española en dos ejemplares.-El Ministro de Sanidad, On. Rosy Bindi.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.

ANEXO 1

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 14069 A 14070)

Saldo definitivo de créditos recíprocos

Artículos 1408/71 574/72 Año

Italia acreedora-España deudora Italia deudora-España acreedora

Importe -Liras Cambio * Importe -Pesetas Importe -Pesetas

Art. 93. Hasta 1985 192.608.027 11,539 16.691.916,717 22.062.580 1986 192.774.375 10,641 18.116.189,738 20.086.405 1987 142.918.981 10,515 13.591.914,503 20.007.436 1988 35.816.598 11,174 3.187.452,658 15.948.301 1989 27.066.031 1990 31.905.670 1991 116.793.951 11,938 9.783.376,696 24.132.263 1992 995.140.820 12,034 82.694.101,712 31.813.033 1993 8.648.595 12,377 698.763,432 97.034.124 1994 683.553.875 12,046 56.745.299,269 79.601.600 1995 1.501.621.336 13,075 114.846.756,099 63.456.662 1996 1.585.449.096 12,192 130.040.116,142 73.673.463 Art. 94. Hasta 1985 154.313.417 11,539 13.373.205,390 12.397.679 1986 12.157.786 10,641 1.142.541,678 701.216 1987 14.297.469 10,515 1.359.721,255 1.034.209 1988 22.150.224 11,174 1.982.300.340 1.438.625 1989 35.887.635 11,589 3.096.698,162 1.983.780 1990 45.944.272 11,760 3.906.825,850 2.768.880 1991 49.873.644 11,938 4.177.721,896 3.735.648 1992 38.089.275 12,034 3.165.138,358 4.672.080 Art. 95. Hasta 1985 141.574.901 11,539 12.289.252,188 44.064.592 1986 28.639.130 10,641 2.691.394,606 21.232.616 1987 56.773.710 10,515 5.399.306,705 30.933.113 1988 57.766.704 11,174 5.169.742,617 44.178.472

Artículos 1408/71 574/72 Año

Italia acreedora-España deudora Italia deudora-España acreedora

Importe -Liras Cambio * Importe -Pesetas Importe -Pesetas

1989 71.968.650 11,589 6.210.082,837 60.084.486 1990 89.083.925 11,760 7.573.463,010 76.299.600 1991 113.357.804 11,938 9.495.543,977 87.843.782 1992 139.422.304 12,034 11.585.699,186 124.734.450

6.528.406.502 538.994.525,024 1.024.890.796

España acreedora en pesetas = 485.896.270,976.

* Media anual de cambio establecido por la oficina italiana de cambio.

Delegación española: Carlos García de Cortazar y Nebreda.-José María Marco García.-María Jesús Carenas Fernández.-Teresa López González.-Delegación italiana: Elisabetta Dell'ollo.-Michele Bonavita.-Santori Luciana.-Di Stefano María.

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de noviembre de 1997, día siguiente al de su firma, según establece en su artículo 9.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de abril de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/11/1997
  • Fecha de publicación: 18/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de abril de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 138, de 9 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11049).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Italia
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid