Visto el expediente de indulto de don Carlos José de Mendoza Millán, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 17 de julio de 1995, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 20 de abril de 1994, como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños, a la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Carlos José de Mendoza Millán la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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