Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-7218

Orden de 21 de marzo de 2001 sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones en los bienes y servicios de entidades locales, en la Comunidad Autónoma de Cataluña a consecuencia de las lluvias torrenciales registradas durante la madrugada del 10 de junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13649 a 13650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-7218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 3/2001, de 9 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 36, del 10), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña a consecuencia de las lluvias torrenciales.

En su artículo 6, en relación con el apartado 2 del artículo 1, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades locales, destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control.

La disposición final primera del citado Real Decreto-Ley ordena a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales determinados en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2001, de 9 de febrero, en relación con su anexo.

Segundo. Fines de las subvenciones.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

No serán susceptibles de subvención por este Departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.

2. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero. Programa de financiación y remisión de información.

1. De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, corresponde a Cataluña la elaboración y aprobación del programa de financiación de las actuaciones subvencionadas en el que constarán la subvención del Estado y las aportaciones de las restantes Administraciones públicas a cada una de ellas.

2. A los efectos de disponer de las subvenciones del Estado, el programa de financiación a que se refiere el apartado anterior deberá ser aprobado dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá a las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno, información sobre los proyectos técnicos en el que se contenga, al menos, los siguientes datos correspondientes a cada actuación: Municipio, coste o presupuesto de la misma, infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios afectados, carácter de la actuación señalando si es mera reparación de la instalación o implica alteraciones, propuesta de subvención del Estado y aportaciones de las restantes Administraciones Públicas.

Cuarto. Informe de las actuaciones por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.

Las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirán informe sobre las actuaciones incluidas en el programa con cargo a la aportación del Estado dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las actuaciones propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicarán motivadamente a la Comunidad Autónoma a los efectos de que ésta ajuste la asignación de la propuesta de subvención del Estado a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2001.

El informe que remita cada una de las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, contendrá una relación cuantificada de las actuaciones que hayan sido informadas favorablemente, junto con el propio informe.

Quinto. Tramitación de las subvenciones.

A la vista de la relación y del informe de las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno, la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, tramitará las subvenciones a la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Sexto. Remisión de información y Memoria.

La Generalidad de Cataluña concluido el ejercicio económico deberá remitir a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas una Memoria que contendrá entre otros un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, desagregado en proyectos y anualidades, por las subvenciones gestionadas.

Séptimo. Cuantía de la subvención estatal y Programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2001, de 9 de febrero, y se financiará de acuerdo con el límite máximo establecido en el artículo 6 en relación con la disposición adicional tercera del mismo.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. A tal efecto, la Comunidad Autónoma informará a la Administración del Estado de las subvenciones aprobadas.

Octavo. Pago y liquidación de las subvenciones.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, los créditos correspondientes a la subvención del Estado se librarán a la Comunidad Autónoma de Cataluña como subvención gestionada.

La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá presentar a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas la liquidación de las subvenciones dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año previsto para la ejecución de las actuaciones, a contar desde la fecha de la tramitación de la subvención por la Dirección General para la Administración Local. En dicha información deberá constar el importe de las respectivas aportaciones de todos los entes y Administraciones Públicas a cada actuación, al objeto de constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Noveno. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2001.

POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2001
  • Fecha de publicación: 11/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO-LEY, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2001-2904).
Materias
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Inundaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid