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Documento BOE-A-2001-7178

Resolución de 22 de marzo de 2001, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa mediante el sistema de concurso oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13554 a 13557 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-7178

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el

fin de atender las necesidades del personal de Administración y

Servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son

atribuidas por el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas de

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo

dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El calendario y programa que ha de regir estas pruebas

selectivas son los que figuran como anexos I y II, respectivamente,

de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en el anexo I de la presente Resolución. La fase

de concurso sólo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan

superado la de oposición.

1.5 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1.o La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3.o Mayor antigüedad.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se oferten.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida

en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que

no estén separados de derecho.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la función pública.

2.7 Los requisitos enumerados en estas bases deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que será

facilitada gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá,

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Centro de Información Administrativa de la Inspección General de

Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas. Dicha

solicitud se ajustará al modelo aprobado por el MAP.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o pasaporte, así como acreditación del

ingreso a que se refiere la base 3.6.

3.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de estar a cargo de un nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de

San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares) o en cualquiera

de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala

el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes.

3.6 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0049/5175/74/2010229000,

abierta a nombre de la Universidad de Alcalá en la entidad Banco

Santander Central Hispano (calle Libreros, 19, Alcalá de Henares),

en concepto de "Pruebas Selectivas Escala Auxiliar

Administrativa". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

de dicho Banco o mediante transferencia a la citada cuenta desde

otra entidad bancaria. La falta de justificación del abono de los

derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, pero

en ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá la

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.

3.7 Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación

de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos

en la base 3.6. Para ello, deberán acompañar a la solicitud alguno

de los siguientes documentos:

Certificado acreditativo expedido por el INEM en el que se haga

constar los términos antes expresados.

Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS

en el que se haga constar que no ha estado de alta durante el

plazo antes señalado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al

excelentísimo Señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.4

para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa

excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

3.9 A la instancia se unirá asimismo la acreditación de los

méritos a valorar en la fase de concurso, mediante certificación

expedida por el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad

de Alcalá.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo

de un mes, Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado", declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y se

indicarán los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En

todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de

producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de

excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones

de admitidos.

4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión en las correspondientes relaciones, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que

será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a

efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al

interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999 de 13 de enero.

5.4 La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran en ellos las circunstancias previstas

en la presente base, de conformidad con lo establecido en el

artículo 29 de la misma Ley.

5.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.6 Previa convocatoria de la Presidenta, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia de la misma y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes y

mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.7 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir

en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Igualmente, podrá acordar la incorporación de otro personal

colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá,

plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares,

teléfono: 91 885 40 38. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al

menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, revisado por Resolución de 22 de

marzo de 1993 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

número 73).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando

la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad

lo permitan.

6.3 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza

lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer su identidad.

6.4 En cualquier momento, el Tribunal podrán requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.5 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere

conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad

de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector

de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición

correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará pública,

en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros

que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado

los mismos, con indicación de la puntuación obtenida en cada

uno de los ejercicios y en la fase del concurso, junto con el número

del documento nacional de identidad. Los opositores que no se

hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no

aptos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al

Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden

de puntuación, en la que constarán la calificación de cada una

de las fases y la suma total.

7.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula

de pleno derecho.

7.4 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios pero

que no obtengan plaza en este proceso selectivo conformarán una

lista de espera, ordenada según la puntuación obtenida, para

futuras provisiones de puestos de trabajo de carácter temporal en

la Universidad de Alcalá.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones

definitivas de aprobados, éstos presentarán, si procede, en el

Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá, los

siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título

correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos

correspondientes para la expedición de dicho título.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar la

documentación anteriormente indicada, podrá acreditarse que se

reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante

cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para

el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en

su expediente personal.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen

de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar

Administrativa

9.1 Concluidos los trámites establecidos en la base anterior,

los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera

de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá,

mediante Resolución del Rectorado de la misma, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9.2 La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en

el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha

publicación.

10. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba

selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las

decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan

interponer los recursos correspondientes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación

o publicación del acto, ante los Juzgados de lo

Contenciosoadministrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente

podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante este

Rectorado, en el plazo de un mes. En este caso no podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, 22 de marzo de 2001.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

ANEXO I

Proceso selectivo

1. Fase de oposición

Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican,

siendo éstos eliminatorios:

1.2 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario

de preguntas con respuestas alternativas basadas en el contenido

del programa de estas pruebas que figura como anexo II de esta

convocatoria.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 35 puntos,

siendo necesario obtener como mínimo el 50 por 100 de la

pun

tuación para superarlo. El tiempo máximo para su realización será

de ochenta minutos.

1.3 Segundo ejercicio: Se presentará un texto en castellano

con faltas de ortografía, sin signo alguno de puntuación y con

posibles indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea

obtener. El texto se elaborará en ordenador personal, mediante

la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 97 para

Windows 95 o superior, con las correcciones ortográficas y con

las puntuaciones pertinentes.

De este texto se valorará la corrección, presentación y exactitud

en la confección, transcripción e impresión del texto.

La puntuación máxima del ejercicio será 35 puntos, siendo

necesario obtener como mínimo el 50 por 100 de la puntuación

para superarlo. El tiempo máximo para su realización será de

cuarenta minutos.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los servicios efectivos prestados en

la Universidad de Alcalá como personal de Administración y

Servicios para la realización de funciones propias de la Escala Auxiliar

Administrativa, referidos a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Se valorará a razón

de 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

3. Calendario

Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el

siguiente calendario:

3.1 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir del día 1 de julio de 2001. En la Resolución mencionada

en la base 4.1 se determinarán los lugares y fecha de realización

del mismo.

3.2 La duración máxima de la fase de oposición será de seis

meses, contados a partir de la fecha de realización del primer

ejercicio de la misma.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas: Constitución y competencias.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.

Límites de la potestad reglamentaria.

5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos

administrativos. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

6. El procedimiento administrativo: Principios generales. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo.

7. Recursos en vía administrativa: Concepto, clases y

regulación.

8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen jurídico. Funcionarios de carrera y funcionarios

interinos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La

selección de los funcionarios y la provisión de puestos de trabajo

en la Administración del Estado.

9. La Universidad de Alcalá: Naturaleza y fines. Órganos de

gobierno colegiados y unipersonales.

10. La Universidad de Alcalá: Régimen económico y

financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

11. La Universidad de Alcalá: Régimen del profesorado

universitario.

12. La Universidad de Alcalá: Regulación del Personal de

Administración y Servicios en los Estatutos de la Universidad de

Alcalá.

13. La Universidad de Alcalá: Organización académica. Los

Departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos

universitarios. Centros Adscritos.

14. La Universidad de Alcalá. El alumnado: Normas de acceso

y permanencia. Derechos y deberes de los alumnos de la

Universidad de Alcalá.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, funcionaria de la Escala

Técnica de Gestión de la Universidad de Alcalá y Gerente de la

misma, que actuará por delegación del Rector.

Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, funcionaria de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, en representación

de la Universidad de Alcalá; dos representantes de la Comunidad

de Madrid; doña María Pilar Rivilla España, funcionaria de la Escala

Auxiliar de Organismos Autónomos; doña María Elena Monge

Sánchez, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Alcalá, y doña María del Carmen Barrios Pérez,

funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

de Alcalá, los tres últimos en representación de la Universidad,

actuando como Secretaria doña María Carmen Barrios Pérez, con

voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, funcionario de

la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, que

actuará por delegación del Rector.

Vocales: Doña Dolores Alonso Martos, funcionaria del Cuerpo

de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación

de la Universidad de Alcalá; dos representantes de la Comunidad

de Madrid; doña Victoria Castro Gómez, funcionaria de la Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad de Alcalá; doña Piedad

Rosillo González, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa

de la Universidad de Alcalá, y doña María Rosa Lahuerta

Hernando, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Alcalá, los tres últimos en representación de la

Universidad, actuando como Secretaria doña María Rosa Lahuerta

Hernando, con voz pero sin voto.

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