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Documento BOE-A-2001-7099

Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13377 a 13391 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-7099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

 

El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil / Confección está dirigido al fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de este sector, con vistas a incrementar su competitividad como factor clave, así como favorecer su integración en el mercado internacional.

Se trata de una actuación específica para el Sector Textil/Confección, complementaria a la serie de políticas que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico se engloban bajo el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), gestionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Programa apoyará proyectos con una elevada carga tecnológica e innovadora, sin olvidar la extensión de la aplicación de las nuevas tecnologías a las pequeñas y medianas empresas, ya sea directamente o a través de los servicios prestados por las entidades sin fin de lucro.

Los instrumentos que se presentan cubren diferentes ámbitos de aplicación. Se distinguen, en primer lugar, aquellos instrumentos que se dirigen directamente a la empresa, en forma de anticipos y subvenciones para cubrir inversiones destinadas a proyectos de innovación del proceso productivo, del producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías; y en segundo lugar, los que tienen un itinerario indirecto y favorecen a grupos de empresas para la realización de diagnósticos y auditorías, difundir las innovaciones a través de acciones de demostración empresarial, y reforzar los factores de competitividad de los distritos textil—confección. Por último, la presente orden también contempla destinar subvenciones al fomento de la cooperación entre empresas.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 24 de marzo de 2000 en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de depósitos.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

1.El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección tiene por objeto apoyar los proyectos y actuaciones de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo de las empresas del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende crear unas condiciones particularmente favorables e incentivadoras de actividades de I+D, especialmente en las PYMES, dentro del objetivo general de adaptación de las industrias textiles y de la confección a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados internacionales.

2. Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que tengan por objeto:

a) Actividades directas de I+D en los procesos, nuevos materiales o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores.

b) Acciones complementarias de las anteriores que, dado el carácter atomizado del sector, se requieran para poder llevar a cabo proyectos de desarrollo tecnológico y precompetitivo, y que pueden cubrir áreas de cooperación entre empresas y entidades sin fin de lucro e inversiones en equipos de tecnología avanzada.

3. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y se realiza la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2001.

4. Las ayudas concedidas podrán adoptar la forma de subvenciones o la de anticipos reembolsables y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segundo. Beneficiarios.

1.Empresas privadas del sector textil–confección, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén validamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes destinados al mercado.

Están excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización, excepto cuando las empresas comercializadoras estén participadas por una empresa o grupo industrial en más de un 25% o que realicen las actividades comerciales de las empresas industriales del grupo. El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, definidas de conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas, en los siguientes términos:

a) Se considerará pequeña empresa aquella que no tenga más de 50 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 7 millones de euros, ni un activo total superior a 5 millones de euros.

b) Se considerará mediana empresa aquella que no tenga más de 250 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 40 millones de euros, ni un activo superior a 27 millones de euros.

En ambos casos se exigirá, adicionalmente, no estar participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

2. Agrupación o asociación de empresas del sector textil—confección, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.

3. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de incidencia en el sector textil—confección, que realicen mayoritariamente su actividad, en el ámbito de dicho sector.

4. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de la competitividad de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil—confección, siempre que participen en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

Tercero. Período objeto de la ayuda.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para las acciones elegibles previstas en el número 2 de su apartado primero cuya ejecución se realice en el 2001.

Cuarto. Tipos de ayudas.

1.Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables o como subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas, ya sean de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea. A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración según el modelo del anexo II.

3. Tanto la concesión, como las cuantías de las ayudas, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas que se concedan en el año 2001 serán las siguientes: 20.08.542E.777, 20.08.542E.787 y 20.08.542E.831.11.

Quinto. Actividades susceptibles de apoyo. Anticipos reembolsables.

1.Las actividades susceptibles de apoyo mediante anticipo reembolsable son:

a) Actividades de I+D.

a.1) De acuerdo con el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06) de la Unión Europea, se definen las actividades susceptibles de apoyo, y sus costes y gastos sufragables, de la forma siguiente:

Por investigación industrial, se entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

Por actividad de desarrollo precompetitivo, se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

a.2.) Los gastos y costes sufragables para actividades de I+D (investigación industrial o de desarrollo precompetitivo), son los siguientes:

Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).

Costes de instrumental y material, utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.

Costes de los servicios de asesoría y similares, adquiridos a fuentes externas, y utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación propiamente dicha, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.).

Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

Otros gastos de explotación directamente derivados de la actividad de investigación (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares).

b) Inversiones tecnológicas:

Podrán concederse anticipos reembolsables para apoyar inversiones, exclusivamente de PYMES, en adquisición de equipos y su software asociado, de tecnología avanzada, relacionados con el diseño, sistemas inteligentes de fabricación, control de la calidad, logística y distribución, y siempre que estas inversiones impliquen un cambio fundamental en el producto o en los procedimientos de producción de la empresa, y cuya incorporación no implique incremento de su capacidad de producción.

2. Las cuantías máximas de estas ayudas son las siguientes:

a) Para actividades de I+D (investigación industrial o de desarrollo precompetitivo) de proceso, de producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías, realizadas por empresas, el importe máximo del anticipo será del 100 por 100 de los gastos y costes sufragables del proyecto.

Si la ayuda va destinada a una empresa que no tenga la condición de PYME, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de investigación y desarrollo, respecto de la que habitualmente venga realizando (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

b) Para inversiones tecnológicas, los límites de cuantía de la ayuda serán los siguientes:

Cuando la actuación se realice en una región asistida de la letra a) o de la letra c), del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la cuantía máxima de la ayuda será del 100 por 100 de los costes sufragables del proyecto.

Cuando la actuación no se realice en una región asistida según las letras a) o c) del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el anticipo podrá alcanzar el 70 por 100 en las pequeñas empresas y el 35 por 100 en las medianas.

3. El tipo de interés aplicable será del 0 por 100 anual, y el periodo máximo de amortización será de doce años, de los cuales dos podrán ser de carencia.

Sexto. Subvenciones.

1.Empresas:

a) Podrán concederse subvenciones a PYMES para los proyectos de I+D descritos en el apartado quinto.1, en función de la naturaleza del proyecto y su incidencia en la competitividad de la empresa y del sector. El importe máximo de la subvención será conforme a la siguiente tabla:

Ayuda regional Investigación industrial Desarrollo precompetitivo

Región asistida a)

Región asistida c)

Región no asistida

70 por 100

65 por 100

60 por 100

45 por 100

40 por 100

35 por 100

b) Podrán ser objeto de subvención de hasta el 50 por 100 los gastos de las empresas PYMES de textil—confección en servicios prestados por entidades sin fin de lucro para realización de estudios, diagnósticos y auditorías, así como acciones de demostración y de difusión de innovaciones. Si el apoyo externo proviene de empresas especializadas, la cuantía de la subvención será como máximo del 40 por 100.

En el caso de realización de estudios, diagnósticos y auditorías, el gasto subvencionable deberá ser superior a 10.000 euros (1.663.860 pesetas).

Para las actuaciones ligadas a servicios externos prestados por entidades sin fin de lucro o empresas especializadas, el gasto subvencionable será exclusivamente el coste de estos servicios.

2. Entidades sin fin de lucro:

a) Los proyectos de I+D descritos en el apartado quinto.1, presentados por entidades sin fin de lucro, podrán subvencionarse hasta un máximo del 70 por 100 de los gastos y costes sufragables, así como las inversiones en equipos citadas en el apartado quinto.2.

b) Las entidades sin fin de lucro podrán presentar proyectos para la realización de estudios, diagnósticos y auditorías, así como acciones de demostración y de difusión de innovaciones.

En el caso de realización de estudios, diagnósticos y auditorías, el gasto subvencionable deberá ser superior a 10.000 euros (1.663.860 pesetas).

La cuantía de la subvención será como máximo del 50%. El gasto subvencionable será exclusivamente el coste de estos servicios. Esta ayuda será incompatible con la del apartado sexto.1.b.

3. Cooperación empresarial:

Las subvenciones que se contemplan en este apartado se refieren a PYMES y entidades sin fin de lucro. Las grandes empresas, sólo pueden acogerse a ellas amparándose en la norma «de mínimis», recogida en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de mínimas.

Las actividades a apoyar serán la gestación, puesta en marcha, y desarrollo de acuerdos de cooperación bajo la forma jurídica de agrupación de interés económico, consorcio, asociación, convenio u otras formas jurídicas equivalentes que acrediten suficientemente la existencia del acuerdo, que tengan por objeto mejorar el nivel tecnológico de los procesos productivos y productos existentes o el desarrollo de nuevos, y cualquier otro fin que mejore la competitividad de dos o más socios, sin que introduzcan prácticas restrictivas a la competencia.

Los Centros Tecnológicos podrán ser beneficiarios de estas ayudas si participan en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de las mismas.

Para las actividades citadas más arriba, la cuantía máxima de la subvención será del 50 por 100 del coste o gasto subvencionable.

Séptimo. Criterios de evaluación.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Criterios de carácter general (para todo tipo de proyectos): Estructura del subsector, estructura empresarial del solicitante y viabilidad técnica y económica del proyecto.

b) Criterios de carácter específico (según el tipo de proyecto):

Investigación y desarrollo tecnológico: Carácter innovador, nivel tecnológico del subsector y del solicitante y posible proyección de los resultados al sector.

Cooperación empresarial: Viabilidad e interés del proyecto. Asesoramiento y diagnosis: Calidad del estudio o diagnosis y su integración en proyectos de mejora tecnológica de la empresa.

Diseño y calidad: Contribución al cambio cualitativo en la organización y aproximación a los índices de tecnificación considerados competitivos.

Octavo. Órganos competentes.

1.El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en el que delegue, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Noveno. Solicitudes.

1.Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de:

Solicitud firmada según modelo que figura en anexo I.

Declaración de ayudas solicitadas y obtenidas de cualquier Administración o ente público o privado de acuerdo con el anexo II, que el solicitante deberá actualizar conforme se produzcan variaciones en las condiciones declaradas.

Cuestionario y memoria del proyecto o actuación cumplimentado según anexo III e instrucciones que se señalan, respectivamente.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, se enviará acreditación del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975 de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica o el D.N.I. si se trata de empresas individuales.

d) En los casos de proyectos o actuaciones de cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

e) Facturas proforma en el caso de que el proyecto incluya adquisiciones de equipos, y ofertas o presupuestos en el caso de colaboraciones externas.

2. El modelo de solicitud y los correspondientes anexos podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), en el Servicio de Información Administrativa, y en las áreas funcionales y las dependencias provinciales del citado Departamento.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5, a), del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2001 comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará en dos meses desde dicha fecha.

Undécimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1.La Dirección General de Política Tecnológica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por un Comité de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará presidido por el Director general de Política Tecnológica. El Subdirector general de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos será Vicepresidente de dicho Comité, y sustituirá al Presidente en los casos y en la forma prevista en el artículo 23.2 de la citada Ley.

Serán Vocales del Comité de Evaluación un representante designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos administrativos: Dirección General de Investigación de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Formarán parte también del Comité de Evaluación dos funcionarios de la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, u órgano que asuma sus competencias, uno de los cuales, por designación del Presidente, actuará como Secretario.

3. El Comité podrá recabar estudios complementarios e informes de expertos en aquellas áreas o planes individuales que requieran especial asesoramiento.

4. La evaluación de la cuantía de las ayudas, así como la posible denegación de las mismas, se realizará atendiendo a los criterios de evaluación señalados en el apartado octavo de la presente Orden.

Duodécimo. Trámite de audiencia, propuesta de resolución y aceptación.

1.Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de quince días para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifieste su aceptación o desistimiento.

2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Orden.

3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y modalidad de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.

Decimotercero. Resolución.

1.Sustanciado el trámite de audiencia, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. La resolución, que deberá ser motivada, se notificará al solicitante y en caso estimatorio se hará constar:

a) Identidad del beneficiario.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como el importe de los gastos sufragables.

c) Cuantía y modalidad de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir.

d) Plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar. En el supuesto de concesión de ayudas a grandes empresas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente anualmente un informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda.

e) Obligación, por parte del perceptor de la ayuda, de expresar dicha circunstancia en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto o actuación, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

4. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimocuarto. Recursos.

1.La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimosexto. 4 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimosexto. 4 de la presente Orden.

Decimoquinto. Justificación y comprobación.

1.Aunque las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda, sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y la correspondiente justificación pueden efectuarse hasta el 30 de abril del año siguiente.

2. La justificación se realizará mediante la entrega de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija.

b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

3. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. La Dirección General de Política Tecnológica, por si misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la ayuda y comprobará que el importe de la ayuda se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

Decimosexto. Pago.

1.Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones.

2. En los proyectos o actuaciones de cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes; en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimoséptimo. Pago anticipado de subvenciones, anticipos reembolsables. Garantías.

1.En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Previamente al pago de la subvención, se requerirá al interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización delplazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la ayuda.

2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, y se requerirá del interesado una garantía en los mismos términos señalados en el apartado anterior.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

3. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoctavo. Incumplimiento.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. En los casos en los que para el otorgamiento de la ayuda se hubiera exigido al solicitante la constitución de la garantía correspondiente, la Dirección General de Política Tecnológica podrá acordar su ejecución.

Decimonoveno. Comisión de Seguimiento.

1.Se constituye una Comisión de Seguimiento, que tendrá carácter de grupo de trabajo con funciones consultivas, y en la que estarán representados los agentes sociales del sector, cuyas funciones fundamentales serán las siguientes:

a) El seguimiento de la ejecución del Programa, a cuyo efecto el órgano gestor presentará los informes pertinentes.

b) La propuesta de actuaciones que mejoren la ejecución del Programa y su incidencia entre las empresas del sector.

2. La Comisión, colaborará, en las propuestas de actuaciones para la mejora y desarrollo de las estrategias empresariales del sector, con el Observatorio Industrial previsto en la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección inscrito en el Registro de Convenios Colectivos por Resolución de 27 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.

Vigésimo. Comité Técnico Asesor.

1.Se constituye un Comité Técnico Asesor, que tendrá carácter de grupo de trabajo con funciones consultivas, y que estará integrado por expertos en el sector provenientes de Centros Tecnológicos y Asociaciones, de forma que se consideren los subsectores y las zonas geográficas en las que tiene mayor implantación el sector.

2. Las funciones a desarrollar por este Comité serán:

a) Informar, cuando sea requerido, sobre aspectos concretos relativos a los proyectos presentados en aquellas áreas o programas específicos que requieran especial asesoramiento.

b) Ser informado de los trabajos que realicen los centros tecnológicos, asociaciones, y demás entidades sin fin de lucro, con vistas a lograr una mayor coordinación y una mejor eficiencia de los recursos.

c) Proponer iniciativas para la difusión de los proyectos realizados por las entidades sin fin de lucro y apoyados por el Programa, que puedan tener repercusión en la mejora de la competitividad del sector.

Vigésimo primero. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presenta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Vigésimo segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Madrid, 30 de marzo de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2001
  • Fecha de publicación: 10/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Confecciones
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas

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