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Documento BOE-A-2001-7098

Resolución de 23 de marzo de 2001, de la Dirección General de Políticas Sectoriales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13377 a 13377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-7098

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de diciembre de 1996, se concedieron incentivos, entre otros, al expediente de la Zona de Promoción Económica de Andalucía número J/301/P08, cuyo titular es la empresa «Moldesma Útiles de España, Sociedad Limitada».

En la resolución individual de 10 de diciembre de 1996, que en su día fue debidamente aceptada, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como aparece definido en la condición 2.4 de la respectiva resolución individual. Dicho plazo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 1998.

Transcurrido el plazo señalado, no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que el titular del citado expediente no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de la correspondiente resolución individual.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, el apartado segundo, punto 5, de la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en el expediente.

Esta Dirección General resuelve: Declarar al interesado en el citado expediente decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo del expediente, por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como aparece definido en la respectiva resolución individual. Debe publicarse la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992; todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 23 de marzo de 2001.‒La Directora general, Belén Cristino Macho-Quevedo.

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