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Documento BOE-A-2001-7021

Orden de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios de Suiza con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13251 a 13252 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-7021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 16) reguló la convalidación de estudios del sistema educativo suizo con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria del sistema educativo en extinción.

La consolidación de la progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hizo patente la conveniencia de iniciar un proceso de actualización de los diferentes regímenes de equivalencia de los títulos y estudios extranjeros no universitarios fijados en diversas Órdenes dictadas con anterioridad.

Surge así la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Dicha Orden procede ya en su anexo I a establecer, con referencia al actual sistema educativo, las nuevas tablas de equivalencia correspondientes a los sistemas educativos de un gran número de países, en tanto que su anexo II viene a recoger la lista de aquéllos, entre los que se encuentra Suiza, cuyas equivalencias respecto de los estudios españoles se regulan por disposiciones específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en su transitoria primera, seguirán rigiendo con referencia a los estudios no universitarios correspondientes a la anterior ordenación.

Por ello, procede ahora regular las equivalencias de los títulos y estudios no universitarios seguidos conforme al sistema educativo de Suiza con los españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, recogiendo, al mismo tiempo, las modificaciones producidas en el sistema educativo de dicho país.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, dispongo:

Primero.

La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos conforme al sistema educativo de Suiza por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se regirá por la siguiente tabla de equivalencias:

Sistema educativo suizo Sistema educativo español
Noveno año de Secundaria I. Tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
Décimo año de Secundaria I o primer año de Secundaria II. Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
Segundo año de Secundaria II en Escuelas que preparan para la Madurez Federal. Primero de Bachillerato.
Certificado de Madurez Federal («Maturitäts/Maturité). Segundo de Bachillerato y homologación al título de Bachiller.
Segundo.

1. Las equivalencias establecidas para el Certificado de Madurez Federal y para el Segundo año de Secundaria II en Escuelas que preparan para la Madurez Federal serán igualmente aplicables, respectivamente, a los Certificados de Madurez Cantonal reconocidos por la Comisión Federal de Madurez y al penúltimo curso de los estudios conducentes a los mismos.

2. Las solicitudes de homologación y convalidación de estudios del sistema educativo suizo correspondientes a modalidades de Educación Secundaria no contempladas en los apartados anteriores por los estudios españoles de Bachillerato, serán objeto de un estudio individualizado, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero), sobre homologación y convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria y en la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materias de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Tercero.

En lo no regulado expresamente por esta Orden se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materias de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Cuarto.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/2001
  • Fecha de publicación: 10/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Estudios extranjeros
  • Homologación de títulos académicos
  • Suiza

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