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Documento BOE-A-2001-6669

Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12663 a 12663 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio Colectivo (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 2000) (Código de Convenio número 9908725), que fue suscrito en fecha 22 de febrero de 2001 por EyG-Aragón, CECE-Aragón y FSIE-Aragón, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT-Aragón, USO-Aragón y CC. OO.-Aragón, en representación de los trabajadores del mismo ; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro en este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, siendo las diecinueve horas del día 22 de febrero de 2001, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito funcional del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por EyGAragón, doña María Ángeles Zaldívar Gaya ; por CECE-Aragón, don José María Marín Velázquez ; por FSIE-Aragón, don Jesús Pueyo Val; por UGTAragón, don Santiago Guallar Rodrigo ; por USO-Aragón, don José Romero Gil, y por CC. OO.-Aragón, don Ignacio Melero Tierra.

MANIFIESTAN

Primero.-Que con fecha 19 de febrero de 2001, el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón ha suscrito con las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales un acuerdo retributivo para el personal docente de niveles concertados.

Segundo.-Las organizaciones empresariales y sindicales, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial del profesorado de los centros concertados incluido en pago delegado, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, acuerdan la incorporación al citado Convenio del complemento retributivo fijado en el mencionado Acuerdo.

Tercero.-El acuerdo suscrito tiene un ámbito temporal que abarca los años 2001 y 2002, siendo las cantidades fijadas en cada año las siguientes:

Año 2001: 76.800 pesetas distribuidas en catorce pagas.

Año 2002: 76.944 pesetas distribuidas en catorce pagas ; 20.000 pesetas distribuidas en cinco pagas, a partir del 1 de septiembre y una paga única de 21.744 pesetas a satisfacer en enero de 2002.

Cuarto.-El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Quinto.-Este Acuerdo es remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de que se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2001
  • Fecha de publicación: 04/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 26 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9645).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Aragón
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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