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Documento BOE-A-2001-5904

Resolución de 28 de febrero de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas para el Programa Iberoamericano de Formación, en colaboración con el Ministerio de Defensa, para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2001, páginas 11266 a 11268 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-5904

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la convocatoria del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Defensa, para el año 2001, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica del Programa de Formación en colaboración con el Ministerio de Defensa, para el año 2001, con el fin de que Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas de países iberoamericanos puedan realizar el curso que aparece en la presente convocatoria durante el año 2001, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Ordenar la exposición de la convocatoria en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 28 de febrero de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con Iberoamérica y Vicesecretario General de la AECI.

ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria específica de ayudas del Programa Iberoamericano de Formación, en colaboración con el Ministerio de Defensa, para el año 2001
Primera.

En el ámbito previsto en la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992, se convocan 15 ayudas para asistir al curso que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser nacional de cualquier país de Iberoamérica

Desarrollar la actividad profesional como Oficial superior de las Fuerzas Armadas (FAS) o miembro del Ministerio del Interior, con categoría/grado de Coronel, Teniente Coronel, Comandante, o asimilados, en activo.

Ser propuesto por el Comandante de sus Fuerzas Armadas o autoridad militar competente.

Poseer aptitud psico-física para la realización del curso solicitado, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas, si las tuviera.

Segunda.

Estas ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación 12.103.134A.486 del ejercicio presupuestario de la AECI de 2001, por un importe de 5.750.000 pesetas.

Tercera.

La ayuda consistirá en:

El pasaje aéreo, en clase turista, desde la ciudad capital del país de origen hasta Madrid (España) y viceversa, que será facilitado por la AECI a los beneficiarios. El pasaje será abonado directamente por la AECI a la agencia de viajes que tenga contratada la prestación de este servicio.

Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico. El seguro será contratado directamente por la AECI de acuerdo con la normativa vigente.

Asignación económica de 5.500 pesetas diarias, para gastos de alimentación y alojamiento en el centro de impartición del curso, y de bolsillo. El importe de dicha asignación será el resultado de multiplicar la cantidad indicada por los días de duración del curso, más dos días antes del inicio y otros dos después de su finalización. La asignación económica será abonada a los becarios al comienzo de cada curso mediante talón bancario nominativo.

El Ministerio de Defensa se hará cargo de la organización e impartición del curso y proporcionará al los seleccionados alojamiento en un establecimiento militar.

Cuarta.

Los aspirantes a participar en el curso que se oferta en el anexo II, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado que aparece en el anexo III.

b) Currículum vitae.

c) Documento que acredite ser nacional de cualquier país iberoamericano.

d) Documento acreditativo de la categoría o grado profesional exigido en la base primera.

e) Escrito del Comandante de sus FAS, o de la autoridad militar competente, por el que se proponga y autorice al candidato para asistir al curso solicitado.

f) Certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

g) Certificado de conocimiento de español, en el caso de que el solicitante no tenga éste como lengua materna.

h) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos al dorso.

i) Justificante de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas, si las tuviera, o declaración expresa y responsable de no tener obligación alguna al respecto. (Anexo IV).

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. La documentación que se reciba no incluirá documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios, pudiendo ser fotocopias legalizadas o compulsadas, previo cotejo con el original, por las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España, en que se presente la solicitud.

Quinta.—Las solicitudes deberán ser presentadas como plazo límite antes de las doce horas (hora local) del día 23 de abril de 2001, en las sedes de las Embajadas, Agregadurías de Defensa u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de diez días para completar su expediente y subsanar las deficiencias observadas.

Séptima.

Las unidades receptoras de las solicitudes remitirán los expedientes presentados a la sede central de la AECI. Este envío deberá efectuarse antes del 15 de mayo de 2001.

Octava.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión evaluadora, que actuará como órgano instructor y estará presidida por el Director General de Cooperación con Iberoamérica o persona que designe, formando parte de la misma cuatro vocales, dos de la Agencia Española de Cooperación Internacional y dos del Ministerio de Defensa.

La concesión de las ayudas que se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y en la evaluación serán tenidos en consideración, por orden de importancia, los siguientes criterios:

Méritos y experiencia profesional.

Posibilidad de replicación de los conocimientos adquiridos.

Novena.

La Comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, en un período máximo de cuarenta y cinco días, contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.

Décima.

Vista la propuesta, el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictará la correspondiente resolución de concesión, en el plazo máximo de sesenta días, contado a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes, que será notificada las Representaciones Diplomáticas y consulares de España y unidades de cooperación en los países del ámbito de ésta convocatoria, a los efectos de notificación a los interesados y a la Dirección de la Institución o Fuerzas Armadas correspondientes, para su debido conocimiento.

La Resolución de concesión de las ayudas será oportunamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la AECI (www.aeci.es). La relación de beneficiarios será asimismo incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992. La relación de ayudas concedidas y solicitudes denegadas, será expuesta en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas y consulares y en las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de esta convocatoria, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Undécima.

Los adjudicatarios de las ayudas están obligados a:

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece para el desarrollo del curso.

Comunicar a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la AECI, o a la Embajada de España, en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día en que se comunica su selección, su aceptación expresa.

Residir en el centro donde se imparte el curso solicitado, durante el período de la beca, y no deberán ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la Agencia Española de Cooperación Internacional, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la Agencia de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación con la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda.

Respetar en todo momento la normativa del centro que imparte el curso.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la ayuda que puedan en cualquier momento practicar, tanto el organismo concedente, como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas podrá ser motivo de revocación de la ayuda.

Duodécima.

Los candidatos, al solicitar estas ayudas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión evaluadora y la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimotercera.

El régimen de ayudas de la presente convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, en los términos que aparecen en la base siguiente, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarta.

Las ayudas concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional serán justificadas, en plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, del siguiente modo:

Gastos de pasaje y seguro: Mediante las facturas emitidas por las empresas contratadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la Unidad Responsable, al finalizar el curso, acreditando la realización y aprovechamiento del mismo por parte de los seleccionados.

Asignación económica: Mediante certificado emitido por la Unidad responsable del curso, acreditando el aprovechamiento de lo mismos y el pago por parte de los alumnos, del alojamiento y la manutención al centro donde se ha impartido.

Decimoquinta.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con la misma finalidad. Decimosexta.—Corresponde al Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

ANEXO II
Curso de Operaciones de Paz para Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas

Coordinación General: Estado Mayor de la Defensa. División de Estrategia y Cooperación Militar. Ministerio de Defensa. 28006 Madrid (España).

Dirección del curso: Escuela de Guerra del Ejército de Tierra. Departamento de Operaciones de Paz. Madrid (España).

Lugar de realización: Escuela de Guerra del Ejército de Tierra, calle Santa Cruz de Marcenado, número 25, 28015 Madrid (España), teléfono (34) 91 547 96 01/04, fax: (34) 91 542 86 38.

Objetivo:

Difundir conocimientos específicos sobre Operaciones de Paz.

Transmitir las experiencias sobre la participación española en este tipo de operaciones.

Intercambiar conocimientos y experiencias entre los participantes iberoamericanos.

Programa:

Los conflictos armados en la actualidad.

Naciones Unidas y las Operaciones de Paz.

Papel de las organizaciones regionales en estas operaciones.

Principios básicos del Derecho Internacional Humanitario.

Actuación de las organizaciones humanitarias.

Organización y planificación de una Operación de Paz.

Coordinación cívico-militar en las Operaciones de Paz.

Política exterior española y criterios de actuación en Operaciones de Paz.

Experiencia española en las Operaciones de Paz.

Diploma: El seguimiento a lo largo del curso servirá de base para la evaluación del aprovechamiento del mismo, expidiéndose, en su caso, el diploma correspondiente.

Fechas: Del 17 al 28 de septiembre de 2001 (ambos inclusive).

Número de participantes: 15.

ANEXO III
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) Dirección General de Cooperación con Iberoamérica (DGCI)

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ANEXO IV

Nombre: ...........................................................................................

Dirección: .........................................................................................

País: .............................. Número de pasaporte:...................................

Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy sujeto a la obligación de realizar pagos de tributos ni de cuotas a la Seguridad Social en España.

Lugar: ......................... Fecha: .........................
Firma: .........................  

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