El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina, entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
Por su parte, la nueva redacción dada al artículo 8.3.d) por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, expresa que corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE establecer los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
El Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión del 29 de febrero de 2000, aprobó los procedimientos y criterios de control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, así como en los citados Reales Decretos y en los procedimientos y criterios de control sobre las materias relativas al cupón, y previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en su reunión de 5 de marzo de 2001, que actúa por delegación del citado Consejo, procede dar publicidad al sorteo extraordinario del cupón, a celebrar el día 9 de junio de 2001.
1. Sorteo extraordinario del día 9 de junio de 2001, con un premio especial a un solo cupón de 1.000.000.000 de pesetas.
1.1 Para el sorteo extraordinario del día 9 de junio de 2001 el precio unitario del cupón es de quinientas pesetas (500 pesetas).
1.2 La nueva estructura de premios presenta las siguientes cuantías y proporciones para las diferentes categorías:
1.2.1 Premio mayor de diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones agraciados con los cinco premios especiales mencionados a continuación.
1.2.2 Premio especial a la primera serie del premio mayor de mil millones de pesetas (1.000.000.000 de pesetas) al cupón cuyas cinco cifras coincidan con el número extraído y estén dispuestas en el mismo orden y cuya serie coincida con la correspondiente serie extraída.
1.2.3 Premio especial a la segunda serie del premio mayor de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas) a los cuatro cupones cuyas cinco cifras coincidan con el número extraído y estén dispuestas en el mismo orden y cuya serie coincida con alguna de las cuatro segundas series extraídas consecutivamente.
1.2.4 Premio a las cuatro últimas cifras de cien mil pesetas (100.000 pesetas) por cupón a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
1.2.5 Premio a las tres últimas cifras de diez mil pesetas (10.000 pesetas) por cupón a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
1.2.6 Premio a las dos últimas cifras de mil pesetas (1.000 pesetas) por cupón a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
1.2.7 Premio a la última cifra (reintegro) de quinientas pesetas (500 pesetas) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.
1.3 Ninguno de los premios enunciados en el párrafo anterior son acumulables.
1.4 La proporción global destinada a premios es del 47,900 por 100.
1.5 El número de series a emitir es de 200 series, constando cada una de ellas de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999.
2. Este sorteo comenzará a comercializarse a partir del día 28 de abril de 2001 y se regulará por el «Reglamento del Sorteo del Cupón de la ONCE, a partir del 28 de abril de 2001», aprobado por su Consejo General el día 9 de febrero del presente año.
Madrid, 5 de marzo de 2001.–La Secretaria general, María Concepción Dancausa Treviño.
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