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Documento BOE-A-2001-5796

Resolución de 29 de enero de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dan instrucciones para la realización del entrenamiento en vuelo destinado a la renovación de las habilitaciones de clase multimotor.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2001, páginas 11148 a 11148 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-5796

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, establece los diferentes títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticas para el personal de vuelo de las aeronaves civiles.

La Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los Pilotos de los aviones civiles, desarrolla el Real Decreto antes citado regulando los requisitos para la obtención y mantenimiento de la validez de las licencias, habilitaciones y autorizaciones aeronáuticas.

El párrafo JAR-FCL 1.245(f)(1) del anexo de la citada Orden, establece los requisitos de renovación de las habilitaciones de clase caducadas, entre los que figura la posibilidad de realización de entrenamientos en vuelo de refresco según determine la autoridad.

Teniendo en cuenta, por otra parte, las competencias que atribuye a la Dirección General de Aviación Civil el artículo 13 del Real Decreto 1475/2000, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo, antes citada,

Como complemento de la Resolución de 3 de noviembre de 2000 sobre el entrenamiento de refresco requerido a los efectos de renovación de habilitaciones de clase multimotor caducadas,

Esta Dirección General resuelve:

1. Los entrenamientos en vuelo con instructor a que hace referencia el párrafo JAR-FCL 1.245(f)(1), serán realizados, según corresponda, de alguna de las formas siguientes:

En un centro de formación autorizado (FTO), o

En un operador autorizado.

2. El entrenamiento de refresco a que se alude se desarrollará, en cualquiera de los casos, de tal manera que contenga las partes relevantes del entrenamiento en vuelo para la habilitación, tal como se contiene en el apéndice 3 al JAR-FCL 1.240.

3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2001.–El Director general, Enric Sanmartí Aulet.

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