En el apéndice 1 al JAR-FCL 1.005 se establece que una licencia de Piloto emitida por un Estado miembro de las JAA de acuerdo con reglamentaciones nacionales puede ser substituida por una licencia JAR-FCL de acuerdo con condiciones específicas, que se establecen en el mismo apéndice.
Entre tales condiciones figura la de que los interesados han de demostrar conocimientos de las partes correspondientes del JAR-FCL y del JAR-OPS.
A este fin, con fecha 30 de agosto de 1999 esta Dirección General dictó instrucciones, referentes al programa de estos cursos y los procedimientos para su certificación. Ahora se hace necesario complementarla estableciendo la duración mínima de estos cursos. Por la presente se establece:
1. Que los cursos destinados a adquirir los conocimientos del JAR-FCL y del JAR-OPS a que se refiere el apéndice 1 del JAR-FCL 1.005 (Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000), que han de incluir la totalidad de los elementos del programa de la AMC FCL 1.005 y 1.015, publicadas por Resolución de esta Dirección General de 18 de abril de 2000, tendrán una duración mínima de trece horas distribuidas de la siguiente manera:
JAR-FCL, parte 1: Cinco horas. JAR-OPS, parte 1: Ocho horas.
En la certificación que se emita al final del mismo, se hará constar la duración real del curso.
2. Cuando se trate de interesados titulares de una licencia emitida en un Estado no perteneciente a las JAA, el curso a que se refiere esta Resolución deberá ser realizado en una FTO autorizada.
Madrid, 25 de enero de 2001.–El Director general, Enric Sanmartí Aulet.
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