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Documento BOE-A-2001-5419

Orden de 2 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2001 para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de difusión que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2001, páginas 10045 a 10047 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-5419

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, según dispone el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, es el Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las comunicaciones.

El Real Decreto 1451/2000, de 29 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones territoriales, organismos y entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales.

Dado que cada vez es más frecuente la celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como la realización de actividades orientadas a la difusión, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento, se ha establecido a estos fines que, a través de los Presupuestos Generales del Estado, se amplíe este marco de acción y se prevea ayuda financiera a entidades que puedan actuar en dicho ámbito.

Las subvenciones que regula la presente Orden se regirán por lo establecido en la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En cumplimiento del apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha evacuado el preceptivo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y efectuar la convocatoria para el ejercicio de 2001 de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como actividades orientadas a la difusión, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento. Estas actividades deberán desarrollarse a lo largo del año 2001.

Segundo. Financiación

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 20.01.543A.480 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier entidad de Derecho público o privado, que esté legalmente constituida.

En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Que carezca de fines de lucro. A los efectos de esta Orden se incluyen aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. Que acredite ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, que reúne condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

Cuarto. Límite de las ayudas:

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado segundo de la presente Orden.

Quinto. Solicitudes y plazo:

1. Los interesados presentarán una solicitud, cuyo modelo figura en el anexo de la presente Orden, junto con la documentación requerida debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 30 de noviembre de 2001.

2. Las solicitudes vendrán necesariamente acompañadas por:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado tercero.

d) Memoria detallada conteniendo el índice de las materias específicas en que se concretarán las actividades objeto de subvención, con inclusión del presupuesto de gastos de su elaboración, plazo de realización y número de personas o entidades participantes o intervinientes.

e) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones para los mismos actos procedentes del propio Departamento.

f) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones que, en conjunto, superen el coste de la actividad a realizar. Asimismo, en su caso, declaración de todas las ayudas concedidas para la misma actividad.

Sexto. Procedimiento de concesión:

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General Técnica en los términos previstos por el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Secretario general técnico.

b) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, de cada uno de los siguientes órganos directivos:

Gabinete de la Ministra de Ciencia y Tecnología.

Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Gabinete de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Actuará como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) El o los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

4. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, resolverá el procedimiento el Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento. Los solicitantes estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes, transcurrido dicho plazo sin habérseles notificado resolución expresa.

6. La resolución, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. Será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, así como en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para aprobar las ayudas:

1. Vinculación o interés con los objetivos y fines del Departamento.

2. Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

3. Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

4. Importe solicitado y disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Obligaciones del beneficiario.

Estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que ha sido concedida, de donde se derivan las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Noveno. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes de que transcurran dos meses del término de la misma, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa de la actividad.

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá una relación nominativa de los participantes y de las facturas justificativas de los gastos que acrediten la realización de la actividad subvencionada. Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

1.2 Aportación de facturas justificativas de los gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

1.3 Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones.

3. Una vez cumplidos los requisitos de los párrafos anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas. No obstante, en casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Décimo. Revisión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Undécimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Decimotercero. Normativa aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2001.

BIRULÉS I BERTRÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

ANEXO
Solicitud de subvención

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