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Documento BOE-A-2001-5412

Resolución de 27 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre reducción y regulación de la jornada laboral del IX Convenio Colectivo de la empresa "Sociedad Air France".

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2001, páginas 10021 a 10024 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre reducción y regulación de la jornada laboral del IX Convenio Colectivo de la empresa «Sociedad Air France» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1999) (código de Convenio número 9005972), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de acuerdo de la comisión negociadora del IX Convenio Colectivo de la Société Air France en España relativo a la reducción y regulación de la jornada laboral

En Madrid, a 16 de noviembre de 2000, reunida la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de la Société Air France en España, con asistencia de todos sus miembros:

Como representantes de la Dirección:

Claude Thénevin.

Stéphane Laude.

Lydia Valiña.

Como representantes de la Comisión Negociadora:

Julio Heras.

Juan Navarro.

Cándido Ruiz.

Carlos Quesada.

Santiago Lanza.

Vicente Sanso.

Isabel Folgado.

Aurora Fernández.

Mireia Poch.

Cristina Iglesias.

Todos ellos en las respectivas representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para alcanzar el presente acuerdo, que complementa, desarrolla y en algún caso readapta y modifica la regulación de jornada contenida en los artículos 32, 39 y 40 del IX Convenio Colectivo de la Société Air France, así como el acuerdo de implantación de horarios de 1994 actualmente en vigor.

Este acuerdo supone la asunción, ratificación y refrendo íntegro y literal por unanimidad por parte de la Comisión Negociadora del Acuerdo adoptado previamente en sede de Comisión Mixta del IX Convenio Colectivo el pasado 27 de octubre de 2000.

PREÁMBULO

El presente acuerdo, al que se ha llegado tras múltiples deliberaciones, tiene por objeto principal dar cumplimiento al compromiso contenido en el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo reduciendo la jornada hasta las 35 horas semanales en cómputo anual, estableciendo las diversas modalidades de dicha reducción.

En este sentido, una vez puesta en funcionamiento la citada reducción, queda sin efecto después del 31 de diciembre de 2002 el último párrafo del artículo 39 del IX Convenio Colectivo de la Société Air France en España.

Por otra parte, este acuerdo anula y reemplaza el acuerdo de implantación de horarios de 1994 a partir de la firma del mismo.

Con motivo de dicha reducción, y ante las consecuencias que ello provoca, se procede asimismo a una reordenación y readaptación, y en algún caso modificación del régimen de regulación de jornada contenido en los artículos 32, 39 y 40 del Convenio Colectivo.

Puesto que la duración legal de la jornada efectiva actual de trabajo es de 40 horas semanales en España, y de 38 horas en la Société Air France en España, los firmantes del presente acuerdo son conscientes de la postura de los principales competidores de Air France en lo que respecta a la duración del tiempo de trabajo efectivo respecto a Air France, de media anual y los firmantes comparten la voluntad del desarrollo del empleo estable, siempre y cuando se preserve la competitividad y la rentabilidad de Air France en España para el futuro, con el fin de obtener un desarrollo rentable en España, habida cuenta del esfuerzo que para Air France supone la implantación de las 35 horas, de manera pionera en el panorama empresarial español.

En efecto, el contexto de Air France en España es diferente del de Francia, que ha fijado la reducción del tiempo efectivo de trabajo en 35 horas. Dicha reducción de la jornada laboral se apoya en un marco legal, y es acompañado de ayudas económicas gubernamentales, ayudas que no existen actualmente en España y no pueden por lo tanto equipararse ambas situaciones y servir Francia como referencia válida.

En consecuencia, la Comisión Negociadora, por unanimidad, en su reunión del día 16 de noviembre de 2000 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Reducción de la jornada de trabajo a 35 horas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el IX Convenio Colectivo de la Société Air France, ambas partes han llegado a un acuerdo para lograr el objetivo de reducir la jornada laboral a las 35 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.

El objetivo de dicha reducción se logra a través de una doble vía:

a) Ajuste del tiempo de trabajo efectivo en cómputo semanal.

b) Implantación de Días de descanso por Compensación de Reducción de Jornada (DCRJ).

La implantación de la jornada de trabajo a 35 horas se hará en una doble etapa:

a) A partir del 29 de octubre de 2000 se implementará el ajuste del tiempo de trabajo efectivo en cómputo semanal.

b) A partir del 1 de abril de 2001 se implementarán los días por compensación de reducción de jornada (DCRJ).

Por consiguiente, la nueva duración del trabajo efectivo será de 35 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual a contar a partir del 1.º de abril de 2001 y será contabilizado anualmente a partir de esta fecha, como media anual.

Las anteriores modificaciones obligan a proceder por medio del presente escrito a concretar, definir y complementar el conjunto de disposiciones relativas a la jornada de trabajo incluidas en el IX Convenio de la Société Air France en España, especialmente los artículos 32, 39-Jornada Laboral, 40 y 41, así como el acuerdo de implantación de horarios de 1994.

Segundo. Reducción del tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.

Jornada y horarios:

La duración de la jornada laboral es de 35 horas de promedio en cómputo anual de tiempo de trabajo efectivo, según se detalla a continuación:

Madrid/Barcelona ciudad/cargo y otros centros en España-todos los servicios excepto agencias, escalas:

Período

Jornada en cómputo semanal: tiempo

de trabajo efectivo

Horario de lunes a viernes

16 sep

14 jun

38 horas

20 minutos

Entrada: 8.15-9.30.

Salida: 16.55-18.10.

Pausa de comida: Una hora.

15 jun

15 sep

35 horas

Opcional para el empleado:

1. Jornada continua:

Entrada: 8.00-9.30.

Salida: 15.00-16.30.

2. Jornada partida:

Entrada: 8.00-9.30.

Salida: 16.00-17.30.

Pausa de comida: Una hora.

Con dicha distribución, y una vez incluidos en dicho cómputo anual los días de descanso adicionales y complementarios definidos en el siguiente apartado, se obtiene una media de 35 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.

La hora de entrada y la de salida se establecen, a elección del empleado, sobre una banda horaria de una hora y media, que no podrá superarse, de modo que el cumplimiento de la jornada diaria comenzará a computarse desde la hora efectiva de entrada, fijándose la hora de salida en relación a dicha hora de entrada, de modo que al final del día la jornada ordinaria de todos los trabajadores haya sido la misma.

Para las jornadas de más de seis horas de trabajo continuada, la ley establece un descanso de 15 minutos que, en ningún caso, será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Madrid/Barcelona y otros centros en España-agencias en ciudad:

Período

Jornada en cómputo semanal: tiempo

de trabajo efectivo

Horario de lunes a viernes
Todo el año

37 horas

30 minutos

De 9.00 a 17.30.

Pausa para comida: Una hora a disfrutar diariamente según las necesidades del servicio.

Con dicha distribución, y una vez incluidos en dicho cómputo anual los días de descanso adicionales y complementarios definidos en el siguiente apartado, se obtiene una media de 35 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.

Madrid/Barcelona/Valencia/Málaga y otros centros en España-escalas:

Período

Jornada en cómputo semanal: tiempo

de trabajo efectivo

Horario de lunes a domingo
Todo el año

37 horas

30 minutos

Según el artículo 41, a) y b) del IX Convenio Colectivo.

Pausa para comer: Según los horarios establecidos, una sola pausa de duración de 30 minutos diarios para desayuno o comida o cena, de los cuales 15 minutos están fuera del cómputo de trabajo efectivo.

Esta pausa a la cual tendrá derecho el empleado diariamente, es a disfrutar según necesidades del servicio.

Con dicha distribución, y una vez incluidos en dicho cómputo anual los días de descanso adicionales y complementarios definidos en el siguiente apartado, se obtiene una media de 35 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual.

Los horarios del conjunto de las escalas y agencias en los aeropuertos podrán ser revisados para la temporada de invierno 2000, hasta el 30 de noviembre de 2000, de manera que sean conformes a los términos del presente acuerdo.

Se mantendrán las actuales condiciones de horarios laborales en cuanto a la no aplicación de las condiciones del artículo 40 del Convenio para el servicio MAD.KP, respetándose en todo caso la normativa legal vigente respecto del descanso mínimo en España. Al personal de servicio MAD.KP se le satisfará en nómina, a partir del 29 octubre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001, un plus de disponibilidad horaria de 4.300 pesetas brutas mensuales o la aplicación de la jornada semanal de 37 horas, 30 minutos de trabajo efectivo, en función de la construcción definitiva de los horarios de MAD.KP para la temporada de invierno 2000.

Definición del tiempo de trabajo efectivo: A todos los efectos y expresamente a los efectos de la aplicación del IX Convenio Colectivo de la Société Air France y del presente acuerdo, el tiempo de trabajo se identificará como tiempo de trabajo efectivo, y se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

En ningún caso se considerará tiempo de trabajo efectivo ninguna de las pausas ni descansos incluso obligatorios que tengan lugar en cada jornada. En especial, la pausa para desayuno o comida o cena no serán considerada tiempo de trabajo efectivo, excepto 15 minutos sobre los 30 minutos de la pausa para comer en las escalas.

Registro de la jornada laboral: Con el fin de facilitar el tratamiento de nómina y el control de la jornada de trabajo efectivo está prevista la instalación en todos los servicios de Air France de un sistema electrónico de tarjeta, sistema de registro automático, que permita el cómputo de las horas de trabajo efectivo, fiable y no falsificable, una vez analizada su viabilidad desde un punto de vista técnico por parte de la Empresa.

Tercero. Establecimiento de días de descanso por compensación de reducción de jornada (DCRJ).

El segundo pilar para lograr la reducción de la jornada a las 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual consiste en las siguientes modalidades de compensación acordadas por las partes firmantes:

Se acuerda el establecimiento de días de descanso complementarios y adicionales, que serán los siguientes:

Las medias jornadas (mañanas para la ciudad) correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre deberán ser recuperadas en el caso de que se trabajen o coincidan con sábado, domingo o descanso semanal programado en las escalas, a razón de media jornada por día, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Ambos días tomarán efecto anticipadamente para el año 2000.

Por otra parte, y haciendo referencia a la nota del 28 de octubre de 1999, se confirma que las medias jornadas (tardes para la ciudad) del 24 y 31 de diciembre se consideran como libres y podrán ser recuperadas si son trabajadas, a razón de media jornada por día, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Las modalidades de esta recuperación serán cubiertas bajo la responsabilidad de cada Jefe de Servicio.

En aquellas Comunidades en que sea festivo el Jueves Santo, será considerado como día compensatorio (DCRJ) el Lunes Santo, mientras que en aquéllas en que no lo sea, el propio Jueves Santo será considerado como compensatorio (DCRJ).

Se acuerda el establecimiento de hasta 12 días más de descanso complementarios y adicionales a los anteriores. Dichos días de descanso se devengarán a razón de 1 día por mes trabajado y podrán ser disfrutados en el propio mes de su devengo, para cuyo disfrute se deberá contar con el acuerdo del Jefe de servicio, con la condición que dichos días sean disfrutados como mínimo por el 20 por 100 de los efectivos de cada servicio.

Estos días de descanso complementarios podrán acumularse a razón de tres (3) días consecutivos máximo por trimestre. Dichos días deberán obligatoriamente ser concedidos antes del 31 de marzo del año siguiente.

Como excepción a lo anterior, en las escalas podrán acumularse los días de descanso complementario en hasta cinco (5) días consecutivos. Sin embargo, en las citadas escalas, la acumulación de días de descanso compensatorio sólo podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio de cada año.

Se admite, a petición del empleado, que estos días sean remunerados, a precio de jornada ordinaria, con un límite de 6 días al año, en abril del año siguiente, todo ello siempre y cuando así lo exprese el empleado por escrito a su Jefe de Servicio antes del 31 de marzo de cada año en curso.

Cuarto. Artículo 32 del IX Convenio Colectivo.

El presente acuerdo obliga a modificar el artículo 32 del IX Convenio Colectivo de la Société Air France, que queda redactado de la manera siguiente:

Se consideran horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por orden de la dirección que pasen del límite de la jornada programada. Las horas extras se contabilizarán, solamente a partir del horario de trabajo diario programado que corresponde a 37 horas 30 minutos semanales de tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso podrá el empleado, cualquiera que sea su categoría, autorizar sus propias horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán retribuidas para todas las categorías del personal, con el 150 por 100 de la hora tipo (150 por 100 sin compensación o 50 por 100 con compensación por días libres).

El importe de la hora tipo individual vendrá determinado por la relación entre el importe global de quince mensualidades (excluido el complemento especial) y mil quinientas cuarenta horas (1540 horas). La nueva referencia de la hora tipo individual tomará efecto a partir del 1 de abril de 2001. Hasta dicha fecha, la referencia de la hora tipo individual se mantiene en mil seiscientas setenta y dos horas (1672 horas).

Esta nueva redacción sustituirá y anulará la anterior con efecto al 29 de octubre de 2000.

Quinto. Derogación del último párrafo del artículo 39 y del acuerdo de implantación de horarios de 1994.

Una vez puesta en funcionamiento la reducción de jornada establecida en este acuerdo, queda sin efecto después del 31 de diciembre de 2002 el último párrafo del artículo 39 del IX Convenio Colectivo de la Société Air France en España.

Por otra parte, este Acuerdo anula y reemplaza el acuerdo de implantación de horarios de 1994 a partir de la firma del mismo.

Sexto. Vigencia, duración y ámbito personal de aplicación del presente Acuerdo.

La vigencia, duración y ámbito personal de aplicación del presente acuerdo coinciden con las establecidas en el IX Convenio Colectivo de la Société Air France en España, del que este acuerdo es complementario.

No obstante, el contenido del presente acuerdo podrá ser revisado con un acuerdo de las partes en el momento que surjan modificaciones substanciales en el contexto legal en España acerca de la duración de la jornada laboral y del tiempo de trabajo. A este respecto, las partes realizarán un seguimiento de este acuerdo en el marco de la Comisión Mixta, tomando en consideración la posible evolución de la legislación en vigor en España, así como la posible evolución de la duración del trabajo efectivo de los principales competidores de Air France.

En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para acogerse en un futuro a las ayudas que pudieran legalmente establecerse en materia de reducción de jornada de trabajo, siempre que ello fuera legalmente posible.

Séptimo. Trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Dadas la especiales características del contenido del contrato de trabajo de los tra- bajadores a tiempo parcial, la adaptación de los vigentes al día 27 octubre de 2000, en la Compañía, a las modificaciones previstas en el presente acuerdo, se efectuará a título individual, antes del 31 de marzo de 2001.

Los empleados a tiempo parcial podrán optar por tres posibilidades:

1. Mantener el número de horas actuales con un incremento proporcional de su salario a la reducción de la jornada.

2. Reducir el número de horas actuales en proporción de la jornada, manteniendo su salario actual,

3. Mantener el número de horas actuales conservando el mismo salario con el beneficio de los Días de descanso por Compensación de Reducción de Jornada (DCRJ).

Los empleados a tiempo parcial en las escalas tendrán derecho a una sola pausa de 30 minutos diarios para desayuno o comida o cena, de los cuales 15 minutos están fuera del cómputo de trabajo efectivo, sola- mente cuando los horarios prevean tiempo de desayuno o comida o cena. Esta pausa es a disfrutar diariamente según necesidades del servicio.

Los empleados a tiempo parcial en las escalas, concernidos por una jornada cuando los horarios programados no prevean tiempo de desayuno o comida o cena, podrán beneficiarse de una sola pausa de 12 minutos incluidos dentro de su tiempo de trabajo efectivo.

Octavo. Naturaleza jurídica del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo se subscribe al amparo de lo establecido en el Título III del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Para aquellos aspectos no contemplados en el Convenio Colectivo constituye un acuerdo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y naturaleza normativa en su correspondiente ámbito, al estar plenamente legitimadas las partes firmantes del mismo habida cuenta de que aquél fue suscrito por estas mismas representaciones.

Una vez elevado a definitivo y efectuada su publicación e inscripción, su contenido complementará, desarrollará, y en su caso, sustituirá, lo establecido en los artículos 32 y 39, y 40 del IX Convenio Colectivo de Société

Air France, así como en el Acuerdo sobre implantación de horarios de 1994.

Noveno. Apoderamiento.

Las partes acuerdan apoderar a don Jesús Núñez Sánchez para que realice las gestiones oportunas a fin de proceder a la inscripción y depósito del presente Acuerdo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con la legalidad vigente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2001
  • Fecha de publicación: 19/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24666).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transportes aéreos

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