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Documento BOE-A-2001-5155

Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y similares.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2001, páginas 9685 a 9686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y similares (código Convenio número 9910955), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2001, de una parte, por la Federación Española de Peluqueros y Peluquerías de Señoras y la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

En Valencia, a 15 de enero de 2001, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y similares, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:

Por UGT: Don José Luis Segura Ramal.

Por CC.OO.: Don Miguel Ángel Aguilera.

Por las Organizaciones Empresariales:

Don Ricardo Jarque Vidal (Federación Española Peluqueros de Señoras).

Don Vicente Fos Argente (Federación Española Peluqueros de Señoras).

Don Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros).

Asesor de los representantes empresariales: Don Arturo Cerveró Duato (CEOE).

Acuerdan lo siguiente:

Primero. De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el segundo año de vigencia, las tablas salariales en el exceso del IPC, real a 31 de diciembre de 2000, respecto del IPC previsto por el Gobierno para el año 2000.

Grupo

Salario día

Pesetas

Paga junio

Pesetas

Paga diciembre

Pesetas

Total

Pesetas

0 Según contrato
I 2.454 73.620 73.620 1.042.950
II 2.483 74.490 74.490 1.055.275
III 2.514 75.420 75.420 1.068.450

Segundo. Facultar a don José Luis Segura, para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2001
  • Fecha de publicación: 15/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por la Resolución de 10 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3904).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Institutos de belleza
  • Peluquerías

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