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Documento BOE-A-2001-5022

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 24 de enero de 2001, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9448 a 9450 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-5022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/21/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 24 de enero de 2001, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que han sido alcanzados por la Comisión Mixta del citado Convenio de la que forman parte la Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las diez horas del día 24 de enero de 2001, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías. Asistentes:

Patronal:

Federación de Perfumistas y Drogueros de España:

Don Javier Arango Menéndez.

Don Eusebio Martín Menéndez.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT):

Don Francisco Martín Carmona.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.):

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Acuerdos

Primero. Revisión salarial.—Según lo dispuesto en el artículo 34.1, se procede a la revisión de las tablas de categorías en un 1 por 100, al ser el IPC real del año 2000 el 4 por 100 (se anexan tablas).

Segundo. Subida salarial para el año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.—Tras dejar constancia que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2001, esto es, incrementar los salarios habidos a 31 de diciembre de 2000 en un 2 por 100.

Este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de cinco o menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación, subirán las tablas en un 3 por 100 (ver tablas anexas).

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001, quedando los salarios de grupo para el año 2001 de la siguiente manera:

Grupos Anual Hora
I 1.293.707 719
II 1.397.196 776
III 1.484.100 824
IV 1.629.695 905
O 1.760.066 978

Tercero. Plus de locomoción.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante de 7.672 pesetas. La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001.

Cuarto. Se faculta a don Francisco Martín Carmona a efectuar el correspondiente registro en la Dirección General de Trabajo.

Es firmado de conformidad la presente acta, por la Federación Española de Empresarios, por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.) y por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT).

Revisión salarial año 2000

Categorías

Salario

Convenio

Pesetas

Salario anual

Pesetas

GRUPO I

Personal técnico titulado

   
Titulado de grado superior. 112.111 1.681.661
Titulado de grado medio. 100.276 1.504.142
Ayudante técnico sanitario. 87.855 1.317.833

GRUPO II

Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho

   
 Técnicos no titulados:    
Director. 120.005 1.800.066
Jefe de División. 110.136 1.652.047
Jefe de Personal. 108.163 1.622.450
Jefe de Compras. 108.163 1.622.450
Jefe de Ventas. 108.163 1.622.450
Encargado general. 108.163 1.622.450
Jefe de Sucursal y Supermercado. 100.276 1.504.142
Jefe de Almacén. 100.276 1.504.142
Jefe de Grupo. 91.600 1.374.006
Jefe de Sección Mercantil. 92.947 1.394.204
Encargado establecimiento. 89.874 1.348.105
Intérprete. 84.477 1.267.155
 Personal mercantil propiamente dicho:    
Viajante. 85.817 1.287.256
Corredor de plaza. 87.826 1.317.384
Dependiente. 88.400 1.326.000
Ayudante. 84.551 1.268.264
Dependiente mayor. 94.509 1.417.634

GRUPO III

Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho

   
 Personal técnico no titulado:    
Director. 120.005 1.800.068
Jefe de División. 110.136 1.652.040
Jefe administrativo. 102.644 1.539.658
Secretario. 83.332 1.249.981
Contable. 85.817 1.287.250
Jefe de Sección Administrativo. 97.295 1.459.427
 Personal administrativo:    
Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero. 85.817 1.287.250
Oficial administrativo u operador en máquinas contables. 88.400 1.326.000
Auxiliar administrativo o perforista. 84.551 1.268.264
Auxiliar de caja. 88.400 1.326.000

GRUPO IV

Personal de servicio y actividades auxiliares

   
Jefe de Sección de Servicios. 94.593 1.418.898
Dibujante. 100.276 1.504.136
Escaparatista. 97.295 1.459.427
Ayudante de montaje. 83.332 1.249.981
Delineante. 83.332 1.249.981
Visitador . 83.332 1.249.981
Rotulista . 83.332 1.249.981
Cortador : 83.332 1.249.981
Ayudante cortador. 83.332 1.249.981
Jefe de Taller. 83.332 1.249.981
Profesional de oficio de 1.a 83.332 1.249.981
Profesional de oficio de 2.a 83.332 1.249.981
Profesional de oficio de 3.a o ayudante. 83.332 1.249.981
Capataz. 83.332 1.249.981
Mozo especializado. 83.332 1.249.981
Ascensorista. 83.332 1.249.981
Telefonista. 83.332 1.249.981
Mozo. 83.332 1.249.981
Empaquetador/a: 83.332 1.249.981
Reparador/a de medias. 83.332 1.249.981
Cosedor/a de sacos: 83.332 1.249.981

GRUPO V

Personal subalterno

   
Conserje. 83.332 1.249.981
Cobrador. 83.332 1.249.981
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. 83.332 1.249.981
Personal de limpieza (por horas). 324
Limpiador/a (jornada completa). 83.332 1.249.981

Revisión salarial año 2001

Categorías

Salario

Convenio

Pesetas

Salario anual

Pesetas

GRUPO I

Personal técnico titulado

   
Titulado de grado superior. 115.474 1.732.111
Titulado de grado medio. 103.284 1.549.266
Ayudante técnico sanitario. 90.491 1.357.368

GRUPO II

Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho

   
 Técnicos no titulados:    
Director. 123.605 1.854.068
Jefe de División. 113.440 1.701.608
Jefe de Personal. 111.408 1.671.124
Jefe de Compras. 111.408 1.671.124
Jefe de Ventas. 111.408 1.671.124
Encargado general. 111.408 1.671.124
Jefe de Sucursal y Supermercado. 103.284 1.549.266
Jefe de Almacén. 103.284 1.549.266
Jefe de Grupo. 94.348 1.415.226
Jefe de Sección Mercantil. 95.735 1.436.030
Encargado establecimiento. 92.570 1.388.548
Intérprete. 87.011 1.305.170
 Personal mercantil propiamente dicho:    
Viajante. 88.392 1.325.874
Corredor de plaza. 90.461 1.356.906
Dependiente. 91.052 1.365.780
Ayudante. 87.088 1.306.312
Dependiente mayor. 97.344 1.460.163

GRUPO III

Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho

   
 Personal técnico no titulado:    
Director. 123.605 1.854.070
Jefe de División. 113.440 1.701.601
Jefe administrativo. 105.723 1.585.848
Secretario. 85.832 1.287.480
Contable. 88.392 1.325.868
Jefe de Sección Administrativo. 100.214 1.503.210
 Personal administrativo:    
Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero. 88.392 1.325.868
Oficial administrativo u operador en máquinas contables. 91.052 1.365.780
Auxiliar administrativo o perforista. 87.088 1.306.312
Auxiliar de caja. 91.052 1.365.780

GRUPO IV

Personal de servicio y actividades auxiliares

   
Jefe de Sección de Servicios. 97.431 1.461.465
Dibujante. 103.284 1.549.260
Escaparatista. 100.214 1.503.210
Ayudante de montaje. 85.832 1.287.480
Delineante. 85.832 1.287.480
Visitador. 85.832 1.287.480
Rotulista. 85.832 1.287.480
Cortador. 85.832 1.287.480
Ayudante cortador. 85.832 1.287.480
Jefe de Taller. 85.832 1.287.480
Profesional de oficio de 1.a 85.832 1.287.480
Profesional de oficio de 2.a 85.832 1.287.480
Profesional de oficio de 3.a o ayudante. 85.832 1.287.480
Capataz. 85.832 1.287.480
Mozo especializado. 85.832 1.287.480
Ascensorista. 85.832 1.287.480
Telefonista. 85.832 1.287.480
Mozo. 85.832 1.287.480
Empaquetador/a. 85.832 1.287.480
Reparador/a de medias. 85.832 1.287.480
Cosedor/a de sacos. 85.832 1.287.480

GRUPO V

Personal subalterno

   
Conserje. 85.832 1.287.480
Cobrador. 85.832 1.287.480
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. 85.832 1.287.480
Personal de limpieza (por horas). 334
Limpiador/a (jornada completa). 85.832 1.287.480

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2001
  • Fecha de publicación: 14/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21486).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Ortopedia
  • Perfumería

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